Jubilación

Pensión vitalicia e imprescriptible reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal -o con anterioridad en algunas situaciones- establecida por la ley, cesa en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigidos.

Esta prestación tiene dos modalidades:
-Contributiva, cuando el beneficiario ha cumplido con los requisitos obligatorios relativos a los períodos y cuantías de cotización durante su vida laboral.    
-No contributiva, cuando 
asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Existen varias clases de jubilación:
-Anticipada, para trabajadores con una profesión penosa, peligrosa, tóxica e insalubre o con una discapacidad igual o superior al 65%, así como en otras condiciones establecidas legalmente.
-Gradual y flexible, compatibilizada con un trabajo a tiempo parcial una vez que se ha accedido a ella.
-Posterior a la edad ordinaria, cuando una vez cumplida la edad mínima para acceder a este derecho se ha continuado trabajando hasta el momento elegido por el beneficiario para jubilarse.
-Parcial, simultaneando las situaciones de jubilación y trabajo; según la normativa vigente, entre los 60 años y la edad mínima de jubilación.