Reserva de Estabilización

Dotación económica anual que realiza una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a cargo de su resultado positivo (diferencia entre ingresos y gastos por CP, CC y CATA) para corregir las posibles desigualdades de los resultados económicos generados entre los diferentes ejercicios en cada uno de estos tres ámbitos.

La dotación se constituye de la siguiente forma:

  • Contingencias Profesionales: cuantía mínima del 30% de la media anual de las cuotas ingresadas en el último trienio por este concepto, que podrá elevarse voluntariamente hasta el 45% como máximo
  • Contingencias Comunes: cuantía mínima del 5% de las cuotas ingresadas durante el ejercicio económico por las mencionadas contingencias, que podrá incrementarse voluntariamente hasta el 25% como máximo.
  • Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos: cuantía mínima del 5% de las cuotas ingresadas por esta contingencia durante el ejercicio, que podrá incrementarse voluntariamente hasta el 25% como máximo.

También ingresarán en la TGSS la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización por CATA, con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera de este sistema de protección. La cuantía se corresponderá con la diferencia entre el importe destinado a la Reserva de Estabilización por esta cobertura y la totalidad del resultado neto positivo.

En el supuesto de un resultado anual negativo de la mutua -déficit-, habrá que estar a lo regulado en el art. 95.3 del RDL 8/2015.