El trabajador no presentaba afectación física ni psíquica que pudiera influir en la conducción
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el actor contra la sentencia de 13 de julio de 2022 del TSJ de Andalucía (rec. suplicación nº 738/2022) formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga de 10 de febrero de 2022 (autos nº 935/2021), que declaró procedente el despido.
El trabajador, que prestaba servicios como conductor mecánico desde el 18 de junio de 2021, fue despedido disciplinariamente el 13 de julio de 2021 por cometer tres faltas muy graves, según el art..77.3 del Convenio Colectivo de la empresa: desobediencia, transgresión de buena fe contractual, abuso de confianza y embriaguez o toxicomanía. El art. 77.3.7 establece que “En caso de conductores, bastará solo la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes”.
Durante un control rutinario realizado por la Guardia Civil el 3 de julio de 2021, mientras transportaba mercancías para un cliente, el trabajador dio positivo en THC. Aunque el camión fue inmovilizado, en el informe de la Guardia Civil no reportaron indicios de afectación física o psíquica por sustancias tóxicas. El trabajador admitió a su responsable de Área haber consumido drogas el 30 de junio. La empresa había implementado una medida de prevención, recogida en la ficha de evaluación de riesgos firmada por el trabajador el 18 de febrero de 2023, que prohibía el consumo de alcohol, drogas y fármacos contraindicados antes y durante la conducción.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la validez del despido. El tribunal declaró que conducir bajo los efectos de las drogas era una falta grave que justifica el despido, ya que representa un riesgo objetivo en la conducción especialmente reprochable para quienes manejan vehículos a motor.
En el recurso de casación, el trabajador alegó contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Islas Baleares el 22 de marzo de 2019 (rec. suplicación 532/2018). La representación legal de la empresa presentó un escrito de impugnación y el Ministerio Fiscal emitió un informe indicando que la contradicción se tenía que considerar dado que los hechos eran sustancialmente iguales y ante idénticas pretensiones y fundamentos, aunque con resultados opuestos. En la sentencia de referencia, se mencionó que el conductor dio positivo por drogas, sin embargo, no se consideró suficiente para la consumación de la infracción. Destacar que el conductor estuvo involucrado en una colisión múltiple, el resultado positivo en THC no fue considerado suficiente para sancionar, ya que no se encontraron indicios de que el conductor estuviera realizando la actividad bajo los efectos de la droga.
El Tribunal Supremo examinó la doctrina de la sala, y en concreto la contenida en la STS de 19 de julio de 2010, (rec.casación 2643/2009) y resaltando la necesidad de una proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción . Destaca que cada caso deber ser analizado individualmente y no de manera automática. En este caso, el Convenio aplicable coincide con la legislación sobre seguridad vial. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dedica su articulo 14 “Bebidas alcohólicas y drogas” y contempla que no se puede circular con tasas de alcohol ni de drogas superiores a las que reglamentariamente se determine, excepto las que se utilicen bajo prescripción facultativa con finalidad terapéutica. Además, el art. 77 c) identifica la infracción muy grave cuando NO sea constitutiva de delito.
La simple presencia de drogas en el organismo se considera incompatible con la conducción. Además, el hecho de que el camión quedara inmovilizado por la Guardia Civil después del resultado positivo en drogas muestra que la conducta del trabajador afectó negativamente al servicio de la empresa.
La Sala, concluyó considerando proporcional la medida de despido adoptada, ya que el trabajador consumió drogas, sabiendo que conduciría un vehículo de transporte de mercancías, lo que causó retrasos en el servicio y la necesidad de suplirle con otro conductor. Esto constituyó una vulneración de la confianza depositada en él por la empresa cuando tenía que haber sido extremadamente cuidadoso con aquellos comportamientos que pudieran afectar a la seguridad vial.
Por tanto, la Sala desestimó el recurso de casación y confirmó y declaró la firmeza de la sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Málaga.