Reserva de Asistencia Social
Fondo destinado por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores asociados y adheridos, y sus derechohabientes, deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.
A título enunciativo, se otorgarían para la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo o como auxilio por defunción para cualquier derechohabiente.
La competencia para otorgar estos beneficios corresponde a la Comisión de Prestaciones Especiales constituida en cada mutua.
Se dotará con el 10% del excedente resultante después de la dotación de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Estas prestaciones son ajenas y complementarias a otras incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social y se encuentran reguladas en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias.