Revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el artículo 7 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

En relación a la revisión de las prestaciones CATA.COVID-19 (se recomienda leer previamente), en febrero de 2025 se ha iniciado la campaña de revisión de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia que se reguló en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante, POECATA 4).

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, el reconocimiento de dichas prestaciones era provisional y su reconocimiento definitivo se supeditaba a una posterior revisión.

En este proceso de revisión de las POECATA 4 reconocidas provisionalmente, pueden haberse detectado diversas incidencias o falta de información que hayan impedido a la mutua elevar a definitivo el reconocimiento provisional de la prestación.

A continuación, se aclaran las principales dudas e incidencias que pueden surgir en este proceso de revisión de las POECATA 4 y se indican las posibles alegaciones y/o documentación que puede aportar para aclarar o subsanar las incidencias reflejadas en el trámite de audiencia que pueda recibir.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. Preguntas relacionadas con la tramitación de las alegaciones

Cualquier medio de notificación será admitido para presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, desde Fraternidad-Muprespa le recomendamos que realice dicho trámite on-line a través de nuestra Oficina Digital:

fraternidad.com/alegacionesCATACOVID

Las solicitudes recibidas por este medio le facilitarán un acuse de recibo inmediato y la posibilidad de hacer seguimiento on-line del estado de tramitación. Además, las alegaciones recibidas por este medio se resolverán con carácter preferente.

No obstante, también puede hacernos llegar sus alegaciones por cualquier otro medio (recomendando que sea un medio que acredite fehacientemente la entrega).

Consulte la dirección de su centro de gestión más cercano: fraternidad.com/centros.

Si es usted el asesor del trabajador por cuenta propia y dispone de usuario de oficina digital, le recomendamos que realice el trámite de alegaciones accediendo a través del siguiente enlace:

fraternidad.com/OficinaDigital

En cualquier otro caso, si aún no dispone de usuario de Oficina Digital, podrá realizar el trámite de alegaciones a través de la siguiente dirección:

fraternidad.com/alegacionesCATACOVID

Una vez haya accedido a nuestra Oficina Digital, podrá remitirnos sus alegaciones siguiendo los pasos descritos en este manual.

2. Preguntas relacionadas con en el acceso a la prestación

Durante la revisión se analizarán los siguientes puntos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el momento de iniciarse el devengo de la prestación.
  2. Contar con una carencia mínima de 12 meses de cotización al cese de actividad (CATA) inmediatamente anteriores al inicio de la prestación o, en su defecto, acreditar que a 31/05/2021 era perceptor de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (POECATA 3) sin haber agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS.

Es decir, se puede acceder a la POECATA 4 acreditando tener, al momento de solicitar la prestación, una carencia de 12 meses de cotización al CATA no consumidos en prestaciones anteriores o, en caso de no llegar a esos 12 meses, se podría acceder a la POECATA 4 como prórroga de la POECATA 3 cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Que tras la revisión llevada a cabo de la POECATA 3 ésta no hubiera sido reclamada totalmente, ni parcialmente por entenderse finalizada con anterioridad al 31/05/2021.
  • Que la POECATA 3 que fue reconocida en su momento y se percibió hasta 31/05/2021 (por ser la duración máxima que preveía el art. 7 del RDL 2/2021), realmente no hubiera consumido la totalidad del periodo de duración que le hubiese correspondido aplicando los tramos establecidos en el art. 338.1 del TRLGSS.
  1. Estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social en el momento de iniciarse el devengo de la prestación o tener reconocido un aplazamiento con anterioridad a dicha fecha.
  2. En el momento de solicitar la prestación cumplir todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que asumiera respecto a todas las personas trabajadoras que tuviera a su cargo (en caso de tenerlas).
  3. Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
  4. No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 € (ni que el prorrateo de los rendimientos netos de los meses en alta en el Régimen Especial en dicho periodo exceda de 1.330 €/mes).

