Solicitud de Cese de Actividad del Trabajador Autónomo (CATA) por COVID-19

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Fraternidad-Muprespa

En Fraternidad-Muprespa somos conscientes del impacto que está teniendo la crisis del coronavirus COVID-19 en todas las familias y negocios por lo que daremos todas las facilidades para que pueda solicitar las prestaciones que han ido surgiendo en respuesta a las necesidades sobrevenidas.

En el día de ayer se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su artículo 17 se crea una nueva “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

CANALES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Dado que, en cumplimiento de lo establecido en el protocolo del estado de alarma, nuestros centros están cerrados o con el mínimo personal necesario, se han habilitado dos canales para que pueda gestionar esta nueva prestación:

  • Canal 1. Oficina Digital: si usted ya es usuario de esta vía o quiere darse de alta, podrá solicitar de forma on-line esta prestación. Su solicitud se asignará a un gestor personal y se tratará de resolver en un plazo rápido.

ACCESO A LA OFICINA DIGITAL

  • Canal 2. Buzón de correo: en el siguiente listado podrá comprobar, en función de su centro más cercano, el correo electrónico al que hacer llegar su solicitud y la documentación anexa. Su solicitud será analizada a la mayor brevedad posible por nuestros gestores.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA NUEVA PRESTACIÓN?

  1. Trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio (abierto al público), en cumplimiento de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia.
    • Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías, ...
    • Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas, ... 
  2. Trabajadores autónomos que aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo, en promedio, en el último semestre.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBERÁ APORTAR?

En todos los casos deberá presentar:

  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad (está disponible el formulario on-line en nuestra Oficina Digital y en formato .PDF nuestra web).
  • Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.
  • Fotocopia o fotografía de los tres últimos boletines de cotización.
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
  • Modelo 145 IRPF - Comunicación de datos al pagador.
  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.

A lo largo de la tramitación de su caso, podría requerirse otra documentación.
 
En el primero de los supuestos (cierre del negocio abierto al público) deberá presentar la solicitud de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:
 

Cierre de negocio abierto al público

Cumplimentando los campos en rojo según corresponda.

En el segundo de los supuestos (pérdidas de ingresos superiores al 75% en el último mes respecto al promedio del último semestre) deberá presentar la solicitud de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:

Pérdidas de ingresos superiores al 75 por ciento en el último mes respecto al promedio del último semestre

Donde la fecha de cese de la actividad será el último día del mes en que esté acreditando la disminución del 75% de los ingresos respecto al último semestre y cumplimentando los datos en rojo según corresponda.

Además, en este segundo supuesto, deberán remitirse adicionalmente:

  • Modelo 130 - de los cuatro trimestres de 2019.
  • Modelo 131 - del último trimestre de 2019.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2020.
       

 

 

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