Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para los trabajadores de temporada

 

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Los trabajadores que hayan desarrollado su “único trabajo” durante los meses de marzo a octubre y al menos hayan permanecido en alta en el régimen especial durante 5 meses en dicho periodo.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

 

¿Con qué requisitos?

  • Haber desarrollado su actividad profesional por cuenta propia únicamente durante los meses de marzo a octubre (*), tanto en el año 2018 como en el año 2019.
  • Haber permanecido en alta y cotizando en el régimen especial al menos 5 meses entre marzo y octubre, tanto en el año 2018 como en el año 2019.
  • No haber estado en situación de alta o asimilada al alta en ningún régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena, durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 (*).
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o situación asimilada al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

 

¿En qué cuantía?

 El equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.

 

¿Cuándo solicitarla y qué efectos tendrá?

Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de octubre de 2020 y según la fecha en que se presente tendrá los siguientes efectos:

  • Efecto de 1 de junio 2020 si se solicita antes del 15 de julio.
  • Desde el día siguiente a la solicitud.

 

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

El reconocimiento a la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses.

 

¿Cómo afectará a la cotización?

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar, serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.

 

¿Cuándo se extinguirá la prestación?

El 30 de septiembre de 2020, salvo que previamente a esa fecha se curse la baja en el régimen especial (*).

 

¿Con qué será incompatible?

  • Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social, que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 €.

¿Cómo solicitar la prestación?

 

La solicitud de la prestación que corresponda en cada caso puede realizarse a través de la Oficina Digital de Fraternidad-Muprespa, en el siguiente enlace:

 

Clic aquí para entrar en la Oficina Digital

 

Si aún no dispone de usuario en la Oficina Digital, le recomendamos su solicitud, mediante un sencillo trámite:

 

 

Autónomos no registrados en la Oficina Digital

 

Los autónomos que no dispongan de usuario de la Oficina Digital también podrán presentar sus solicitudes sin necesidad de registrarse. Se ha habilitado un acceso sin registro a través del cual, podrán acceder a la realización del trámite concreto, para el que deberán cumplimentar unos datos básicos, NIF, número de afiliación y fecha de nacimiento.

Una vez tramitada la solicitud, recibirán un correo electrónico de confirmación de presentación. El acceso sin registro está disponible en la siguiente dirección de Internet:

Oficina digital sin registro para Trabajadores de temporada

(*) Cuestión sujeta a posible interpretación
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