Se debe empezar aclarando que la afiliación a la Seguridad Social es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la Mutua únicamente puede acceder a verificar la información, pero no puede modificarla.

Dentro de los actos de comprobación en la revisión de esta prestación, la Mutua ha accedido a verificar la situación de afiliación que, hoy en día, consta en TGSS para la fecha de acceso a la prestación. Pudiera ser que desde que solicitó la prestación haya habido alguna modificación en su afiliación que afectara al reconocimiento provisional que se le hizo.

En estos casos deberá solicitar a la TGSS un certificado en el que se indique que a 01/06/2021 se encontraba dado de alta en el Régimen Especial y que dicha alta no ha sido revocada posteriormente. Alternativamente, sería suficiente con que la TGSS regularizara la información en su base de datos y desde la Mutua accederíamos a verificarlo directamente.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar el requisito de alta en el Régimen Especial.

El acceso a la POECATA 4 requiere contar con una carencia mínima de 12 meses de cotización al CATA inmediatamente anteriores al inicio de esta prestación y que no hayan sido consumidos para el reconocimiento de una prestación previa; no obstante, la norma prevé una alternativa para aquellos que no cumplan este requisito a 01/06/2021 permitiendo acceder a la POECATA 4 como prórroga de la POECATA 3 (cumpliendo ciertos requisitos, que comentaremos a continuación).

Si en el trámite de audiencia se le indica que no cumple este requisito, significa que la Mutua, con la información a la que ha tenido acceso, no ha podido comprobar que cumpla ninguna de las posibilidades de acceso a la prestación: ni el acceso por carencia, ni el acceso por prórroga de la POECATA 3.

ACCESO POR CARENCIA

Podrán acceder a la POECATA 4 quienes acrediten tener un mínimo de 12 meses cotizados a la contingencia de cese de actividad, inmediatamente anteriores al devengo de esta prestación.

En este sentido debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si venía cotizando en tarifa plana, por norma general y salvo elección expresa por su parte, dicha tarifa plana no incluía la cobertura de cese de actividad.
  • Las cotizaciones por cese de actividad que ya hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación de cese de actividad (ordinario o extraordinaria que consumiera cotizaciones al cese de actividad -POECATA’s-) no pueden computarse nuevamente para cubrir la carencia de los 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad.

Podrá acreditar la carencia aportando los recibos de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de los 12 meses previos al inicio de la prestación, en los que conste la cuota por la cobertura de cese de actividad. También podría acreditarlo mediante un certificado de la TGSS en el que se haga constar los periodos de cobertura de la contingencia de cese de actividad que haya tenido en los últimos 4 años.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

ACCESO COMO PRORROGA DE LA POECATA 3

También podrán acceder a la POECATA 4 quienes no acrediten las cotizaciones mínimas requeridas para “acceder por carencia”, siempre que acrediten que a 31/05/2021 eran perceptores de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (POECATA 3) sin haber agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS.

En este sentido debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Tras la revisión llevada a cabo de la POECATA 3, ésta no debe haber sido reclamada totalmente, ni parcialmente por entenderse finalizada con anterioridad al 31/05/2021. Es decir, no es suficiente con que en su día se percibiera la POECATA 3 hasta el 31/05/2021 sino que, tras su revisión, debe seguir cumpliéndose que se le siga considerando beneficiario de la prestación en esa fecha.
  • Además de acreditar la condición de perceptor de POECATA 3 a 31/05/2021, también debe acreditar que en esa fecha no habría agotado el periodo de prestación previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.

    Ejemplo: Dicho de otro modo, la POECATA 3 que se le reconociera en su momento, en función de la duración que le hubiese correspondido tener aplicando los tramos previstos en el art. 338.1 del TRLGSS debería haber permitido su devengo más allá del 31/05/2021 (si no hubiera existido esa fecha límite en la regulación específica de la POECATA 3).

