RDL 18/2021: Artículo 10
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.(POECATA V)
¿A quién va dirigida esta prestación?
A aquellos trabajadores que:
- Pretenden continuar con su actividad profesional.
- Estiman un mal resultado en el 3er y 4o trimestre de 2021.
- Cuenten CON la carencia suficiente en la contingencia de cese de actividad.
Requisitos de acceso previos
- Carencia de acceso.
Se exige tener un mínimo de 12 meses de cotización al cese de actividad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de una prestación de cese de actividad previa.
Nota: no está claro cómo debe calcularse la carencia para el acceso como prórroga de la prestación regulada en el art. 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (POECATA IV) y está siendo objeto de consulta al Ministerio.
Los casos que se encuadren este supuesto inicialmente se reconducirán a prestaciones del art. 11 del RDL 18/2021, y si posteriormente se concluyera que hubieran tenido derecho a las prestaciones del art. 10 se reconducirían de oficio a éstas por ser más favorables para los trabajadores.
- En el caso de acceso directo, no haber sido beneficiario de la prestación de cese de actividad ordinaria en los 18 meses previos a la solicitud.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
- En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
- No tener la edad ordinaria y la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación.
Requisitos de acceso condicionados
Requisitos de acceso condicionados
(1) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 3er y 4º trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el mismo periodo de 2021.
(2) En el caso de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, el límite de los 8.070 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).
-
- Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en la facturación en el tercero y cuarto trimestre de 2021 de más del 50% en relación a los habidos en el mismo periodo de 2019(1).
- No obtener durante el tercer y cuarto trimestre(2) de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 €. (1.345 €/mes).
¿Cómo se calcula el cumplimiento del requisito de carencia para acceder a la POECATA V?
El cumplimiento del requisito de carencia para acceder a la POECATA V se calculará del siguiente modo:
- Sumando las cotizaciones a cese de actividad de los 48 meses anteriores al mes en que se devengase la prestación solicitada (que dependerá de la fecha de presentación de la solicitud). Parando de sumar cuando alguna cotización haya sido computada para el reconocimiento previo de una prestación de cese de actividad ordinario.
- Al valor obtenido se le restarán 12 mensualidades si se ha percibido alguna de las prestaciones POECATA I y/o POECATA II; se restarán otras 12 mensualidades si se ha sido beneficiario de la prestación POECATA III y se restarán otras 12 mensualidades si se ha sido beneficiario de la prestación POECATA IV.
En total, si se han percibido las 4 prestaciones POECATA anteriores, se descontará un máximo de 36 mensualidades (como consumidas).
- Si el resultado obtenido es superior a 12 mensualidades de cese de actividad no consumidas se tendrían suficientes cotizaciones CATA para acceder a la POECATA V directamente (siempre que no se haya sido beneficiario de la prestación de cese ordinario en los 18 meses previos y se tengan 12 meses de cotización al CATA continuadas e inmediatas al mes en que se devengara la prestación).
En caso contrario, no se podría reconocer la prestación.
Nota: el cálculo de la carencia para acceder por prórroga de la POECATA IV anterior está pendiente de aclaración por parte del Ministerio. En tanto se reciban instrucciones, no se reconocerá en acceso por esta vía.
Desde Fraternidad-Muprespa ponemos a su disposición una herramienta para facilitar la verificación de estos requisitos.
¿En qué consiste la prestación?
Esta prestación consta de 2 ayudas económicas:
- El abono de una prestación económica(3). La cuantía de la prestación será la misma que venía percibiendo a 30 de septiembre de 2021, cuando se acceda a través de la prórroga de ésta, y en caso de acceso directo se calculará como el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
- El abono correspondiente a la aportación de la cuota por contingencias comunes.
(3) En el supuesto de pluriactividad, es decir, que se esté compatibilizando el trabajo por cuenta propia, con otro por cuenta ajena (si se cumplen las condiciones detalladas a continuación), la prestación económica se calculará aplicando el 50% a la base mínima de cotización de la actividad en la que esté encuadrado el trabajador por cuenta propia (no siendo de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo).
Condiciones que deben cumplirse simultáneamente:
- El ingreso procedente del trabajo por cuenta ajena no debe superar en 1,25 el SMI*.
- La suma de los ingresos por cuenta propia y ajena no superen en 2,2 el SMI*.
De superarse estos topes, el trabajo por cuenta ajena será incompatible con el percibo de la prestación.
(*) Téngase en cuenta que, a partir del 1 de septiembre de 2021, el SMI ha pasado de 950 €/mes a 965 €/mes [art. 1 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 202].
¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?
Sí. Mientras se perciba la prestación y se mantenga de alta en el Régimen Especial se tiene la obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones(4) que correspondiese ingresar en una situación ordinaria.
(4) El hecho de que esta prestación incluya una ayuda equivalente a la parte proporcional de la cuota que le corresponde ingresar por contingencias comunes, no le exonera de la obligación de ingresarla. La mencionada ayuda debe entenderse como “una compensación” del gasto que sigue estando obligado a realizar en concepto de cotización al Régimen Especial.
¿Qué duración tendrá la prestación?
La prestación tendrá una duración máxima hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.
El tiempo de percepción de esta prestación SÍ reducirá los periodos de prestación por cese de actividad ordinaria a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?
Esta prestación es incompatible con:
- Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
- La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI, o cuando sumados a los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia superen en 2,2 veces el SMI.
- Percibir ayudas por paralización de la flota.
Serán causa de extinción de la prestación:
- Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (28 de febrero de 2022).
- La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- El cumplimiento de la edad ordinaria y el resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
El fallecimiento del beneficiario.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?
Esta prestación podrá solicitarse desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, con los siguientes efectos:
- Solicitudes presentadas hasta el 21 de octubre (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de octubre.
- Solicitudes presentadas a partir del 22 de octubre (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?
Sí, el autónomo que ha solicitado el pago de esta prestación puede:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del segundo semestre de 2021.
(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.