RDL 2/2021: Artículo 7

¿A quién va dirigida esta prestación?

A aquellos trabajadores que:

  • Cuentan CON la carencia suficiente en la contingencia de cese de actividad
  • Pretenden continuar con su actividad profesional.
  • Estiman un mal resultado en el 1er semestre de 2021.

 

Requisitos de acceso previos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial.
  2. Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización al cese de actividad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  3. No haber consumido previamente todos los meses de prestación1 a los que se ha generado derecho con las cotizaciones a cese de actividad, con el cobro de las prestaciones reguladas en el artículo 9 del RDL 24/2020 y/o disposición adicional cuarta del RDL 30/2020.
  4. No haber sido beneficiario de la prestación de cese de actividad ordinaria en los últimos 18 meses.
  5. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
  6. En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
  7. No tener la edad ordinaria y la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación.

(1)   Para saber si quedan meses por consumir, se computarán los meses de cotización a cese de actividad anteriores a la fecha de solicitud de esta prestación. En función de dichos meses de cotización se obtendrán los meses de protección a que se tiene derecho conforme al siguiente cuadro.

Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De 12 a 17.

4

De 18 a 23.

6

De 24 a 29.

8

De 30 a 35.

10

De 36 a 42.

12

De 43 a 47.

16

De 48 en adelante.

24

A dichos meses de protección se le deben restar las mensualidades de prestación extraordinaria de cese de actividad que pudiera haber percibido entre los meses de julio 2020 y enero 2021 (POECATA I y/o POECATA II).

Si quedaran meses de protección por consumir, se tendría derecho a la prestación regulada en el art. 7 RDL 2/2021, en caso contrario debería valorar si puede acceder a la prestación regulada en el art. 6 RDL 2/2021

 

Requisito de acceso condicionado:

  1. Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en la facturación en el primer semestre de 2021 de más del 50% en relación a los habidos en el segundo semestre de 20192.
  2. No obtener durante el primer semestre2 de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. (1.330 €/mes3).

 

(2) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021.

(3) En el caso de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, el límite de los 7.980 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).

¿En qué consiste la prestación?

Esta prestación consta de 2 ayudas económicas:

  1. El abono de una prestación económica4 cuya cuantía se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
  2. El abono correspondiente a la aportación de la cuota por contingencias comunes.

 

(4) En el supuesto de pluriactividad, es decir, que se esté compatibilizando el trabajo por cuenta propia, con otro por cuenta ajena (si se cumplen las condiciones detalladas a continuación), la prestación económica se calculará aplicando el 50% a la base mínima de cotización de la actividad en la que esté encuadrado el trabajador por cuenta propia (no siendo de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo).

 

Condiciones que deben cumplirse simultáneamente:

  • El ingreso procedente del trabajo por cuenta ajena no debe superar en 1,25 el SMI.
  • La suma de los ingresos por cuenta propia y ajena no superen en 2,2 el SMI.

De superarse estos topes, el trabajo por cuenta ajena será incompatible con el percibo de la prestación.

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

Sí. Mientras se perciba la prestación y se mantenga de alta en el Régimen Especial se tiene la obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones5 que correspondiese ingresar en una situación ordinaria.

 

(5)   El hecho de que esta prestación incluya una ayuda equivalente a la parte proporcional de la cuota que le corresponde ingresar por contingencias comunes, no le exonera de la obligación de ingresarla. La mencionada ayuda debe entenderse como “una compensación” del gasto que sigue estando obligado a realizar en concepto de cotización al Régimen Especial.

¿Qué duración tendrá la prestación?

La prestación tendrá una duración máxima hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.

El tiempo de percepción de esta prestación SÍ reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI, o cuando sumados a los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia superen en 2,2 veces el SMI.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota.

 

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (31 de mayo de 2021).
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El cumplimiento de la edad ordinaria y el resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

Esta prestación podrá solicitarse desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de mayo de 2021, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas entre el 1 y el 21 de febrero (ambos inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de febrero.
  • Solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del primer semestre de 2021.

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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