RDL 30/2020: Artículo 14

 

 

¿A quién va dirigida esta prestación?

 

A aquellos trabajadores que:

  • Concentran su actividad profesional por cuenta propia entre los meses de junio a diciembre.
  • Ocasionalmente pueden ejercer algún trabajo por cuenta ajena al año.
  • Durante los primeros meses de 2020 no han recibido ingresos procedentes de trabajos por cuenta propia o ajena, ni de prestaciones de la Seguridad Social (salvo que éstas fueran compatibles con el desarrollo de su actividad por cuenta propia).
  • Prevean tener unos ingresos inferiores a 23.275 € durante 2020.
  • Estimen un mal resultado en el 4º trimestre de 2020.

Requisitos de acceso previos

 

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial, durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado de alta en el Régimen Especial, ningún día entre los meses de enero a mayo, en los años 2019 y 2020.
  3. No haber estado en alta o situación asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  4. No haber desarrollado ninguna actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  5. No haber percibido ninguna prestación del sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  6. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en el momento de solicitar la prestación (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

Requisito de acceso condicionado

 

No obtener, durante el año 2020, unos ingresos que superen los 23.275 €.

¿En qué consiste la prestación?

 

Esta prestación consta de 2 ayudas:

  1. El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando el 70% a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada en el Régimen Especial (y que, previsiblemente, tributará en el IRPF).

    A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo.

  1. La exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración).

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

 

No, durante el tiempo que se perciba la prestación1, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

    (1) Aparentemente, también se dará como cotizado el periodo durante el que se perciba la prestación, aunque el trabajador se haya dado de baja en el Régimen Especial.

¿Qué duración tendrá la prestación?

 

La prestación tendrá una duración máxima de 4 meses2, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción, y se presente la solicitud dentro de plazo.

El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

    (2) Atendiendo al contexto del redactado de la norma y que indica una “duración máxima de 4 meses” en lugar de simplemente “una duración de 4 meses” y, en consonancia con las duraciones establecidas para el resto de las prestaciones reguladas en este Real Decreto-ley, parece que la interpretación más ajustada a derecho sería que la prestación tendrá una duración como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

 

Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (independientemente de los ingresos que puedan suponer).
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en trabajadores del Mar).

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación2.
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

 

Esta prestación podrá solicitarse desde 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas entre el 1 y el 23 de octubre 3de octubre (ambos inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de octubre 3.
  • Solicitudes presentadas a partir del 24 octubre (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día siguiente4 al de la presentación de la solicitud.

    (3) Según oficio recibido del Ministerio el 21 de octubre se indica que “del escaso margen temporal del que se ha dispuesto para establecer los mecanismos informáticos para la gestión de estas nuevas prestaciones […] resulta evidente la conveniencia de ampliar el plazo de solicitud de las prestaciones reguladas en el artículo 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el día 23 de octubre […]”.

    (4) La norma expresamente no indica que los días transcurridos entre el 1 de octubre y la fecha de presentación de la solicitud se “pierdan”, pero dado que condicionan la duración máxima de 4 meses de la prestación al hecho de que se presente en plazo, parece la interpretación más coherente.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

 

Ponemos a su disposición el siguiente formulario editable.

 

3

 

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

 

Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con el requisito de acceso condicionado al nivel de ingresos en el ejercicio de 2020.

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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