Mecanismos RED
¿Qué es el Mecanismo Red?
Es un instrumento de sostenibilidad y estabilización del empleo que permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo de forma temporal.
La solicitud de la prestación será posible previa activación del Mecanismo RED por Acuerdo del Consejo de Ministros y únicamente mientras permanezca activado el mismo.
¿Cuáles son los tipos de modalidades a los que se puede acoger el autónomo?
- Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje su activación, con una duración máxima de un año.
- Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y de pago único.
Requisitos Comunes
- Alta en el Régimen Especial (conforme a la actividad)
- Corriente de Pago con la A.E.A.T. y Seguridad Social.
- No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad afectada por mecanismo RED (salvo en el supuesto de pluriactivdad).
- No percibir otra prestación de cese de actividad o sostenibilidad.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (excepto no acreditar periodo cotizado.)
Requisitos Particulares
- Resolución autoridad de la aplicación del mecanismo RED
- Afectación al 75% de las personas en alta con obligación de cotizar, debiendo solicitar a la Inspección de Trabajo su inclusión a los efectos de emitir el pertinente informe para poder percibir la prestación (solo para empresas o autónomos con trabadores asalariados)
- Reducción del 75% de los ingresos ordinarios o venta en el semestre fiscal previo a la solicitud presentada a la Administración respecto al mismo período anterior.
- Rendimientos netos mensuales del semestre previo a la solicitud de la prestación no alcance el SMI o base de cotización (si esta fuera inferior).
- Cumplir con las obligaciones laborales adquiridas por el mecanismo RED (solo para empresas o autónomos con trabadores asalariados).
- Los Trabajadores Económicamente Dependiente deberán acreditar:
- No prestar servicios en otra empresa.
- La empresa a la que presta servicios se ha acogido al Mecanismo RED.
- Reducción de ingresos ordinarios o ventas del 50% en el semestre previo a la solicitud respecto al mismo período anterior.
- El rendimiento neto mensual por todas las actividades en el semestre previo a la solicitud, no sea superior al SMI o su base de cotización, si esta fura inferior.
Plazo la prestación de la solicitud
- Con trabajadores asalariados: Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de resolución de la Autoridad Laboral, naciendo los efectos económicos a desde la fecha de solicitud, siempre que se presente en plazo, en caso contrario, el primer día del mes siguiente de la solicitud.
- Sin trabadores asalariados: Los efectos económicos se producirán a partir del primer día de mes siguiente a la solicitud.
- Trabajadores Económicamente Dependientes: Los efectos económicos se producirán a partir del primer día de mes siguiente a la solicitud.
Acción protectora
- Prestación económica: 50% de la Base Reguladora (corresponde a la base del Tramo 3 de la tabla reducida).
- Abono del importe de la cotización a la Seguridad Social del 50% de la base reguladora de la prestación (El trabajador autónomo es el obligado a ingreso de la totalidad de la cotización).
Duración
La prestación tiene una duración máxima de un año:
- Con trabajadores asalariados: duración tres meses, prorrogable por trimestres.
- Sin trabajadores asalariados: la que figure en la solicitud sin exceder de 6 meses, con la excepción de tres prorrogas de dos meses cada una.
El acceso a la prestación no implica consumo de cotizaciones a futuro reconocimiento de cese de actividad.
Cuidado de Menor o nacimientos y prestación de cese
En el supuesto de que en el momento del hecho causante o durante la percepción de la prestación de cese, el trabajador/a se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, se seguirá percibiendo la prestación reconocida por ese motivo y una vez que se extinga, pasará a percibir la prestación de cese (siempre que cumpla los requisitos exigidos en la norma) o en el segundo supuesto, hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho por la prestación de cese.
Incompatibilidad
- Desempleo
- Simultaneidad prestación Mecanismo RED
- Cese de actividad
- Renta activa de inserción
- Prestación de IT, la duración de la esta se descontará de tiempo de acceso a la prestación de cese de la actividad.
- Cualquier prestación de Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Otro trabajo por cuenta propia o cuenta ajena (excepto pluriactividad en el momento del hecho causante si la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatos al nacimiento al derecho más la prestación por cese, resulta inferior su suma media al importe del SMI en el momento del nacimiento del derecho)
En el supuesto de concurrir dos derechos derivados del Mecanismo RED, se le da al trabajador derecho de opción.
Suspensión
- Por imposición de sanción leve o grave recogida en la LISOS
- Durante la privación de libertad por cumplimiento de condena.
La reanudación del derecho se producirá cuando finalice el motivo de suspensión y a instancia del interesado, cuya reactivación nacerá a partir del momento de la finalización de la causa que genero la suspensión, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes, en caso contrario, tendrá efecto el primero del mes siguiente a la solicitud.
Extinción
- Causar derecho a una prestación de la Seguridad Social
- Agotamiento de plazo de la prestación reconocida.
- Incremento de los ingreso de la empresa o autónomo por encima de los límites establecidos.
- Baja en el RETA
- Por sanción tipificada en la LISOS.
- Incumplimiento obligaciones con el Mecanismos RED (solo para empresas o autónomos con trabadores asalariados).
