IT.DANA - La incapacidad temporal regulada en el artículo 25 del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre
Dentro de las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, en el artículo 25 se establece una medida que pretende mejorar la prestación económica a aquellas personas trabajadoras que causen baja médica como consecuencia de la DANA.
En concreto la medida indica lo siguiente:
“Los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172 b) del texto refundido de la Seguridad Social.”
Del análisis de esta medida, se desprenden las siguientes conclusiones:
Al comunicar los datos económicos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos, se
deberá comunicar como contingencia “3” Accidente de trabajo
Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier
otro proceso de IT por contingencias comunes.
En el caso de empresas que colaboran voluntariamente conforme al Art. 102 apartado 1.a) LGSS, deberán comunicar al
INSS la acción/tipo de parte “PB”.
- Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Público de Salud.
- Periodo de carencia: no es exigible.
- Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% desde el día siguiente a la baja médica.
- Pago: la prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.
- Responsable del pago: será responsable del pago la entidad que cubra las contingencias profesionales de la empresa. En el caso de que se trate de una empresa autoaseguradora de las contingencias profesionales, será ésta quien abone esta nueva prestación.
-
Gestión administrativa:
- 1. Corresponde a los médicos de Servicio Público de Salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
-
2.Las bajas médicas expedidas por los Servicios Públicos de Salud que se califiquen como
IT.DANA
(art. 25 RDL 6/2024) se remitirán a las empresas a través de los ficheros
INSS
Empresas FIE / Servicio FIER con las siguientes características:
- Campo 1090. Contingencia: “3” Accidente de trabajo .
- Campo 1173. Procesos con peculiaridades en pago y cotización: “04” Proceso de IT derivado de enfermedad común asimilado a AT para los efectos económicos.
Nota: los médicos de las Mutuas no emitirán ningún parte médico para este tipo de situaciones.
- 3.Actuaciones en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta:
-
4.Aclaraciones administrativas adicionales:
- No requiere que se tramite nada por Delta.
- No computa en la siniestralidad de la empresa, aunque sí en el absentismo.
¿A quiénes puede afectar esta medida?
Esta medida afectará a aquellas personas trabajadoras que, entre el 29/10/2024 y el 30/11/2024, inicien un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de la DANA en alguna de las localidades listadas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
¿Las bajas médicas que sean consecuencia de la DANA son accidente de trabajo?
No, no todas las bajas médicas que se produzcan como consecuencia de la DANA van a ser accidente de trabajo. Algunas serán accidente de trabajo y otras no. Hay que diferenciar entre bajas médicas por accidente de trabajo y bajas médicas asimiladas a accidente de trabajo.
La emisión de estas bajas médicas corresponderá a los servicios médicos la Mutua Colaborada con la Seguridad Social -o empresa autoaseguradora- con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Así mismo, serán estos servicios médicos quienes asumirán la asistencia sanitaria que precisen las personas accidentadas.
- Las primeras, las bajas médicas por accidente de trabajo serán aquellas que, por regla general, se hayan producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se estaba desarrollando cuando sobrevino la DANA. La calificación como accidente de trabajo en estos casos se rige por lo establecido en el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social -para trabajadores por cuenta ajena- o del art. 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social -para trabajadores por cuenta propia-.
- Las segundas, las bajas médicas asimiladas a accidente de trabajo (las que llamaremos IT.DANA)
son las que se emiten al amparo del art. 25 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Las lesiones que
motiven estas bajas médicas no tendrán ninguna vinculación con el trabajo, sino que estarán relacionadas
directamente o indirectamente con los efectos de la DANA bajo una triple concurrencia de requisitos:
- Requisito temporal: la fecha de la baja médica inicial deberá producirse entre el 29/10/2024 y el 30/11/2024 (aunque también se calificarán como IT.DANA aquellas que se emitan con posterioridad al 30/11/2024 y sean recaída de una IT.DANA previa).
- Requisito geográfico: que el proceso de incapacidad temporal se haya producido en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Requisito causal: que el origen de la incapacidad temporal se haya iniciado como consecuencia de los siniestros producidos por la DANA.
Será responsabilidad de los médicos del Servicio Público de Salud emitir estas bajas médicas y proporcionar la asistencia sanitaria correspondiente.
Por último, aquellas bajas que no puedan calificarse ni como accidente de trabajo (A), ni como asimiladas a accidente de trabajo (B) serán calificadas como contingencia común y se les aplicará la regulación propia de dicha contingencia (sin ninguna excepción).
¿Cómo puede diferenciar una empresa si una baja es accidente de trabajo, asimilada a accidente de trabajo o es por otra contingencia?
La única forma que tiene la empresa de conocer si una baja médica es derivada de accidente de trabajo, asimilada a
accidente de trabajo (IT.DANA) o por otra contingencia es analizando el fichero INSS Empresas FIE / Servicio
FIER.
En estos ficheros habrá que fijarse en el campo 1090 (Contingencia) y en el campo 1173 (Peculiaridades en pago y
cotización).
Contingencia que notifica el INSS |
Valor del campo 1090 |
Valor del campo 1173 |
3 |
- |
|
IT.DANA (asimilada a accidente de trabajo) |
3 |
4 |
Resto de contingencias |
||
Enfermedad Común (normal) |
1 |
- |
EC x Menstruación incapacitante |
1 |
1 |
EC x Interrupción del embarazo |
1 |
2 |
EC x Semana 39 de embarazo |
1 |
2 |
Accidente NO Laboral |
2 |
- |
4 |
- |
|
Periodo de Observación por EP |
5 |
- |
¿Cuándo la empresa es notificada de una baja médica asimilada a accidente de trabajo (IT.DANA) debe realizar alguna comunicación a Delt@?
No, las bajas médicas asimiladas a accidente de trabajo son únicamente asimiladas a efectos de la cuantía de la
prestación económica.
Por tanto, no conllevan el resto de obligaciones asociadas a un accidente de trabajo “real” y, consecuentemente, no
requieren ni de investigación de accidente ni de notificación a Delt@.
¿Son de aplicación las mejoras de convenio a las bajas médicas asimilada a accidente de trabajo (IT.DANA)?
La aplicación o no de estas mejoras dependerá de como se haya regulado expresamente en cada uno de los
convenios.
Lo que la jurisprudencia ha venido a aclarar es que a las bajas médicas asimiladas a accidente de trabajo no se les
pueden aplicar las condiciones específicas pactadas para las bajas médicas por accidente de trabajo, pues no se
trata de las mismas contingencias, ya que la asimilación que hace la norma es exclusivamente a los efectos
económicos en la prestación y nada más (Sentencia Tribunal Supremo 4324/2022, Sala de lo Social, Sección
991, de 15 de noviembre de 2022, recurso n.º 109/2022).
¿Quién es el responsable del seguimiento y tratamiento en las bajas médicas asimiladas a accidente de trabajo (IT.DANA)?
El Servicio Público de Salud es el responsable del tratamiento y de la asistencia sanitaria que precisen los procesos
de baja médica asimilados a accidente de trabajo.
No obstante, dado que estos procesos de IT.DANA tienen asociadas una prestación económica de la Seguridad Social que
gestionan las Mutuas Colaboradas con la Seguridad Social, éstas también podrán ejercer funciones de control y
seguimiento sobre dichos procesos; pudiendo citar a las personas en baja médica con sus propios profesionales
sanitarios.