Comisión de Prestaciones Especiales
Órgano competente de cada Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para la concesión de los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos a favor de los trabajadores protegidos o adheridos, y sus derechohabientes, que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o situación de necesidad. Los beneficios serán potestativos e independientes de los comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social.
Estará integrada por el número de miembros que se establezca reglamentariamente, los cuales estarán distribuidos, por partes iguales, entre los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de empresarios asociados, siendo estos últimos designados por la Junta Directiva; asimismo tendrán representación los trabajadores adheridos.