RDL 2/2021: Artículo 6

¿A quién va dirigida esta prestación?

A aquellos trabajadores que:

  • No tengan la posibilidad de beneficiarse de las prestaciones de cese ordinario de actividad establecidas en los artículos 327 y siguientes del RDL 8/2015 (LGSS), ni a la de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el art. 7 del RDL 2/2021.
  • Pretenden continuar con su actividad profesional.
  • Estiman un mal resultado en el 1º semestre de 2021.

 

Requisitos de acceso previos 

  1. Estar dado de alta en el RETA o ReMAR antes del 1 de abril de 20201.
  2. No haber causado baja en el Régimen Especial desde el 1 de abril de 2020.
  3. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en el momento de solicitar la prestación (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

(1) No pueden acceder a esta ayuda los autónomos que fueron dados de alta el mismo 1 de abril de 2020 o causaran baja posteriormente.

 

Requisito de acceso condicionado 

  1. Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente a la actividad durante el primer semestre de 2021, respecto a los obtenidos en el primer trimestre de 2020(2).
  2. No obtener, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente a la actividad superiores a 6.650 €

(2) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo den alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021.

¿En qué consiste la prestación?

Esta prestación consta de 2 ayudas:

  • El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando un determinado porcentaje a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

    A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo; en cambio, el porcentaje que se aplique para el cálculo de la prestación dependerá de la situación familiar:

Situación familiar

% aplicable

Unidad familiar(3) en la que 2 o más miembros tengan derecho a esta misma prestación extraordinaria.

40%

(cada uno)

Resto de casos

50%

(3) Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de esta prestación, las personas que convivan en un mismo domicilio y que estén unidas por vínculo familiar, o unidad análoga de convivencia (parejas de hecho), hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

  • La exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración).

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

No, durante el tiempo que se perciba la prestación y se mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

¿Qué duración tendrá la prestación?

La prestación tendrá una duración máxima hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.

El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en trabajadores del Mar).

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la carencia necesaria para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art. 7 del Real Decreto-ley 2/2021, o a la regulada en el título V de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (31 de mayo de 2021).
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

Esta prestación podrá solicitarse desde 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas entre el 1 y el 21 de febrero (ambos inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de febrero.
  • Solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno3.

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del primer semestre de 2021.

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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