RDL 18/2021: Artículo 11

 

 

¿A quién va dirigida esta prestación?

 A aquellos trabajadores que:

  • A 30 de septiembre de 2021, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
  • No tengan la posibilidad de beneficiarse de las prestaciones de cese ordinario de actividad establecidas en los artículos 327 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2015 (LGSS), ni a la de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el art. 10 de este Real Decreto-ley 18/2021.
  • Pretenden continuar con su actividad profesional por cuenta propia y no trabajar por cuenta ajena.
  • Estiman un mal resultado en el 3er y 4o trimestre de 2021.

Requisitos de acceso previos 

  1. Estar dado de alta en el RETA o ReMAR antes del 1 de abril de 20201.
  2. No haber causado baja en el Régimen Especial desde el 1 de abril de 2020.
  3. Haber estado percibiendo, a 30 de septiembre de 2021, alguna de las prestaciones reguladas en los arts.  7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
  4. No tener la posibilidad de acceder ni a la prestación de cese de actividad ordinario, ni a la de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el art. 10 de este Real Decreto-ley 18/2021.
  5. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en el momento de solicitar la prestación (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
  6. En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.

Requisito de acceso condicionado 

  1. Acreditar una reducción de al menos el 75% de los ingresos computables fiscalmente a la actividad durante el cuarto trimestre de 2021, respecto a los obtenidos en el cuarto trimestre de 2019(2).
  2. No obtener, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente a la actividad superiores al 75% del SMI en dicho periodo(3).

(1)  No pueden acceder a esta ayuda los autónomos que fueron dados de alta el mismo 1 de abril de 2020 o causaran baja posteriormente.

(2) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el cuarto trimestre del año 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021

(3) Dado que el art. 1 Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, ha fijado el SMI a partir del 1 de septiembre de 2021 en 965 €/mes.

La referencia al 75% del SMI en el tercer y cuarto trimestre de 2021 será de 4.320 €.

75% SMI 3T y 4T 2021 = 75% x ( 950 € + 950 € + 965 € + 965 € + 965 € + 965 €) = 4.320 €

¿En qué consiste la prestación?

 Esta prestación consta de 2 ayudas:

  • El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando un determinado porcentaje a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo; en cambio, el porcentaje que se aplique para el cálculo de la prestación dependerá de la situación familiar:

Situación familiar

% aplicable

Unidad familiar(4) en la que 2 o más miembros tengan derecho a esta misma prestación extraordinaria.

40%

(cada uno)

Resto de casos

50%

  • El abono correspondiente a la aportación de la cuota por contingencias comunes.

(4) Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de esta prestación, las personas que convivan en un mismo domicilio y que estén unidas por vínculo familiar, o unidad análoga de convivencia (parejas de hecho), hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

Sí. Mientras se perciba la prestación y se mantenga de alta en el Régimen Especial se tiene la obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones(5) que correspondiese ingresar en una situación ordinaria.

(5) El hecho de que esta prestación incluya una ayuda equivalente a la parte proporcional de la cuota que le corresponde ingresar por contingencias comunes, no le exonera de la obligación de ingresarla. La mencionada ayuda debe entenderse como “una compensación” del gasto que sigue estando obligado a realizar en concepto de cotización al Régimen Especial.

¿Qué duración tendrá la prestación?

La prestación tendrá una duración máxima hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.

El tiempo de percepción de esta prestación NO reducirá los periodos de prestación por cese de actividad ordinario a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

 Esta prestación es incompatible con:

  • La realización de trabajos por cuenta ajena.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en trabajadores del Mar).

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la carencia necesaria para acceder a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en art. 10 del Real Decreto-ley 18/2021, o a la regulada en el título V de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (28 de febrero de 2022).
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

Esta prestación podrá solicitarse desde 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas hasta el 21 de octubre (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de octubre.
  • Solicitudes presentadas a partir del 22 de octubre (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

 Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del tercer y/o cuarto trimestre de 2021.

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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