
RESUMEN DE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En el Boletín Oficial del Estado del 23 de septiembre de 2011 se ha publicado la Ley 28/2011, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
OBJETIVOS DE LA LEY
a) La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.
b) La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios a través de un nuevo modelo de cotización y de protección.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
- Las particularidades son: A efectos de permanecer incluidos en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, los trabajadores no estarán obligados a realizar un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
Sólo quedarán excluidos de este sistema especial cuando no realicen ninguna jornada real durante un período superior a seis meses naturales consecutivos, o en los casos en que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a los períodos de inactividad.
Las cotizaciones satisfechas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores por cuenta ajena, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de dicho Régimen General. - Obligación de cotizar: Existe obligación de cotizar tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores.
- Situación de inactividad: Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
Para quedar incluido en el sistema durante los períodos de inactividad será necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
La exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse:
a) A solicitud del trabajador.
b) De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas en un período continuado de 365 días o por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
- Solicitud de alta: Si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada.
- Reglas de cotización durante los períodos de actividad: La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido (excepto los fijos discontinuos) serán obligatorias las bases mensuales.
- Tipos de cotización:
1. Los tipos aplicables durante los períodos de actividad serán los siguientes:
· Para la cotización por contingencias comunes, los tipos de cotización se elevarán gradualmente entre 2012 y 2031 hasta alcanzar el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador. La disposición adicional segunda establece una aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización, así como de las reducciones aplicables.
· Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la D.A. 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.
· También se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
· Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización variará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores.
· La cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente. Este aspecto será objeto de desarrollo reglamentario.
2. Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
- La acción protectora: Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades:
1. Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.
2. Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. Para el acceso a la jubilación anticipada y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva, será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial.
3. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o del subsidio por desempleo de nivel asistencial se abonará por la entidad gestora directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la establecida, con carácter general, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado tanto en los supuestos de extinción de la relación laboral como en los de suspensión de ésta y de reducción de jornada, calculada en función de las bases correspondientes a los períodos de actividad. El 73,50% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo de la entidad gestora, siendo el 26,50% restante a cargo del trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación.
Durante la percepción del subsidio por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General.
Descargar LEY 28/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE
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