    Si cuando se le reconoció la POECATA 3 hubiese tenido 18 meses de cotización CATA no consumidos e inmediatamente anteriores al 01/02/2021, le habrían correspondido 6 meses de prestación (art. 338.1 TRLGSS), es decir, hubiese podido percibir prestación hasta el 31/07/2021; pero dado que la POECATA 3 únicamente se podía percibir hasta 31/05/2021, le quedarían aún 2 mensualidades por percibir. Esos días de prestación no percibida, son los que le permiten acceder a percibir la POECATA 4 aunque a 01/06/2021 ya no cuente con 12 meses de cotización CATA no consumidos previamente.

Podrá acreditar la carencia el acceso “por prórroga de POECATA 3” aportando los recibos de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) previos al 01/02/2021, en los que conste la cuota por la cobertura de cese de actividad (mínimo 18 recibos, siendo necesario acreditar hasta 30 recibos si percibió POECATA 1 y/o 2). También podría acreditarlo mediante un certificado de la TGSS en el que se haga constar los periodos de cobertura de la contingencia de cese de actividad que haya tenido en los últimos 4 años.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En primer lugar, debemos indicar que la información de la deuda se ha obtenido de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la Mutua únicamente tiene acceso de consulta a dichos datos, no pudiendo aclarar, ni modificar dicha información.

Para acreditar la inexistencia de la deuda se encuentran las siguientes alternativas:

  1. Aportar un certificado de la TGSS que acredite que en la fecha 01/06/2021 se encontraba al corriente de todas las deudas con la Seguridad Social.
  2. Aportar una resolución de la TGSS de aplazamiento de la deuda que pudiera tener reconocida a 01/06/2021. Dicha resolución deberá ser previa al 01/06/2021 y acompañarse de la documentación que acredite haber cumplido, en el periodo 01/06/2021 a 30/09/2021, con los periodos de amortización indicados en la citada resolución.
  3. Si durante el percibo de la prestación recibió una invitación al pago de las cuotas adeudadas, podrá aportar la documentación que justifique que se puso al corriente de dichas cuotas en los 30 días siguientes a su recepción.

En caso contrario, se le habrá realizado dicha invitación junto al trámite de audiencia y, por tanto, dispondrá de 30 días naturales para abonar toda la deuda, previa a 01/06/2021, que mantuviera con la Seguridad Social. En caso de saldar dicha deuda, deberá aportar justificante del ingreso de la deuda y certificado de la TGSS de encontrarse al corriente de pago a 01/06/2021.

Importante: A efectos de ponerse al corriente de pago de la deuda anterior a 01/06/2021 no tendrá ningún efecto el reconocimiento de un aplazamiento de deuda posterior a dicha fecha (únicamente el abono efectivo de la deuda tendrá ese efecto).

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En primer lugar, debemos indicar que esta información nos ha sido facilitada por la propia Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la Mutua no tiene opción de verificar estos extremos.

En estos casos deberá solicitar a la TGSS un certificado en el que se indique que al tiempo de solicitar la prestación (apartado 2 del artículo 7 del RDL 11/2021) se encontraba al corriente en las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores a su cargo, o bien un certificado que indique que en esa fecha no contaba con trabajadores a su cargo.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o que no tenía trabajadores a su cargo.

Esto puede deberse a que la Mutua, con la información de la que dispone, no ha podido acreditar que se hubiera producido en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.

Podrá acreditar el cumplimiento de este requisito aportando documentación fiscal y/o contable que acredite fehacientemente la reducción de ingresos exigida por la norma, para ello deberá aportar el siguiente formulario:

Este formulario, en función de la modalidad de tributación, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  1. Tributación por estimación directa:
  2. Regla general: sólo deberán presentar los modelos 303 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2019 y del 2º y 3er trimestre de 2021.

    Excepciones: (no obligados a presentar el modelo 303 como persona física).

