Prestación Ordinaria de Cese de Actividad (POCATA)

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad, todos aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), y los trabajadores por Cuenta Propia o Armador asimilado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya cotización por la cobertura de cese de actividad de los trabajadores autónomos de carácter obligatorio se inició el 1 de enero de 2019, que por causas ajenas a su voluntad, cesan temporalmente o definitivamente en el ejercicio de su actividad debido a alguno de los siguientes motivos.

Supuestos generales

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:
    • Pérdidas económicas: derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Ejecuciones y concursos: judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
    • Reducción del 60% de la jornada en la totalidad de las personal en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de al menos el 60% del números de personas de alta con obligación de cotizar. (Situación exclusiva para los autónomos que tengan trabadores asalariados).
    • Mantenimiento de deuda exigible con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios en un período determinado. (Situación exclusiva para los autónomos que no tengan trabadores asalariados).
  • Fuerza mayor que determine el cese temporal (total o parcial) o definitivo de la actividad.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Violencia de género/Violencia sexual determinante del cese, temporal o definitivo de la actividad.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.

 
Supuestos especiales

  • Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Prestaciones de cese de actividad destinada para aquello trabadores autónomos que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

  • Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

No se considerará situación legal de cese, los TRADE que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
    • Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por expulsión improcedente.
    • Cese por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos o de Fuerza Mayor.
    • Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por finalización del vínculo societario de duración determinada.
    • Por violencia de género en las socias trabajadoras.
    • Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
    • No se considerará situación legal de cese, los socios trabajadores –o aspirantes- de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la protección CATA, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.

 

  • Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedad de capital

Aquellos que cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o bien hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social, y a su vez acrediten el cese como administrador y/o consejero así como haber reducido la cifra de capital por perdidas.

  • Trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente
    • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
    • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
    • Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad.
    • Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.
    • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.

No se considerará situación legal de cese, los trabajadores autónomos que ejercían su actividad profesional conjuntamente con otros y que, tras cesar en su actividad y percibir la protección CATA, vuelvan a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.
 

El acceso a la protección CATA se reconocerá a los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • En el momento inmediatamente anterior a cesar en la actividad:
    • Estar afiliado y en situación de alta.
    • Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial correspondiente.
  • No estar desarrollando actividad por cuenta ajena o propia, aunque su realización no implique inclusión obligatoria en el régimen de autónomos, excepto en los supuestos de cese temporal regulados en el art. 331.1.a). 4º y 5º del TRLGSS y cese temporal parcial por fuerza mayor, en cuyo caso no procederá la baja en el régimen especial de autónomos.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha del hecho causante.
  • Haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad, excepto en los supuestos de cese temporal regulados en el art. 331.1.a). 4º y 5º del TRLGSS o en el cese temporal total o parcial por fuerza mayor, donde necesariamente deberá mantenerse de alta en el régimen especial.
  • Que hayan transcurrido, al menos, 18 meses desde el último reconocimiento de protección CATA.
  • El período de carencia especifico de 12 meses cotizados continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante. (El período de carencia especifico de 12 meses cotizados al cese a CATA, deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad, será efectivo a partir del 1 de enero de 2023).
  • No estar disfrutando de ninguna pensión ni prestación de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA o que la prestación derive de un cese temporal recogida en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) del TRLGSS o por cese temporal parcial provocado por fuerza mayor.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización mínimo, limitando este requisito exclusivamente a los supuestos de cese definitivo y por lo tanto excluidos las prestaciones de cese de actividad de carácter temporal ni las de cese parcial por fuerza mayor.
  • En caso de establecimiento abierto al público por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada. En los casos de cese temporal regulados en el en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) del TRLGSS, no será necesario el cierre del mismo.
  • Si el trabajador por cuenta propia o  tuviera uno o más trabajadores a su cargo será requisito que haya dado cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto de sus asalariados.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina, no requiriéndose la suscripción del compromiso de actividad (demanda de empleo) para las causas previstas en el epígrafe  4º y 5º del art. 331.1.a) del TRLGSS, ni cuando el cese sea de carácter temporal debido a fuerza mayor.

