El Tribunal Supremo considera imprescriptible el derecho del trabajador al complemento de maternidad por aportación demográfica en la pensión de jubilación
La solicitud se realizó más de cinco años después del hecho causante.
El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado contra la sentencia nº 837/2022 de fecha 2.12.2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que confirma.
El demandante solicitó pensión de jubilación con efectos del hecho causante 30.11.2016 obteniendo resolución en la que se le concedía dicha pensión. Con posterioridad y transcurridos más de cinco años desde la fecha del hecho causante solicitó el complemento por aportación demográfica establecida en el artículo 60 de la LGSS, siendo denegado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, alegando prescripción.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santander según sentencia de 19 de julio de 2022 estimó la demanda formulada por el actor reconociendo el complemento de maternidad del 10% sobre la cuantía de la pensión reconocida con efectos económicos del día siguiente del hecho causante, condenando al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar el complemento desde el 1.12.2016. Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria siendo desestimado el recurso, según sentencia de fecha 2 de diciembre de 2022 y confirmando en su integridad el fallo de primera instancia.
Con posterioridad se presentó recurso de casación por la representación letrada del INSS y TGSS al apreciar contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en fecha 4 de noviembre de 2022, recurso de suplicación 741/2022.
El Supremo considera que no conceder el complemento a hombres desde la fecha de solicitud de la pensión constituye vulneración del derecho de igualdad de trato según se contempla en el artículo 4 de la LO 3/2007 de 22 de marzo, en consonancia con el artículo 14 de la CE y del derecho de la Unión Europea siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, en el que se contemplaba el complemento solo para mujeres.
Así mismo, el TS argumenta adicionalmente que el plazo de prescripción no podía comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio excluir a los padres del complemento por aportación demográfica.
Además, se considera que el complemento de maternidad es accesorio a la pensión de jubilación y en consecuencia no constituye una pretensión independiente. Por lo tanto, solicitada en plazo la prestación contributiva, que no prescribe, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar tampoco prescriben.