    • Administrador y/o socio: deberá presentar el modelo 303 de su empresa correspondiente al 2º y 3er trimestre de 2019 junto al 2º y 3er trimestre de 2021 y la documentación que acredite su vinculación con la misma (libro de socios o acciones nominativas registrado en el registro mercantil, escrituras de la sociedad o cualquier medio de prueba admitido en derecho). En el caso de ser administrador de varias empresas, deberá presentar esta documentación por cada una de ellas.
    • Cualquier otra persona no obligada a presentar el modelo 303:
      • Obligados a presentar el modelo 130: deberá presentar el modelo 130 correspondiente al 1er, 2º y 3er trimestre de 2019 junto al 1er, 2º y 3er trimestre de 2021.
      • No obligados a presentar el modelo 130: deberá presentar el modelo 036 de alta y el libro de ventas e ingresos correspondiente al 2º y 3er trimestre de 2019 y 2º y 3er trimestre 2021.

 

  • Tributación por estimación objetiva:
    • Deberán presentar el modelo 131 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2019 y los del 2º y 3er trimestre de 2021, junto con el libro de ventas e ingresos correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2019 y al 2º y 3er trimestre de 2021.

      Sugerencia: Para agilizar la resolución de su expediente, quienes tengan que presentar el libro de ventas e ingresos, se recomienda que lo aporten en el formato Excel anexo al formulario (si bien pueden presentarlo en cualquier otro formato o medio de prueba admitido en derecho).

     

    Documentación equivalente en territorios forales

    • Navarra: modelos F69 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2019 junto al 2º y 3er trimestre de 2021.
    • Euskadi: modelos 303 de los trimestres 1º, 2º y 3er de 2019 + el modelo 390 de 2019 y el modelo 303 de los trimestres 1º, 2º y 3er de 2021.

     

    Alternativamente a las vías anteriores, también podrá justificar el acceso a la prestación alegando y acreditando documentalmente que la actividad que desarrollaba y justificaba su encuadramiento en el Régimen Especial era distinta de la que la Mutua ha evaluado en su revisión y que realmente se trataba de una de las actividades afectadas por la reducción de más de un 7,5% en el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de la prestación, en relación con el segundo y tercer trimestre de 2019 (art. 7.5 del RD-ley 11/2021).

    En este caso deberá regularizar su situación en la TGSS y aportar la siguiente documentación:

      - Documento de la TGSS que acredite la nueva actividad y que abarque al periodo 01/06/2021 a 30/09/2021.

      - Impuesto de actividades económicas donde se refleje el año 2021 o Certificado donde se refleje las actividades de 2021.

      - Cualquier otro documento admitido en derecho que acredite o avale el ejercicio de la actividad que pretenda alegar.

    Esto puede deberse a que la Mutua, con la información de la que dispone, no ha podido acreditar que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 no se hayan obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980 € (ni que el prorrateo de los rendimientos netos en los meses de alta en el Régimen Especial en dicho periodo exceda de 1.330 €/mes).

    Podrá acreditar el cumplimiento de este requisito aportando el siguiente formulario:

    Dicho formulario, en función la modalidad de tributación, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

    1. Tributación por estimación directa:

    Regla general: sólo deberán presentar los modelos 130 correspondientes al 1er, 2º y 3er trimestre de 2021.

    Excepciones: (quienes no tengan obligación de presentar el modelo 130)

        • Administrador y/o socio: deberá presentar el modelo 190 y la relación de todas las nóminas del año 2021. En el caso de ser administrador de varias empresas, deberá presentar esta documentación por cada una de ellas.
          Aquellos trabajadores que no dispongan de nóminas, deberán justificar el rendimiento con los modelos fiscales (modelo 303 del 2º y 3er trimestre de la sociedad y modelo 200 del ejercicio 2021), así como la relación de ingresos y gastos correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2021.
        • Cualquier otra persona no obligada a presentar el modelo 130: deberá presentar el modelo 036 de alta, el libro de ventas e ingresos, junto al libro de compras y gastos correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2021.

