Boletín Agosto
En el Boletín del Asesor de este mes hacemos un repaso por las noticias acontecidas durante el mes de agosto.
Se publicó el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, modificaciones en la prestación CUME, que introduce modificaciones en la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME) y se incorporan al Real Decreto de desarrollo las modificaciones necesarias para adaptarlo a los cambios que ya se introdujeron al art. 190 y ss. del TRLGSS
Os presentamos el nuevo video corporativo de Fraternidad- Muprespa, alusivo a las acciones que como mutua se realizan en favor del bienestar, los cuidados, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras protegidas y sus empresas mutualistas en el momento que más lo necesitan, porque velamos por tu bienestar, somos la Mutua que cuida de ti.
Encontrarás también una interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que el alto tribunal determina que corresponde a la empresa, y no al trabajador, la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado.
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
No te pierdas ninguna de las novedades que te ofrecemos en exclusiva.
El presente caso versa sobre la determinación de quién tiene la responsabilidad de probar el pago de salarios, en situaciones donde la existencia de la prestación de servicios laborales durante el período en cuestión no se encuentra en disputa.
Encontrarás el comentario y la sentencia original adjunto a la publicación.
Buenos días, compañeros,
Hoy, quiero compartir con vosotros una duda que me surge a la hora de comunicar los rendimientos a la Seguridad Social, para regularizar las cuotas de autónomos
Si bien explica la Seguridad Social en su página, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Posteriormente, a la cantidad, se descontará un 7 o 3% en concepto de gastos generales.
Mi duda es la siguiente: tomando como referencia la cantidad que viene en la casilla 3 del modelo trimestral de IRPF, ¿debo descontar a ese importe los gastos generales (3% o 7%)? Ya que la cantidad en esa casilla es el resultado de ingresos menos gastos y, por tanto, ya estarían descontados.
Por otro lado, entiendo que no tengo que sumar las cuotas a la SS
Agradecería que me aclaraseis las dudas, puesto que no me queda del todo claro
Gracias de antemano
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Buenas tardes
Nos surge la duda sobre si tendría derecho a bonificación (establecida en el RDL 13/2022 de 26 de julio) el alta de un autónomo colaborador de un autónomo societario que tiene una SL
¿Qué opináis al respecto?
Gracias a todos de antemano
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Buenos días,
Nos surge la siguiente duda: ¿sería posible la aplicación de la bonificación por formación en los Seguros Sociales de agosto, correspondiente a una formación finalizada y de la que hemos obtenido la factura en julio, por parte del trabajador de una empresa, que a pesar de lo anterior cursó baja en junio?
Actualmente en la empresa hay otro trabajador en plantilla, ¿qué opináis? ¿Aplicaríais la bonificación ahora o en los meses que quedan hasta final de año?
Gracias de antemano
Un saludo,
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