RDL 11/2021: Artículo 6
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
(PECANE 1.3)
¿A quién va dirigida esta prestación?
A aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades1 como consecuencia de una resolución2 adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID19.
Afectaría a resoluciones de suspensión total de la actividad:
- Con suspensión de la actividad a partir del 1 de junio.
- Con suspensión de la actividad anterior al 1 de junio pero que no se hubiesen solicitado3 a 31 de mayo.
- Con suspensión de la actividad anterior a 1 de junio, que siguieran con la actividad suspendida a 31 de mayo y percibiendo en esa fecha la prestación regulada en el art. 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (por aplicación de los dispuesto en la Disposición transitoria segunda del RDL 11/20212).
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos.
Requisitos de acceso previos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
(1) Esta prestación no está dirigida a aquellos trabajadores que se vean afectados por reducción de horarios de apertura, límite de aforos, etc. que les supongan una reducción de la facturación. Estos casos deberán valorar la posibilidad de acceder a alguna del resto de prestaciones reguladas en este Real Decreto-ley 11/2021 o recurrir a solicitar la prestación ordinaria de cese actividad.
(2) La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, establece que aquellos autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación por suspensión de la actividad, como consecuencia del mantenimiento de dicha suspensión, prorrogarán automáticamente su prestación hasta el último día del mes siguiente(*) en que se levante tal restricción (o hasta 30 de septiembre como máximo).
Aunque la norma establezca la prórroga, ésta no será automática y deberá realizarse una nueva solicitud para que la prestación incluya las mismas condiciones establecidas en el art. 6 del RDL 11/2021. Para ello, se utilizará el formulario específico del artículo 6 que se pondrá en breve a su disposición en nuestra Oficina Digital. La solicitud deberá realizarse dentro de los primeros 21 días naturales de junio.
(*) Entendemos que se vuelve a tratar del mismo error que ya se produjo en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2021 y que tuvo que corregirse en el Real Decreto-ley 3/2021. No parece que exista ninguna voluntad de prorrogar la prestación un mes más que la prestación originaria.
¿En qué consiste la prestación?
Esta prestación consta de 2 ayudas:
- El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando un determinado porcentaje a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo; en cambio, el porcentaje que se aplique para el cálculo de la prestación dependerá de la situación familiar:
Situación familiar |
% aplicable |
Unidad familiar(3) en la que 2 o más miembros tengan derecho a esta misma prestación extraordinaria. |
40% (cada uno) |
Resto de casos |
70% |
- La exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración).
(3) Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de esta prestación, las personas que convivan en un mismo domicilio y que estén unidas por vínculo familiar, o unidad análoga de convivencia (parejas de hecho), hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación y qué efectos tendrá?
Esta prestación podrá solicitarse entre el 1 de junio de 2021 y hasta el 20 de octubre (4).
Los efectos dependerán de la fecha de presentación y de si la suspensión de la actividad sobre la que solicita la prestación entró en vigor antes o después del 1 de junio:
- Suspensiones previas al 1 de junio presentadas hasta el 21 de junio (inclusive):
- Devengarán el derecho a la prestación económica desde el 1 de junio.
- La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el mes de junio.
- Suspensiones posteriores al 1 de junio presentadas dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor (fecha de efectos) del acuerdo o resolución de cierre de actividad:
- Devengarán el derecho a la prestación económica desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
- La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente.
- Resto de supuestos (presentaciones fuera de plazo):
- Devengarán el derecho a la prestación económica desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde primer día del mes siguiente al de la solicitud.
(4) Esta prestación podrá solicitarse hasta el 20 de octubre ya que la duración máxima es hasta 30 de septiembre y los efectos de las solicitudes presentadas en los 21 días naturales siguientes a la adopción de la medida de cierre de actividad nacerán al día siguiente de la solicitud y darán derecho a una exención de cotizaciones desde el 1 del mes en que entra en vigor la resolución de suspensión.
El caso más extremo será una eventual suspensión de actividad declarada el 29 de septiembre. Podría solicitarse la prestación hasta el 20 de octubre y de presentarse en ese plazo daría lugar a 1 día de prestación (correspondiente al 30 de septiembre) y que el mes de septiembre estuviera entero exento de cotizar.
¿Qué duración tendrá la prestación?
Siempre que la solicitud se presente en plazo:
La prestación económica durará:
- Desde: el día siguiente en que se acuerde la adopción de la medida de suspender la actividad por parte de la autoridad competente(5).
- Hasta: el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad con el límite máximo del 30 de septiembre de 2021.
La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá:
- Desde: el primer día del mes en el que se adopte la medida de suspensión de la actividad por parte de la autoridad competente(6).
- Hasta: el último día del mes siguiente en que se levante la suspensión de la actividad y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2021.
El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
(5) Si la solicitud de la prestación se presentara fuera de plazo, la prestación económica nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
(6) Si la solicitud de la prestación se presentara fuera de plazo, la exoneración de la cotización nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?
Dependerá de si la solicitud de la prestación se ha solicitado en plazo o no.
- Si la solicitud de la prestación se ha realizado en plazo: NO habrá obligación de cotizar. Siempre que se mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, ampliándose esta exoneración al mes siguiente a aquél en que se levante la restricción. Hasta el 30 de septiembre de 2021 como máximo.
- Si la solicitud de la prestación se ha realizado fuera de plazo: los meses transcurridos desde que se declaró la suspensión de la actividad y el mes en que se solicitó la prestación NO estarán exentos de la obligación de cotizar. Dichas exenciones nacerán a partir del mes siguiente al de la solicitud y se prolongarán hasta el mes siguiente al levantamiento de las restricciones. Hasta el 30 de septiembre de 2021 como máximo.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?
Esta prestación es incompatible con:
- La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI.
- Con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia cuya actividad no haya sido suspendida por la autoridad competente.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Cualquier prestación de Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
- Percibir ayudas por paralización de la flota (en el caso de trabajadores del Mar).
Serán causa de extinción de la prestación:
- Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (30 de septiembre de 2021).
- La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- El fallecimiento del beneficiario.
¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?
Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.
(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.