         

    1. Tributación por estimación objetiva:

    Deberán presentar el modelo 131 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2021, el libro de ventas e ingresos, junto al libro de compras y gastos correspondientes al 2º y 3ertrimestre de 2021.

        Sugerencia: Para agilizar la resolución de su expediente, quienes tengan que presentar los libros de ventas e ingresos, junto con los de compras y gastos, se recomienda que lo aporten en el formato Excel anexo al formulario (si bien pueden presentarlo en cualquier otro formato o medio de prueba admitido en derecho).

     

    Documentación equivalente en territorios forales

    • Navarra: Libro de ingresos y gastos del 2º y 3er trimestre de 2021.
    • Euskadi: Modelo 140 de registro diario de operaciones de 2021 y además el libro de ingresos y gastos del 2º y 3er trimestre de 2021

    Esto puede deberse a que la Mutua, con la información de la que dispone, no ha podido acreditar ni que se hubiera producido en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; ni que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 no se hayan obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980 € (ni que el prorrateo de los rendimientos netos en los meses de alta en el Régimen Especial en dicho periodo exceda de 1.330 €/mes).

    En estos casos deberá presentarse la documentación relacionada en los dos apartados anteriores (si bien el formulario no tiene por qué presentarse por duplicado, ya que el mismo formulario servirá para que pueda acreditar ambas situaciones).

    3. Preguntas relacionadas con el importe de la prestación recibida

    Existen varios motivos que pueden dar lugar a que se le haya abonado una prestación superior a la que debió haberle correspondido. Entre ellos los más habituales están los siguientes:

    a) Solape con otras prestaciones de Seguridad Social: esta prestación CATA.COVID-19 no es compatible con el percibo de otras prestaciones de Seguridad Social que, a su vez, no fueran compatibles con el desarrollo de la actividad por cuenta propia. Si durante el percibo de esta prestación CATA.COVID-19 también se benefició de otras prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor -antigua maternidad/paternidad-, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, incapacidad permanente, jubilación iniciada durante el percibo de la prestación, …) los días en los que coincidieran ambas prestaciones simultáneamente, le serán descontados y reclamados de esta prestación CATA.COVID-19.

    ¿Cómo acreditar que no existe incompatibilidad con la condición de pensionista de jubilación?  (Haga clic aquí para más información)

    b) Incompatibilidad con el trabajo realizado por cuenta ajena y/o el desempleo: esta prestación CATA.COVID-19 es incompatible con la realización de trabajo por cuenta ajena o con la percepción de la prestación por desempleo, siempre y cuando los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional o superando los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

    Si no se superaran los límites anteriores, sería compatible el percibo de la prestación CATA.COVID-19 con la situación de pluriactividad, si bien los días en que se produzca este solape de “compatibilidad” la cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

    c) Diferencias en la base reguladora: debido a las dificultades de acceso a la información en el periodo de la pandemia, pudieron reconocerse prestaciones CATA.COVID-19 con una base reguladora superior a la que realmente hubiera correspondido. Si durante la revisión se hubiera detectado esa diferencia, se habría procedido a recalcular la prestación conforme a la base reguladora correcta y se le reclamarían las diferencias que pudieran existir.

    d) Diferencias en la cuantía diaria abonada: excepcionalmente esto puede deberse a haber aplicado incorrectamente los topes máximos y mínimos que se establecen para esta prestación (en función del IPREM y del número de hijos a cargo) o al solape con días de pluriactividad “compatible” que se hayan abonado íntegramente en lugar de abonarse en cuantía equivalente al 50% de base de cotización mínima correspondiente a la actividad.

    e) Diferencias en los días de prestación abonada. Si durante la revisión se detectara que se abonó la prestación durante más días de los que le hubieran correspondido, se recalcularía la prestación y se le reclamarían las diferencias. Las diferencias en días de abono de prestación pueden deberse a distintas situaciones, además de las enunciadas en los apartados a) y b), tales como:

