Prestaciones económicas por incapacidad permanente
En Accidente de Trabajo, cuando a pesar de haberse prestado la mejor asistencia médica, persistan secuelas definitivas que sean susceptibles de ser indemnizadas o valorables como constitutivas de algún grado de Incapacidad Permanente, la Mutua debe iniciar un expediente de valoración de secuelas con destino al INSS, para que éste dictamine sobre la declaración o no de invalidez. Los posibles grados de invalidez que pueden declararse son:
- Lesiones Permanentes no Invalidantes (Baremos).
- Incapacidad Permanente Parcial.
- Incapacidad Permanente Total.
- Incapacidad Permanente Absoluta.
- Gran Invalidez.
Los dos primeros son generadores de una indemnización a tanto alzado y suponen la reincorporación del accidentado a su puesto de trabajo mientras que las tres últimas son generadores de una pensión (capital coste - renta).
La Mutua es responsable del pago de estas prestaciones.