RDL 18/2021: Disposición adicional sexta
Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.(POECATAFM)
Comentario: Ante la falta de concreción de esta disposición, se interpreta que estamos ante un mecanismo de acceso a la prestación de cese de actividad ordinario regulado en el título V del TRLGSS por motivo de fuerza mayor, con la única salvedad de que no será exigible periodo de carencia. El resto de requisitos sí serán exigibles.
El texto resaltado en color rojo es susceptible de nuevas interpretaciones y cambios.
¿A quién va dirigida esta prestación?
A aquellos trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la isla de La Palma y se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Requisitos de acceso previos
- Estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cotizando a la contingencia de cese de actividad en el momento de producirse la erupción volcánica (19 de septiembre de 2021).
- Haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese temporal o definitivo de la actividad.
- No tener la edad ordinaria y la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
- Si tuviera trabajadores a su cargo será requisito que haya dado cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto de sus asalariados.
- No estar disfrutando de ninguna pensión ni prestación de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA.
- No estar desarrollando actividad por cuenta ajena o propia, aunque su realización no implique inclusión obligatoria en el régimen de autónomos.
- En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros.
Además de los que cumplan estos requisitos, también podrán acceder a esta prestación aquellos autónomos que no cumplan los requisitos anteriores (incluso los que no tuvieran concertada la cobertura de cese de actividad) pero que a 30 de septiembre de 2021 hayan percibiendo alguna de las prestaciones recogidas en los arts. 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y que se vean obligados a suspenden o cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
El acceso por esta vía también requerirá darse de baja en el RETA.
Requisito de acceso condicionado
Ninguno.
¿En qué consiste la prestación?
Esta prestación consta de 2 ayudas económicas:
- El abono de una prestación económica. La cuantía de la prestación se calculará como el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
Nota: si se tuvieran menos de 12 meses de cotización a cese de actividad, la base reguladora de la prestación se calculará como el promedio de las cotizaciones existentes inmediatamente anteriores y continuadas al mes de octubre.
- El ingreso en la TGSS de la aportación de la cuota por contingencias comunes.
¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?
No. La suspensión temporal o el cese definitivo en la actividad debe conllevar la baja en el Régimen Especial correspondiente. En todo caso, durante el percibo de esta prestación la mutua seguirá cotizando por usted a la TGSS la cuota correspondiente a contingencias comunes.
¿Qué duración tendrá la prestación?
Habrá que distinguir 2 situaciones:
- Trabajadores SIN CARENCIA suficiente para acceder a la prestación ordinaria:
La prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre no concurra ninguna causa previa de extinción, y se presente la solicitud dentro de plazo.
- Trabajadores CON CARENCIA suficiente para acceder a la prestación ordinaria:
La prestación tendrá la duración que le corresponda en función de las cotizaciones que tenga no consumidas por cese de actividad, según los dispuesto en el art. 338 TRLGSS y se le sumarán 5 meses adicionales (en aplicación de los dispuesto en esta DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2021).
El tiempo de percepción de los 5 meses que establece la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2021, no reducirá ni consumirá periodos de prestación por cese de actividad.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?
Serán las previstas en los arts. 340 y 341 del TRLGSS y que pueden resumirse en los siguientes supuestos.
Será causa de incompatibilidad:
- Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
- La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (independientemente de los ingresos que puedan suponer).
- Percibir ayudas por paralización de la flota (en trabajadores del Mar).
Serán causa de extinción de la prestación:
- Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación.
- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva
- El fallecimiento del beneficiario.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?
A falta de que se haya concretado un plazo en la norma, se entenderá que el plazo para solicitar la prestación y sus efectos serán los establecidos en la prestación de cese de actividad ordinario, regulador en el título V del TRLGSS.
Es decir, podrán solicitar la prestación desde el día en que se den de baja en el RETA hasta el último día del mes siguiente, y devengarán la prestación desde el día primero del mes siguiente a la baja en el RETA. Si se presentara superado el plazo anterior, la prestación nacería desde el día siguiente a la solicitud y se perderían los días anteriores.
¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?
La solicitud de esta prestación deberá realizarse a través del formulario de prestación de cese de actividad ordinario informando como motivo del cese lo siguiente:
Dicha solicitud debe acompañarse de su correspondiente declaración jurada (sin necesidad de ninguno de los anexos).
Puede remitir su solicitud telemáticamente al correo electrónico de su delegación de Fraternidad-Muprespa más cercana a usted AQUÍ.
¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?
Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede renunciar a la prestación en cualquier momento previo al agotamiento de la misma.