    • Haberse reconocido el devengo de la prestación desde el 01/06/2021, en solicitudes recibidas fuera de plazo.
    • Haberse abonado la prestación con posterioridad a causar baja en el Régimen Especial.
    • Haberse abonado la prestación con posterioridad a que cumpliera la edad ordinaria de jubilación, o haber pasado a la situación de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

    ¿Cómo acreditar que no existe incompatibilidad con la condición de pensionista de jubilación? (Haga clic aquí para más información)

    Cuando en el trámite de audiencia se indica que se han detectado incidencias en la fecha de inicio de la prestación, significa que durante la revisión de la prestación CATA.COVID-19 se ha determinado que se inició el abono de la prestación en una fecha anterior a la que debió haber correspondido (en función de la información obrante en el expediente).

    La fecha de inicio de esta prestación CATA.COVID-19 dependía de la fecha de presentación de la solicitud. Aquellas solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive) devengaban la prestación desde el 01/06/2021, el resto devengaban la prestación con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

    Podrá justificar el acceso a la prestación desde una fecha distinta a la calculada por la Mutua aportando cualquier documentación admitida en derecho que acredite la presentación de su solicitud en una fecha distinta a la valorada por la mutua.

    Cuando en el trámite de audiencia se indica que se han detectado incidencias en la fecha de finalización de la prestación, significa que durante la revisión de esta prestación CATA.COVID-19 se ha determinado que se finalizó el abono de la prestación en una fecha posterior a la que debió haber correspondido (en función de la información obrante en el expediente).

    Las principales causas que pueden suponer diferencias en la fecha de finalización de la prestación son las siguientes:

    • Haberse abonado la prestación con posterioridad a que causara baja en el Régimen Especial.
    • Haberse abonado la prestación con posterioridad a que cumpliera la edad ordinaria de jubilación, o haber pasado a la situación de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

    ¿Cómo acreditar que no existe incompatibilidad con la condición de pensionista de jubilación? (Haga clic aquí para más información)

    Podrá justificar el acceso a la prestación hasta una fecha distinta a la calculada por la Mutua en la revisión de esta prestación CATA.COVID-19, aportando cualquier documentación admitida en derecho que desvirtúe los hechos anteriormente expuestos, como, por ejemplo:

    • Informe de la vida laboral actualizado, o certificado de la TGSS, en el que conste que no causó baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el periodo 01/06/2021 a 30/09/2021.
    • Certificado del INSS en el que se declare no habérsele reconocido la condición de pensionista de jubilación ni por incapacidad permanente en el periodo 01/06/2021 a 30/09/2021 (o, en su caso, acreditar que aun teniendo la edad ordinaria para acceder a la jubilación no cuenta con las cotizaciones suficientes).

    Si en el trámite de audiencia se ha indicado que se han detectado posibles solapes de prestaciones de la Seguridad Social, es porque en la información facilitada a las Mutuas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha detectado que ha sido beneficiario de alguna otra prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo por cuenta propia.

    Dado que la Mutua no puede verificar autónomamente esta información, para desvirtuar la misma deberá aportar junto a sus alegaciones un certificado emitido por el INSS donde se informen las prestaciones de Seguridad Social que haya podido percibir en el periodo 01/06/2021 a 30/09/2021 indicando claramente: tipo de prestación, fecha de inicio y fecha de fin.

    En el caso de que no hubiera sido beneficiario de ninguna prestación deberá aportar certificado del INSS que expresamente indique que no ha percibido ninguna prestación de Seguridad Social en el periodo 01/06/2021 a 30/09/2021 (exceptuando, obviamente, esta prestación CATA.COVID-19).

    Si perteneciera al Régimen Especial del Mar será necesario, en todo caso, un certificado del Instituto Social de la Marina en el que expresamente se indique que no fue beneficiario de las ayudas por paralización de flota en el periodo 01/06/2021 a 30/09/2021 o, si las recibió, las fechas exactas en las que las percibió (inicio y fin de la ayuda).

