La calificación de accidente de trabajo como consecuencia de la DANA
El Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre adopta una serie de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Concretamente, el artículo 25 considera situación asimilada a accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad muerte y supervivencia que se hayan producido a consecuencia de la DANA en las circunstancias previstas en la norma.
Sin embargo, esta medida excepcional no impide que, como consecuencia de la DANA, se hayan producido realmente accidentes de trabajo que merezcan tal calificación.
No habiéndose realizado ninguna modificación normativa en relación a esta cuestión, tendrán la consideración de accidentes de trabajo, como se viene aplicando hasta el momento, aquellos sucesos que se ajusten a lo regulado en el art. 156 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) -en el caso de trabajadores por cuenta ajena- y a lo establecido en el art. 316.2 de la LGSS -en el caso de trabajadores por cuenta propia-.
NOTA: La única precisión que debe realizarse respecto al concepto de accidente de trabajo aplicado es que, en ningún caso, se considerará la excepción recogida en el apartado 4.a) del artículo 156 de la LGSS. En dicho apartado se indica que no tendrán la consideración de accidente de trabajo
- “Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.”
No aplicarse esta excepción, implica que los sucesos laborales que hayan sido consecuencia de la DANA sí tendrán la consideración de accidente de trabajo (siempre que cumplan con el resto de requisitos para ello).
¿Cómo puede diferenciar una empresa si una baja es accidente de trabajo, asimilada a accidente de trabajo o es por otra contingencia?
La única forma que tiene la empresa de conocer si una baja médica es derivada de accidente de trabajo o asimilada a accidente de trabajo (IT.DANA) es analizando el fichero INSS Empresas FIE / Servicio FIER.
En estos ficheros habrá que fijarse en el campo 1090 (Contingencia) y en el campo 1173 (Peculiaridades en pago y cotización).
CONTINGENCIA QUE NOTIFICA EL INSS |
VALOR DEL CAMPO 1090 |
VALOR DEL CAMPO 1173 |
3 |
- |
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IT.DANA (asimilada a accidente de trabajo) |
3 |
4 |
¿Los sucesos laborales que, como consecuencia de la DANA se consideren como accidentes de trabajo deben comunicarse a través de Delt@?
Al tratarse de accidentes de trabajo, sí deben realizarse las correspondientes comunicaciones a Delt@.
- En el caso de que el proceso cause con baja médica o sea un fallecimiento, deberá comunicarse el correspondiente Parte de Accidente de Trabajo.
- En el caso de que no precisase baja médica (o fuera baja y alta en el mismo día), se deberá incluir en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica del mes siguiente.
IMPORTANTE: Para facilitar la identificación y codificación de los partes de accidente de trabajo causados por la DANA, la Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sociolaboral dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado que, al cumplimentar de estos partes (por accidentes sucedidos en municipios de la Comunitat Valenciana entre el día 29/10/2024 y hasta el 30/11/2024 con motivo de la DANA), el campo “Descripción del accidente” debe comenzar siempre con la palabra “DANA:” (sin las dobles comillas), seguida de la descripción correspondiente.
Ejemplo de cumplimentación del campo descripción del accidente:
DANA: Al salir del centro de trabajo de vuelta a su domicilio, sufrió un accidente por motivo de la riada.
¿Quién es el responsable del tratamiento y de la asistencia sanitaria en las bajas médicas por accidente de trabajo?
Los responsables del tratamiento y de la asistencia sanitaria que precisen los procesos de baja médica por accidente de trabajo serán los médicos de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien la empresa del trabajador tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Serán estos mismos profesionales médicos los responsables de emitir los partes médicos que correspondan.
Si el trabajador accidentando perteneciera a una empresa autoaseguradora de la contingencia profesional, serán los servicios médicos de dicha empresa quienes asumirán las competencias anteriormente descritas.
¿Son de aplicación las mejoras de convenio a las bajas médicas por accidente de trabajo?
La aplicación o no de estas mejoras dependerá de cómo se haya regulado expresamente esta cuestión en cada uno de los convenios para los supuestos de accidente de trabajo.