Revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que se reconocieron durante la pandemia del COVID-19
Buscador de información sobre los trámites de audiencia
Si ha recibido una notificación de Fraternidad-Muprespa con el asunto “Trámite de audiencia” en relación a alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que se reconocieron durante la crisis sanitaria del COVID-19, puede encontrar información más detallada sobre la misma empleando el siguiente buscador:
Buscador de información sobre los trámites de audiencia
Desde el mes de marzo del año 2020 hasta principios del año 2022, entraron en vigor varias medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre ellas una serie de ayudas y prestaciones extraordinarias de cese de actividad (en adelante, CATA.COVID-19) destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia que se vieran obligadas a suspender su actividad, por la declaración del estado de alarma, o bien que hubieran experimentado una reducción importante en la facturación que venían teniendo.
Cabe recordar que dichas ayudas y prestaciones se fueron creando y adecuando en el tiempo según las necesidades y la realidad que se vivía en cada momento. En este sentido hubo hasta siete paquetes de medidas, cada uno de ellos asociado a un Real Decreto-ley en el que se regulaban las distintas ayudas y prestaciones que entraban en vigor.
Por la urgencia y necesidad que existía de hacer llegar estas prestaciones a los hogares de las personas que las necesitaran, se llevó a cabo un reconocimiento provisional de las mismas, supeditando el reconocimiento definitivo a una posterior revisión por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Finalizadas todas las medidas preventivas relacionadas con la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, en Fraternidad-Muprespa hemos iniciado la paulatina revisión de estas distintas prestaciones CATA.COVID-19 que se reconocieron provisionalmente.
Estas revisiones van a realizarse por campañas, asociando cada una éstas con las prestaciones que se regularon en cada uno de los paquetes de medidas o Reales Decreto-ley que fueron entrando en vigor.
En cada una de las campañas, la revisión de las prestaciones CATA.COVID-19 se llevará a cabo verificando dos escenarios: por un lado el cumplimiento de los requisitos de acceso y por otro la comprobación de los importes abonados. Si durante estas verificaciones surgiera alguna incidencia, se enviará al beneficiario de la prestación revisada un escrito con el asunto: “trámite de audiencia” en el que se detallarán las incidencias detectadas y otorgando un plazo de 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos) para poder hacer alegaciones y/o aportar toda aquella documentación que considere que permita aclarar o subsanar las incidencias detectadas.
Superado dicho plazo, se procederá a emitir una resolución definitiva con la información que se haya recabado y obre en el expediente de la prestación en revisión. Estas resoluciones podrán ser de tres tipos:
a) Resolución que eleve a definitivo el acuerdo provisional: se emitirá cuando durante la revisión de la prestación se hayan aclarado las dudas, no detectándose ninguna incidencia y declarándose que las prestaciones abonadas han sido considerado correctas y definitivas.
b) Resolución que anule el acuerdo provisional: se emitirá cuando durante la revisión de la prestación se hayan detectado incidencias que impiden el acceso a la prestación y que no han sido subsanadas o suficientemente justificadas documentalmente durante el trámite de audiencia. En estos casos las prestaciones abonadas se declararán como indebidamente percibidas y serán reclamadas en su totalidad.
c) Resolución que modifique el acuerdo provisional: se emitirá cuando durante la revisión de la prestación se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la misma, pero se hayan detectado incidencias en el importe total de la prestación abonada y durante el trámite de audiencia no se hayan aclarado dichas diferencias. En estos casos se reconocerá el derecho a acceder a la prestación, pero se reclamarán las diferencias en el exceso de las prestaciones abonadas.
Campaña de revisión |
Real Decreto-ley asociado |
Prestaciones en revisión | ||
1ª | RD-ley 8/2020 | PECATA (Art. 17) | +Información | Declaración jurada |
2ª | RD-ley 24/2020 | POECATA 1 (Art. 9) | +Información | Declaración jurada |
PETECATA 1 (Art. 10) | ||||
3ª (en curso) | RD-ley 30/2020 | PECANE 1.1 (Art. 13.1) | +Información | Declaración jurada: Único beneficiario Familia numérosa |
PECANE 2.1 (Art. 13.2) | +Información | Declaración jurada: Req. económicos Único beneficiario |
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PETECATA 2 (Art. 14) | ||||
POECATA 2 (DA 4ª) | +Información | Declaración jurada: Req. económicos Pluriactividad |
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4ª (en curso) | RD-ley 02/2021 | PECANE 1.2 (Art. 5) | +Información | Declaración jurada: Familia numerosa Único beneficiario |
PECANE 2.2 (Art. 6) | +Información | Declaración jurada: Req. económicos Único beneficiario |
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POECATA 3 (Art. 7) | +Información | Declaración jurada: Req. económicos Pluriactividad |
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PETECATA 3 (Art. 8) | ||||
5ª (no iniciada) | RD-ley 11/2021 | PECANE 1.3 (Art. 6) | ||
POECATA 4 (Art. 7) | ||||
PECANE 2.3 (Art. 8) | ||||
PETECATA 4 (Art. 9) | ||||
6ª (no iniciada) | RD-ley 18/2021 | PECANE 1.4 (Art. 9) | ||
POECATA 5 (Art. 12) | ||||
PECANE 2.4 (Art. 13) | ||||
PETECATA 5 (Art. 14) | ||||
7ª (no iniciada) | RD-ley 02/2022 | PECANE 1.5 (Art. 2) |