El TSJ de Galicia se pronuncia sobre el derecho a la desconexión digital y protección de datos de un trabajador
La empresa envía correos y mensajes fuera del horario laboral fijado, aunque sin solicitar respuesta inmediata.
Se resuelve el recurso de suplicación 5647/2023, interpuesto por la representación letrada del trabajador, D. Valeriano, contra la sentencia nº 357/23 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, procedimiento de reconocimiento de derecho y tutela de derechos fundamentales (intimidad y protección de datos), autos nº 517/23.
D. Valeriano, prestaba servicios como vigilante de seguridad reclamaba que la empresa reconociera su derecho a la desconexión digital, solicitando una indemnización de 7.551 euros por vulneración de su derecho a la protección de datos e intimidad, conforme al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.
El coordinador de equipo de D. Valeriano le enviaba correos electrónicos fuera de su horario laboral en diversas fechas y por diferentes motivos, incluido uno con las instrucciones para la realización de un curso de formación. También recibió mensajes de WhatsApp de la academia donde estaba realizando un curso sobre técnicas de defensa. En ninguno de los correos recibidos se le solicitaba respuesta inmediata.
D. Valeriano había solicitado hacer efectivo su derecho a la desconexión digital, autorizando a la empresa únicamente como miembro de la sección sindical provincial para cualquier comunicación a su número de móvil y correo electrónico personal, exclusivamente para sus funciones de representación.
El Ministerio Fiscal presentó un escrito manifestando que la demanda no evidenciaba vulneración de un derecho fundamental que justificase su intervención, ya que el litigio se centraba sobre discrepancias respecto al derecho del trabajador a la desconexión digital y a la interpretación del convenio.
La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa de todas las pretensiones formuladas. Argumentó que no se había vulnerado el derecho a la desconexión digital, dado que no existía ni obligación de leer ni de responder los correos, fuera del horario habitual del trabajador. Con respecto a la vulneración de la ley de protección de datos, aclaró que los correos en cuestión fueron enviados con copia oculta, no revelando la dirección de correo electrónico del demandante a otros destinatarios. Por lo tanto, resolvió considerando que no procedía indemnización alguna.
La representación letrada del actor presentó recurso de suplicación denunciando infracciones jurídicas, concretamente del artículo 20 bis del ET, del artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del artículo 57 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada. D. Valeriano alegó que había comunicado a la empresa su deseo de hacer efectiva la desconexión digital, pero la empresa continuó enviándole órdenes a su correo electrónico y llamándolo a su teléfono particular, además de compartir su número con terceros. Consideró que tanto el ET como la ley 8/2018 y el convenio de aplicación reconocen el derecho a la desconexión digital, lo que implica el deber de la empresa de no contactar con el trabajador y el derecho del trabajador a no responder a tales comunicaciones.
En segundo lugar, es importante destacar que el demandante no se limitaba a solicitar que la empresa reconociera su derecho a la desconexión digital. En realidad, lo que pretendía es que la sentencia declarase que dicho derecho no había sido respetado, ya que así lo consideraba. En el recurso también solicitó indemnización por daños y perjuicios, argumentando que la empresa además de no respetar su solicitud a la desconexión digital, vulneró derechos fundamentales, derecho a la intimidad en su manifestación de desconexión digital.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima la demanda y revoca la sentencia de instancia. Señala que según lo establecido en la ley Orgánica 3/2018 art. 88,”no solo se trata de una facultad del trabajador de no responder a las comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo, es un deber empresarial garantizar esta desconexión”. Por lo tanto, la empresa tiene el deber de garantizar la desconexión digital fuera del horario del trabajador. Además, de acuerdo con el art. 57 del C.C de empresas de seguridad privada, salvo situación de urgencia, no se realizarán ni llamadas telefónicas ni enviar correos electrónicos más allá del horario de trabajo. La Sala reconoció la vulneración del derecho a la desconexión digital, pero debido al escaso número de correos fuera de su horario laboral fijó la condena en 300 euros.
Además, el Tribunal destacó que el artículo 18.4 de la Constitución Española y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen el derecho a la privacidad y los datos personales. El actor recibió correos y mensajes de WhatsApp de empresas externas (de formación y servicio de prevención) sin su consentimiento expreso, vulnerando su derecho a la protección de datos. Por ello, la Sala estimó que se había vulnerado el derecho a la protección de datos del actor imponiendo la condena de 700 euros.