RDL 30/20020: Artículo 13, apartado 1º

 

¿A quién va dirigida esta prestación?

 

A aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades1 como consecuencia de una resolución2 adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

    (1) Esta prestación no está dirigida a aquellos trabajadores que se vean afectados por reducción de horarios de apertura, límite de aforos, etc. que les supongan una reducción de la facturación. Estos casos deberán valorar la posibilidad de acceder a alguna del resto de prestaciones reguladas en este Real Decreto-ley 30/2020 o recurrir a solicitar la prestación ordinaria de cese actividad.

    (2) No podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores autónomos que hayan sido obligados a suspender totalmente su actividad por una resolución adoptada por la autoridad laboral que fuera publicada con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Es decir, no podrán acogerse a esta prestación aquellos afectados por resoluciones publicadas con anterioridad al 1 de octubre de 2020.

Los casos encuadrados en los apartados anteriores deberán valorar la posibilidad de acceder a alguna del resto de prestaciones reguladas en este Real Decreto-ley 30/2020 o recurrir a solicitar la prestación ordinaria de cese actividad.

Requisitos de acceso previos

 

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial, al menos 30 días naturales antes de la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
  2. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

¿En qué consiste la prestación?

 

Esta prestación consta de 2 ayudas:

  • El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando un determinado porcentaje a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (y que, previsiblemente, tributará en el IRPF).

    A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo; en cambio, el porcentaje que se aplique para el cálculo de la prestación dependerá de la situación familiar:

Situación familiar

% aplicable

Unidad familiar3 en la que 2 o más miembros tengan derecho a esta misma prestación extraordinaria.

40%
(cada uno)

Familia numerosa, cuyos únicos ingresos provienen de la actividad por cuenta propia suspendida y en la que sólo un conviviente de la unidad familiar tiene acceso a esta prestación.

70%

Resto de casos

50%

 

    (3) Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de esta prestación, las personas que convivan en un mismo domicilio y que estén unidas por vínculo familiar, o unidad análoga de convivencia (parejas de hecho), hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

  • La exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración –siempre que la solicitud se realice en plazo-).

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

 

No, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y se mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado, salvo que la solicitud se haya presentado fuera de plazo.

En el supuesto de que la solicitud se presentarse fuera de plazo, el periodo transcurrido entre primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad y el día anterior a la fecha de solicitud, no se entenderá como periodo cotizado (aunque seguirá estando exento de la obligación de cotizar).

¿Qué duración tendrá la prestación?

 

Siempre que la solicitud se presente en plazo:

La prestación económica durará:

  • Desde: el día siguiente en que se acuerde la adopción de la medida de suspender la actividad por parte de la autoridad competente.
  • Hasta:   el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad.

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá:

  • Desde: el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente.
  • Hasta:   el último día del mes siguiente en que se levante la suspensión de la actividad.

El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

 

Esta prestación es incompatible con:

  • La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI.
  • Con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia cuya actividad no haya sido suspendida por la autoridad competente.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Cualquier prestación de Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en el caso de trabajadores del Mar).

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación.
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

 

Esta prestación podrá solicitarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor (fecha de efectos) del acuerdo o resolución de cierre de actividad, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas dentro del plazo:
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente, entendiéndose todo el periodo de exoneración como cotizado.
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo:
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el mismo día de la presentación de la solicitud.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente, pero sólo se entenderá como cotizado el periodo a partir del día de la solicitud (inclusive).

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

 

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.

 

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

 

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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