La duración de la prestación CATA se determinará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (al menos 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses  inmediatamente anteriores al cese) con arreglo a la siguiente escala:

 

Periodo de cotización (meses cotizados a CATA)

 

12-17

18-23

24-29

30-35

36-42

43-47

+ de 48

Duración de la prestación

4 meses

6 meses

8 meses

10 meses

12 meses

16 meses

24 meses

   

  • Quienes teniendo derecho a la prestación por Cese de Actividad, y acreditaran un período de al menos seis meses pendiente de cobro, podrán percibir de una sola vez el importe de la prestación, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como autónomos o destinen el 100% del importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil nueva o constituida en el plazo máximo de 12 meses antes a la aportación, siempre que vayan a tener el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia.
  • Prestación

El importe de la prestación se calculará con el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de  cese de la actividad, salvo  en los supuestos de cese temporal en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) del TRLGSS y supuestos de cese temporal parcial causados por fuerza mayor (prestación 50% de la B.R). En función del número de hijos que el autónomo tenga a su cargo, se establecerán cuantías mínimas (80|107% IPREM) y máximas (175|200|225% IPREM) de la prestación CATA, salvo los supuestos previstos en los supuestos de cese temporal regulados en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) del TRLGSS y supuestos de cese temporal parcial causados por fuerza mayor, cuyos porcentajes no le serán de aplicación.

 

 

Topes sobre IPREM

Mínima

Máxima

Sin hijos

80%

175%

1 hijos

107%

200%

2 o más hijos

225%

 

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base Reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

  • Cotización

El abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente, excepto en los supuestos de cese temporal previstos en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) del TRLGSS  donde la entidad gestora abonará el 50% de la B.R. corriendo a cargo del trabajador el otro 50%, siendo este último el responsable  de la totalidad del ingreso de la cotización de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social .

  • Formación, orientación profesional y promoción

Destinadas estas medidas a los autónomos beneficiarios de la prestación de cese de actividad,  no siendo necesario el cumplimiento de este requisito en los casos vengan por determinados por el cese temporal regulados en el art. 331.1.a). 4º y 5º del TRLGSS, ni cuando el cese de actividad sea temporal debido a la fuerza mayor.

Las dos primeras prestaciones serán satisfechas por los órganos gestores mientras que la tercera siempre será dispensada por el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
 

El derecho a la protección CATA se suspenderá en los siguientes supuestos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave que así lo determine.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta  ajena o propia, salvo en los supuestos de cese temporal de la actividad previsto en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) de la TGRLSS o cese temporal parcial de la actividad,  cuya duración en todos los casos sea inferior a 12 meses y siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la viniera cotizando., si esta fuera inferior.
  • Durante los traslados de residencia al extranjero, por periodos inferiores a 12 meses, orientados a la búsqueda o realización de trabajos, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Del mismo modo, también suspenderá el derecho a la protección CATA la salida ocasional al extranjero (máximo una vez al año) por tiempo inferior a 30 días naturales y siempre que esté previamente comunicada y autorizada por la Mutua.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización CATA , sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto de sanción leve o grave en los términos de la LISOS, en el que el período de percepción se reducirá el tiempo establecido por la sanción.

El reconocimiento de la reanudación, dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de recibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación.  En caso de presentarse la referida solicitud transcurrida el plazo citado, se estará a lo previsto en art. 337.5.

El derecho a la prestación y cotización CATA se extinguirá:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la LISOS.
  • Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que éste genere un nuevo derecho a la protección CATA como autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1. de la TGRLSS.
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos en que sea de aplicación la suspensión o la exportación de prestaciones conforme a las normas de la Unión Europea.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del autónomo.

Cuando el derecho a la protección CATA se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena el trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca un nuevo derecho a la protección, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondan, o que se le reconozca el derecho a la protección generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

En el momento de la solicitud el autónomo podrá optar expresamente y por escrito por el derecho que pretende que le sea reconocido. Si el autónomo no optara expresamente en la solicitud por alguno de los derechos, la solicitud se entenderá referida al último derecho generado.

La opción formulada expresamente o por transcurso del plazo será irrevocable y las cotizaciones de la protección CATA por la que no se hubiera optado no podrán computarse posteriormente para el reconocimiento de nuevo derecho.

La percepción de la prestación CATA es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algún Régimen Especial, excepto para los supuestos recogidos en el epígrafe 4º y 5º del art. 331.1.a) de la TGRLSS o cese temporal parcial de la actividad, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en la norma.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

Por lo que se refiere a los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Además de las incompatibilidades previamente citadas se considera incompatible la prestación CATA:

  • Con las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción.
  • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas.
  • Con el ejercicio por elección o designación para cargos públicos o sindicales o Altos Cargos de la Administración retribuidos.
  • Con cualquier otra situación que implique el derecho a percibir percepciones económicas de carácter público, como sustitutivas de las rentas dejadas de percibir por el cese en la actividad.
     

Puedes solicitar la prestación a través de los siguiente canales:

formulario Fraternidad-Muprespaoficina digital Fratenidad-Muprespa

 

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