RDL 30/2020: Disposición Adicional Cuarta.

 

 

    Glosario de términos:

    POCATA: prestación ordinaria de cese de actividad regulada en el título V del TRLGSS.

    PECATA: prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el art. 17 del RDL 8/2020.

    POECATA: prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia regulada en el art. 9 del RDL 24/2020.

    PETECATA: prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia de temporada (Marzo-Octubre) regulada en el art. 8 del RDL 24/2020.

    ECPECATA: exoneración de cotizaciones a trabajadores autónomos regulada en el art. 9 del RDL 24/2020.

¿A quién va dirigida esta prestación?

 

A aquellos trabajadores que:

  • Percibieron la PECATA hasta el 30 de junio.
  • Con carencia suficiente en la contingencia de cese de actividad.
  • Pretenden continuar con su actividad profesional.
  • Estiman un mal resultado en el 4º trimestre de 2020.

Requisitos de acceso previos

 

  1. Haber percibido PECATA hasta el final (30 de junio).
  2. Estar en alguno de los siguientes supuestos:
  • Haber percibido POECATA hasta el 30 de septiembre.
  • No haber percibido ningún día de POECATA entre el 1 de julio y 30 de septiembre (aunque sí puede haber sido beneficiario de las exoneraciones de cotización previstas en el art. 8 del RDL 24/2020).
  1. No tener la edad ordinaria y la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación.
  2. Estar dado de alta en el Régimen Especial.
  3. Tener cubierta la carencia mínima1 de 12 meses de cotización al cese de actividad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y no haber sido beneficiario de POCATA en los últimos 18 meses.
  4. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
  5. En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.

    (1) En las solicitudes de esta prestación que sean prórroga de la POECATA el requisito de la carencia de cotización al cese de actividad se da por cumplido.

Requisito de acceso condicionado

 

  1. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  2. No obtener durante el cuarto trimestre2 de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. (1.939,58 €/mes3).

    (2) En la redacción la norma se hace referencia al tercer trimestre en el párrafo primero del apartado 2 y al cuarto trimestre en el párrafo segundo de ese mismo apartado. Por coherencia y continuidad con los requisitos exigidos en la prestación previa, se interpreta que se trata de un error y las referencias son ambas al cuarto trimestre de 2020.

    (3) En el caso de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, el límite de los 5.818,75 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).

¿En qué consiste la prestación?

 

Esta prestación consta de 2 ayudas económicas (que previsiblemente tributarán en el IRPF):

  1. El abono de una prestación económica4 cuya cuantía se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
  2. El abono correspondiente a la aportación de la cuota por contingencias comunes.

    (4) En el supuesto de pluriactividad, es decir, que se esté compatibilizando el trabajo por cuenta propia, con otro por cuenta ajena (si se cumplen las condiciones detalladas a continuación), la prestación económica se calculará aplicando el 50% a la base mínima de cotización de la actividad en la que esté encuadrado el trabajador por cuenta propia (no siendo de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo).

    Condiciones que deben cumplirse simultáneamente:

  • El ingreso procedente del trabajo por cuenta ajena no debe superar en 1,25 el SMI.
  • La suma de los ingresos por cuenta propia y ajena no superen en 2,2 el SMI.

    De superarse estos topes, el trabajo por cuenta ajena será incompatible con el percibo de la prestación.

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

 

Sí. Mientras se perciba la prestación y se mantenga de alta en el Régimen Especial se tiene la obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones5 que correspondiese ingresar en una situación ordinaria.

    (5) El hecho de que esta prestación incluya una ayuda equivalente a la parte proporcional de la cuota que le corresponde ingresar por contingencias comunes, no le exonera de la obligación de ingresarla. La mencionada ayuda debe entenderse como “una compensación” del gasto que sigue estando obligado a realizar en concepto de cotización al Régimen Especial.

¿Qué duración tendrá la prestación?

 

La prestación tendrá una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.

El tiempo de percepción de esta prestación SÍ reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

 

Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI, o cuando sumados a los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia superen en 2,2 veces el SMI.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota.

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (31 de enero de 2021).
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El cumplimiento de la edad ordinaria y el resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

 

Esta prestación podrá solicitarse desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de enero de 2021, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas entre el 1 y el 23 de octubre (6) (ambos inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de octubre.
  • Solicitudes presentadas a partir del 24 octubre (6) (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

    (6) Según oficio recibido del Ministerio el 21 de octubre se indica que “del escaso margen temporal del que se ha dispuesto para establecer los mecanismos informáticos para la gestión de estas nuevas prestaciones […] resulta evidente la conveniencia de ampliar el plazo de solicitud de las prestaciones reguladas en el artículo 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el día 23 de octubre […]”.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

 

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.

 

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

 

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

 

Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del cuarto trimestre de 2020.

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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