RDL 6/2024 (Artículo 24). Medidas para los trabajadores por cuenta propia en respuesta a los daños causados por la DANA
A través de esta medida se aclara y facilita el acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad que ya existía en el sistema de protección de la Seguridad Social (no se trata de una nueva prestación de Seguridad Social).
En este sentido se establece que la situación legal de cese de actividad que permite acceder a la prestación por causa de la DANA, es la causa por “fuerza mayor”; así mismo, para este motivo específico de acceso a la prestación, se elimina el requisito de carencia y se determina que el percibo de esta prestación no computará como periodo consumido en las futuras prestaciones de cese de actividad que pudieran solicitarse.
A aquellos trabajadores que:
- Cuenten con la cobertura de cese de actividad.
Para acceder a la prestación no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad, pero sí se debe haber optado por cubrir la contingencia de cese de actividad.
- Hayan cesado totalmente o parcialmente en la actividad que realizaban por cuenta propia, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los daños sufridos por la DANA.
El cese de la actividad debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre y siempre que la actividad profesional se ejerciese en alguno de los municipios listados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los requisitos de acceso a la prestación, son los propios de la prestación ordinaria de cese de actividad, pero con los ajustes y condiciones que establece el art. 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Contemplando dichos ajustes, los requisitos de acceso a la prestación serían los siguientes:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial en el momento de producirse el hecho causante. Es decir, en la fecha en que se produjo el siniestro, como consecuencia de la DANA, que motiva el cese definitivo en la actividad profesional (que debe suceder entre el 28 de octubre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024).
- Tener concertada la cobertura de cese de actividad.
- Acreditar la causa legal de cese por “fuerza mayor” conforme establece el art. 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Es decir, que exista un cese total o parcial de la actividad, que dicho cese debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre y siempre que la actividad profesional se ejerciese en alguno de los municipios listados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- En el caso de que el cese en la actividad profesional sea definitivo:
- Haber causado baja en el Régimen Especial, suscribir el acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo) y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
- Aportar la solicitud de baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- En el caso de que el cese en la actividad profesional sea temporal, no haber causado baja en el Régimen Especial.
- En el caso de que el cese en la actividad sea parcial se exigirá acreditar que se ha producido una caída de ingresos del 75% de la actividad con respecto al mismo periodo del año anterior y que los ingresos mensuales no alcancen el salario mínimo interprofesional o el importe de la base de cotización por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua invitará a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
- En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
El alcance de esta prestación dependerá del tipo de cese de actividad que se produzca.
En todos los casos habrá una prestación económica, cuya cuantía dependerá del tipo de cese que se produzca:
- Cese total (definitivo o temporal): el importe de la prestación se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
- Cese parcial: el importe de la prestación se calculará aplicando el 50% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese (sin aplicar topes máximos ni mínimos).
Además, la mutua asumirá el coste de la cotización mientras se perciba esta prestación (la Tesorería General de la Seguridad Social cargará de oficio a la Mutua las cotizaciones).
Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2025.
Una peculiaridad de esta prestación es que el tiempo que se perciba, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en las futuras prestaciones de cese ordinario que se pudieran solicitar.
Las fechas inicialmente previstas para ordenar el pago(*) de estas prestaciones son:
- 29 de noviembre.
- 30 de diciembre.
- 30 de enero.
(*) Tenga en cuenta que suelen pasar 1 o 2 días entre que la Mutua emite la orden de pago y su banco hace efectivo el cobro.
Durante la percepción de esta prestación no habrá obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social.
No obstante, en los supuestos de cese temporal en la actividad (ya sea total o parcial) lo que si existirá es la obligación de mantenerse de alta en el Régimen Especial.
Esta prestación es incompatible con:
- Cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo o se empiece a percibir, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
- La realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia.
- La realización de trabajos por cuenta ajena iniciados con posterioridad al nacimiento del derecho de la prestación por cese de actividad.
- Percibir ayudas por paralización de la flota.
-
En cambio, sí será compatible con los trabajos por cuenta ajena que se vinieran realizando con anterioridad al inicio del devengo de la prestación por cese de actividad, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Serán causa de extinción de la prestación:
- Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación.
- En el supuesto de que el cese en la actividad sea definitivo, el cumplimiento de la edad ordinaria y del resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
- En el supuesto de que el cese en la actividad sea temporal, la baja en el Régimen Especial.
- El fallecimiento del beneficiario.
Esta prestación podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, reconociéndose el derecho, con carácter provisional, desde el 29 de octubre de 2024.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, también se reconocerán, con carácter provisional, desde el 29 de octubre de 2024, pero descontarán del período de percepción los días que hubieran transcurrido entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud (31/12/2024) y la fecha en que finalmente se presentase.
En cualquier caso, aunque no disponga de documentación acreditativa de su identidad, siempre podrá solicitar la prestación para no perder el derecho a la misma (y desde Fraternidad-Muprespa le recomendamos que así lo haga).
Dadas las circunstancias excepcionales que se han producido con causa de los devastadores efectos de la DANA, se va a facilitar el acceso a la prestación con la mínima información necesaria que permita garantizar que el abono de la misma se realizará a favor de la persona que ostenta el título de la actividad que ha cesado (aunque no pueda presentar todos los documentos acreditativos de su identidad).
En este sentido, podremos reconocer y abonar la prestación cuando:
- Aporte el DNI/NIE y un documento que permita verificar la titularidad de la cuenta en la que solicita el abono de la prestación (certificado bancario, recibos, etc...).
- Los datos que consigne en su solicitud (DNI/NIE y número de cuenta bancaria) coincidan con los datos de alguna solicitud de prestación previa que haya realizado en esta Mutua.
- Si no disponemos de información previa en nuestra base de datos, aportando un certificado bancario en el que conste su DNI/NIE y el número de cuenta bancario. Podremos reconocer y abonar la prestación, siempre que el número de cuenta bancario coincida con el informado en la solicitud y a través de los medios telemáticos que nos ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social, podamos verificar que el DNI / NIE corresponde con un trabajador por cuenta propia adherido a Fraternidad-Muprespa y que tiene declarada una actividad fiscal en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
En cualquier otro supuesto, no podremos reconocer y abonar la prestación. En su lugar, le solicitaremos que aporte documentación acreditativa que permita verificar su identidad y paralizaremos la resolución de su solicitud de prestación para que no pierda el derecho a la misma.