Boletín Octubre
Bienvenidos a un nuevo Boletín del Asesor, donde repasaremos las noticias acontecidas en octubre.
Fraternidad-Muprespa participó en la jornada “Sueño de calidad para transformar tu empresa" organizada por el Instituto Internacional de Salud y Hábitos Saludables, donde Natalia Fernández Laviada, subdirectora general de Prevención, Calidad y Comunicación, destacó la importancia que, desde las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se otorga a los trastornos ocasionados por la falta de sueño y mostró todas las herramientas de prevención y de bienestar que ofrecemos, como el programa “Caminando hacia el bienestar y el Rincón de la Salud”, para ayudar a las empresas a gestionar el problema del sueño insuficiente y mejorar la calidad de vida en el entorno laboral (leer).
Además de esta jornada, Fraternidad-Muprespa también ha iniciado este mes la campaña de reconocimiento a sus empresas mutualistas con 50 años de antigüedad (leer).
En el Área legal del Blog del Asesor, encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, el TSJ de Madrid declara procedente el despido de un trabajador tras ignorar varias notificaciones digitales de la empresa (leer) y en la segunda, el Supremo se pronuncia sobre la expresión “según convenio” en el periodo de prueba (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
“El Tribunal considera que la empresa actuó de manera diligente”.
Se resuelve recurso de suplicación nº180/2024 sobre sentencia del Juzgado de lo Social nº36 de Madrid (autos nº539/2023), materia despido y reclamación de cantidad.
D. Adolfo, prestaba servicios para la empresa demandada como conductor desde el 11 de marzo de 2023. La empresa le comunicó el despido de efectos 27 de marzo de 2023, alegando ausencias injustificadas.
La empresa notificó el despido en varias ocasiones, a través de una plataforma digital, pero D. Adolfo no se dio por enterado.
En instancia, se declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa a optar por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir o el pago de la indemnización.
La empresa presentó recurso de suplicación alegando varios motivos
La falta de concreción de la duración del periodo de prueba expresada como “según convenio” vulnera el derecho del trabajador a conocer su duración exacta, careciendo de validez la cláusula contractual y calificando la extinción del contrato como despido improcedente.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Rec. Suplicación nº 679/2022), interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid (autos nº 1090/2021).
El demandante, D. Narciso, prestaba servicios como vigilante de seguridad desde el 31 de agosto de 2021. En la cláusula tercera de su contrato de trabajo se indicaba que “se establece un periodo de prueba según convenio”.
El 23 de septiembre de 2021, la empresa comunicó a D. Narciso la extinción de su contrato con efectos del 24 de septiembre de 2021, alegando que no había superado el periodo de prueba. Esta decisión se basaba en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 13 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que fijan un periodo de prueba máximo de dos meses para el personal de seguridad operativa.
En instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido presentada por D. Narciso, absolviendo a la empresa de las pretensiones formuladas. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también desestimó el recurso, confirmando la resolución de instancia, al considerar que la extinción del contrato, comunicada dentro del periodo de prueba máximo permitido (menos de dos meses), era válida y conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, no apreciaba ninguna infracción en el caso.
El trabajador, mediante su representación legal, interpuso un recurso de casación, argumentando que existía contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de referencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2021 (rcud. 3340/2019).
El Ministerio Fiscal emitió informe favorable al recurso del trabajador y el Tribunal Supremo
Buenos días,
Sabéis como se calcula el permiso por lactancia en trabajadores a tiempo parcial No encuentro legislación al respecto, sólo he encontrado una sentencia del TS en la que dice que se calcula igual que a tiempo completo pero se divide por las horas trabajadas al día lo cual me parece una barbaridad porque salen casi 40 días de permiso.
Después de una baja de 359 días el médico tramita el alta médica ¿Puede el trabajador, si no se encuentra bien, solicitar de nuevo la baja por la misma causa? ¿Por cuánto tiempo? ¿Sería recaída? Muchas gracias