Información sobre prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Nuestro objetivo es facilitar y agilizar al máximo posible el acceso a la prestación, por ello, para cualquier duda o cuestión relacionada con la prestación puede ponerse en contacto con su centro asistencial de referencia.
Requisitos de acceso a la prestación
- Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben estar trabajando y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social.
En caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, podrá reconocerse el derecho a la prestación al progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- La persona trabajadora solicitante ha de reducir su jornada laboral en un mínimo del 50% y en un máximo del 99,99%.
- El causante de la prestación ha de encontrarse en la siguiente situación:
- Haber sido diagnosticado de cáncer o de una de enfermedad grave recogida en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Que dicha enfermedad grave, requiera de un ingreso hospitalario de larga duración que implique de su cuidado directo, continuo y permanente.
- Ser menor de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.
- Acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización por la persona solicitante de la prestación:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Cumplidos 21 años y menor de 26 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- 26 años o más: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral.
- Estar al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social.
Causas de suspensión
- Cuando en la persona beneficiaria de la prestación concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Baja médica (incapacidad temporal).
- Permiso por nacimiento y cuidado de menor.
- Prestación por riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.
- Suspensión de la relación laboral (ERE, huelga, cierre patronal…).
- Alternancia en el percibo del subsidio con el otro progenitor del causante.
- No presentar la declaración médica del Servicio Público de Salud, necesaria para prorrogar la prestación, en la que se indique que subsiste la necesidad de cuidados del menor.
Causas de extinción
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
- Reincorporación al trabajo o reanudación total de actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada.
- Cese de uno de los progenitores en su actividad laboral.
- No subsistir la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante.
- Por cumplir el causante 23 años (26 años si acredita una discapacidad igual o superior al 65%).
- Por fallecimiento del causante.
- Cese en la cobertura con Fraternidad-Muprespa.