    Si en el trámite de audiencia se ha indicado que se han detectado posibles incompatibilidades, o compatibilidades parciales con la realización de trabajos por cuenta ajena o con la percepción de prestaciones por desempleo, es porque en la información facilitada a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en las comprobaciones que ha realizado la Mutua autónomamente se han detectado estos solapes en el periodo comprendido entre el 01/06/2021 y el 30/09/2021.

    Debe saber que la prestación extraordinaria de cese de actividad que le fue abonada podrá ser parcialmente compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias (apartado 10 del art. 7 del RD-ley 11/2021):

    • Que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia sumados a los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
    • Que en ningún caso, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superen 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

    Si se cumplieran estas condiciones, los días en que se solape el percibo de la prestación con la realización de trabajos por cuenta ajena, se percibirían al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda en función de su actividad.

    En caso contrario, esos días serían incompatibles con el percibo de la prestación y serán declarados como indebidamente abonados.

    Alternativas para responder a este apartado del trámite de audiencia:

    1. Si no realizó ningún trabajo por cuenta ajena: deberá aportar junto a sus alegaciones, cualquier documentación admitida en derecho que desvirtúe los hechos anteriormente expuestos, como, por ejemplo:

    • Un certificado actualizado de vida laboral emitido por la TGSS.
    • Un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que consten las prestaciones de desempleo percibidas en los 4 últimos años o en el que expresamente se indique que no fue perceptor de prestaciones de desempleo en el periodo comprendido entre el 01/06/2021 y el 30/09/2021.

    2. Si realizó trabajos por cuenta ajena que superaran los límites establecidos para que se consideren parcialmente compatibles con el percibo de la prestación: podrá hacérnoslo saber para que continuemos con la reclamación o no realizar alegaciones, en cuyo caso, superado el plazo otorgado procederemos igualmente a recalcular su prestación descontando los días de pluriactividad y a reclamar las diferencias.

    3. Si realizó algún trabajo por cuenta ajena, pero considera que cumple las condiciones para que éste fuera parcialmente compatible con el percibo de la prestación: deberá aportar junto a sus alegaciones la información fiscal y contable que permita acreditar que no se superan los límites de ingresos previamente indicados en el periodo comprendido entre el 01/06/2021 y el 30/09/2021.

    Podrá justificar esta información aportando el siguiente formulario:

    Dicho formulario deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

    • Para acreditar los salarios percibidos por el trabajo ejecutado por cuenta ajena: un certificado de cada una de las empresas en las que haya prestado servicios en el periodo comprendido entre el 01/06/2021 y el 30/09/2021 (como alternativa podrá presentar las nóminas correspondientes a dichos periodos).
    • Para acreditar los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia deberá aportar, en todos los casos: el libro de ventas e ingresos correspondiente al periodo 01/06/2021 a 30/09/2021 y dependiendo de su modalidad de tributación la siguiente documentación adicional:
    1. Tributación por estimación directa:

      Regla general: sólo deberán presentar los modelos 303 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2021.

      Excepciones: (no obligados a presentar el modelo 303 como persona física).

      • Administrador y/o socio: deberá presentar el modelo 303 de su empresa correspondiente al 2º y 3er trimestre de 2021 y la documentación que acredite su vinculación con la misma (libro de socios o acciones nominativas registrado en el registro mercantil, escrituras de la sociedad o cualquier medio de prueba admitido en derecho). En el caso de ser administrador de varias empresas, deberá presentar esta documentación por cada una de ellas.
      • Cualquier otra persona no obligada a presentar el modelo 303:
        • Obligados a presentar el modelo 130: deberá presentar el modelo 130 correspondiente al 1er, 2º y 3er trimestre de 2021.
        • No obligados a presentar el modelo 130: deberá presentar el modelo 036 de alta.
    1. Tributación por estimación objetiva:

      Deberán presentar el modelo 131 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2021.

