La Ley Orgánica 1/2025 publicada el 3 de enero de 2025 (ver página 266 y 267 del PDF) en el que se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
A continuación, se detallan los principales cambios establecidos en la disposición final vigesimosexta de esta ley, que entrará en vigor a partir del 3 de abril de 2025:
Modificación del artículo 50: extinción por voluntad del trabajador
Este artículo establece nuevas causas que permiten al trabajador solicitar la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a indemnizaciones equivalentes a las previstas para un despido improcedente. Las causas incluyen:
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Se entenderá que hay retraso:
- Retraso superior a quince días respecto a la fecha fijada para el abono del salario.
- Retraso en tres mensualidades completas de salario dentro de un año, aunque no sean consecutivas.
- Retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Modificaciones en los artículos 53 y 55 del ET.
Las modificaciones afectan específicamente a las letras b) de los apartados 4 del artículo 53 y 5 del artículo 55, ampliando la protección frente al despido para ciertos colectivos de trabajadores, de modo que será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
b) Personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de permisos:
- Permisos previstos en el art. 37 apartados 3.b), 4, 5 y 6, el previsto de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- Adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 que garantizan el derecho a la conciliación familiar y laboral.
- Excedencia prevista en el artículo 46.3, para atender cuidados de hijos por guarda legal, cónyuge, pareja o familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
c) Trabajadores víctimas de violencia de género o sexual: por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.