
NUEVA TARIFA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (AT Y EP) A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2.007
Dentro del marco de la Declaración para el Diálogo social "Competitividad, Empleo Estable y Cohesión Social" firmada entre el Gobierno y los responsables de la organizaciones empresariales y sindicales (8 de julio de 2004) surgen una serie de iniciativas, entre las que se encuentra la renovación del sistema de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los objetivos principales de esta iniciativa son los de evitar disfunciones debido a la obsolescencia del actual sistema y poner éste en sintonía con la realidad productiva actual.
Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha preparado un borrador de propuesta para incluir en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2007 en materia de Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si desea ver el borrador (texto integro) descárguelo aquí.
Los principales aspectos a destacar sobre el nuevo sistema de cotización previstos en el citado borrador son:
- A partir de 1 de enero de 2.007, desaparece totalmente la anterior Tarifa de AT/EP aprobada por RD 2930/1.979 de 29 diciembre.
- En la nueva tarifación, las empresas siempre cotizarán por su CNAE o actividad principal de la empresa. Pasando del actual sistema de 131 epígrafes de cotización basados en la actividad desarrollada por cada trabajador (de forma individual) a un sistema de 20 tipos de cotización basados en la actividad principal de la empresa, sin tener en cuenta las funciones realizadas por cada trabajador en ella.
- La empresa cotizará por la ocupación del trabajador, en aquellos casos que exista una correlación clara y de forma exclusiva con la actividad del mismo. (Tabla de tarifas)
- El tipo máximo de cotización se establece en el 8,50% y el mínimo en el 0,90%, posibilitando su revisión periódica a fin de adecuarlo a la evolución de la siniestralidad.
- Reducción media de la recaudación de cuotas de la Seguridad Social en accidente de trabajo y enfermedad profesional de entre un 4 y un 5%.
- La citada tarifa de primas por accidente de trabajo y enfermedad profesional extiende su aplicación, además del Régimen General, entre otros, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). ésta es quizás la novedad más destacable respecto a anteriores borradores.
FORMA DE PROCEDER DE LA TESORERÍA
- La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con los datos que obran en su poder (CNAE declarado por la empresa en el momento de su inscripción o posteriormente en caso de cambio de actividad, y ocupación de los trabajadores), comunicará a las empresas y a los trabajadores autónomos como tienen que cotizar. Para ello, y en base a unas tablas suministradas por el Ministerio, realizará una transformación de epígrafes a ocupaciones de trabajadores (Letras: d, e, f, g, h, i; en principio quedan excluidas a, b y c) y CNAE de la empresa.
* Nota informativa editada por la Tesorería General en la página web de la Seguridad Social sobre actuaciones a seguir por las empresas en relación con la nueva tarifa A.T. descárguelo aquí.
PLAZOS DE COMUNICACIÓN.
- Empresas de menos de 20 trabajadores y trabajadores autónomos y mar. En la segunda quincena del mes de diciembre de 2.006 mediante escrito, comunicándole actividad y tipo de cotización de cada trabajador en alta.
- Resto de empresas. A partir de aproximadamente el 10 de enero, las empresas podrán ver a través del SISTEMA RED el tipo de cotización de cada trabajador en alta.
¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE PROBLEMA?
1. Si una empresa no está de acuerdo con la actividad económica (CNAE) que le ha sido asignada por la Tesorería, deberá dirigirse a cualquier Dirección Provincial o Administración de la misma, para que mediante la aportación de los documentos que se estimen oportunos le sea efectuada la modificación.
2. En caso de que en la empresas exista duda de que tipo de cotización aplicar (a aquellos trabajadores que dicho Organismo no haya podido transformar en origen, o nuevas altas), las empresas tendrán que solicitar dicha información a la Tesorería.
3. A partir de enero, las empresas podrán cambiar por RED la ocupación de un trabajador pero en ningún caso el CNAE que se estará a lo establecido en el punto 1 de este apartado.
COTIZACIONES.
- A partir de la liquidación del mes de enero de 2.007 (recaudación febrero 2.007), en el modelo TC/2, será sustituida la casilla de epígrafe (que figura en la columna siguiente a la del N.A.F.), por la letra de la ocupación, o se dejará en blanco cuando el trabajador no tenga ocupación especifica y deba cotizar por el CNAE de la empresa.
- Las liquidaciones anteriores a enero 2.007, que se ingresen posteriormente, cotizarán por lo que les hubiese correspondido de haberlo realizado en su momento.