      Sugerencia: Para agilizar la resolución de su expediente, quienes tengan que presentar el libro de ventas e ingresos, se recomienda que lo aporten en el formato Excel anexo al formulario (si bien pueden presentarlo en cualquier otro formato o medio de prueba admitido en derecho).

     

    Documentación equivalente en territorios forales

    • Navarra: modelos F69 correspondientes al 2º y 3er trimestre de 2021.
    • Euskadi: modelo 303 de los trimestres 1º, 2º y 3er de 2021.

    Cuando en el trámite de audiencia se indica que se han detectado incidencias en la fecha de finalización de la prestación, significa que durante la revisión de esta prestación CATA.COVID-19 se ha determinado que el abono de la prestación se hizo por una cuantía superior a la que le hubiera correspondido.

    Para poder revisar nuevamente su prestación deberá aportar, junto a sus alegaciones, la siguiente documentación e información:

    • Certificado de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad, en el que consten, los 18 meses anteriores a 01/06/2021 (o los meses en los que hubiera estado de alta en el régimen especial).
    • Libro de familia, para verificar el número de hijos a cargo.
    • Impuesto de actividades económicas donde se refleje el año 2021 o Certificado donde se refleje las actividades de 2021, para verificar la actividad desarrollada.

    4. Dudas tras superarse el plazo del trámite de audiencia

    Superado el plazo conferido en el trámite de audiencia, la Mutua procederá emitir resolución definitiva valorando las alegaciones y/o documentación adicional que pueda haber recibido.

    Con la información obrante en el expediente emitirá alguna de las siguientes resoluciones definitiva:

    1. Resolución que eleve a definitivo el acuerdo provisional: se emitirá cuando las alegaciones y/o documentación aportada hayan permitido resolver favorablemente las incidencias detectadas. En este caso, se declarará correcto el acceso a la prestación y también las cuantías abonadas.
    2. Resolución que anule el acuerdo provisional: si a pesar de las alegaciones y/o documentación aportada no permitieran aclarar las incidencias que impedían reconocer el acceso a la prestación y, por tanto, a las cantidades percibidas. En estos casos se emitirá una resolución que revoque el acuerdo provisional, declare las cantidades abonadas como prestaciones indebidas y reclame dichas cantidades en su totalidad.
    3. Resolución que modifique el acuerdo provisional: se emitirá cuando las alegaciones y/o documentación aportada hayan permitido resolver las incidencias que pudieran impedir el acceso a la prestación, pero no fueran suficientes para determinar que el total del importe abonado fuera el correcto. En estos casos se emitirá una resolución favorable en relación al derecho de acceso a la prestación, pero declarará que parte de las prestaciones abonadas fueron indebidas, procediéndose a reclamar las cuantías abonadas en exceso.

    Tal y como se informa al final de la resolución que se le ha enviado, si no estuviera conforme con dicha resolución, podrá presentar reclamación previa a la vía judicial.

    El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles (es decir, excluidos sábados, domingos y festivos) contados desde la fecha en que recibió la resolución.

    Dado que esta reclamación previa es preceptiva para el inicio de la vía judicial posterior, recomendamos que la presente por algún medio que acredite fehacientemente su entrega.

    Superado el plazo conferido en el trámite de audiencia, la Mutua no tiene obligación de analizar las alegaciones o documentación recibida. No obstante, si su expediente aún no hubiera sido resuelto, la Mutua, en aras de resolverlo con la mayor información posible, sí analizará la documentación recibida (incluso fuera de plazo).

    Por el contrario, si la Mutua recibiera sus alegaciones y/o documentación una vez emitida la resolución, si ésta fuera contraria a sus intereses, deberá presentar una reclamación previa (en la que podrá incorporar las alegaciones y/o documentación que la mutua no pudo valorar al emitir la resolución).

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