- Perdida de los beneficios a la Seguridad Social por lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima cuarta (solo para empresas o autónomos con trabadores asalariados).
Obligaciones
- Autónomo con trabajadores por cuenta ajena
- Incorporarse a la actividad después del levantamiento de las medidas del mecanismo RED.
- Mantener al corriente de pago las cotizaciones de los trabajadores.
- Mantener la actividad al menos seis meses consecutivos.
- Autónomo sin trabajadores por cuenta ajena
- Incorporarse a la actividad una vez finalice la prestación.
- Mantener la actividad al menos seis meses consecutivos.
Jurisdicción competente y reclamación previa
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas.
El interesado deberá formular reclamación previa ante el órgano gestos antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente.
Requisitos Comunes
- Alta en el Régimen Especial (conforme a la actividad)
- Tener cubierto el período de carencia por cese de actividad (doce meses dentro de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese).
- Corriente de Pago con la A.E.A.T. y Seguridad Social.
- No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad afectada por mecanismo RED (salvo en el supuesto de pluriactividad).
- No percibir otra prestación de cese de actividad o sostenibilidad.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (excepto no acreditar periodo cotización)
- Suscripción del compromiso de actividad.
Requisitos Particulares
- Con trabajadores asalariados:
- Resolución autoridad de la aplicación del mecanismo RED en su modalidad sectorial.
- Afectación al 75% de las personas en alta con obligación de cotizar, debiendo solicitar a la Inspección de Trabajo su inclusión a los efectos de emitir el pertinente informe para poder percibir la prestación.
- Rendimientos netos mensuales del semestre previo a la solicitud de la prestación no alcance el SMI o base de cotización (si esta fuera inferior).
- Cumplir con las obligaciones laborales adquiridas por el mecanismo RED y al corriente de pago.
- Proyecto de inversión y actividad a desarrollar
- Sin trabajadores asalariados:
- Reducción del 75% de los ingresos ordinarios o venta en el semestre fiscal previo a la solicitud presentada a la Administración respecto al mismo período anterior.
- Rendimientos netos mensuales del semestre previo a la solicitud de la prestación no alcance el SMI o base de cotización (si esta fuera inferior).
- Proyecto de inversión y actividad a desarrollar
- Plan de recualificación
- Los Trabajadores Económicamente Dependiente deberán acreditar:
- No prestar servicios en otra empresa.
- La empresa a la que presta servicios haberse acogido al Mecanismo RED.
- Acreditación de la inclusión del solicitante en el plan de recualificación de la empresa cliente y enviado a la autoridad laboral.
- Reducción de ingresos ordinarios o ventas del 50% en el semestre previo a la solicitud respecto al mismo período anterior.
- Rendimiento neto mensual por todas las actividades en el semestre previo a la solicitud, no sea superior al SMI o su base de cotización, si esta fura inferior.
Plazo la prestación de la solicitud
- Con trabajadores asalariados: Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de resolución de la Autoridad Laboral, naciendo los efectos económicos a desde la fecha de solicitud, siempre que se presente en plazo, en caso contrario, el primer día del mes siguiente de la solicitud.
- Sin trabadores asalariados: Los efectos económicos se producirán a partir del primer día de mes siguiente a la solicitud.
- Trabajadores Económicamente Dependientes: Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de resolución de la Autoridad Laboral, naciendo los efectos económicos a desde la fecha de solicitud.
Acción protectora y Duración
- Prestación en modalidad de pago único:
- Solicitante con trabajadores: Cuantía del 70% de la Base Reguladora vinculado al tiempo de duración del Mecanismos RED, marcando como límite el período de protección de cese de actividad en función los meses cotizados por cese de actividad durante los 48 meses anteriores al cese.
- Solicitud sin trabajadores: Cuantía del 70% de la Base Reguladora vinculado al período de protección de cese de actividad en función los meses cotizados por cese de actividad durante los 48 meses anteriores al cese y siempre que no hubiera trascurrido 18 meses desde el reconocimiento del ultimo derecho a cese, donde a su vez los meses de cotización y usados en prestaciones de cese anteriores no computaran para a los efectos de la nueva prestación.
La cuantía percibida deberá invertirse en una nueva actividad como trab. Autónomo o destinar el 100% del importe a una entidad mercantil cuya constitución nueva o ya constituida, pero que se remonte a una fecha inferior a 12 meses desde la aportación el nuevo socio y en ambos casos, siempre que tenga el control efectivo de la sociedad.
- Abono del importe de la cotización a la Seguridad Social del 50% de la Base Reguladora de la prestación (El trabajador autónomo obligado a ingreso de la totalidad de la cotización).
La Base Reguladora estará conformado por las cotizaciones de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del consejo de Ministros.
Cuidado de Menor o nacimientos y prestación de cese
En el supuesto de que en el momento del hecho causante o durante la percepción de la prestación de cese, el trabajador/a se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, se seguirá percibiendo la prestación reconocida por ese motivo y una vez que se extinga, pasará a percibir la prestación de cese (siempre que cumpla los requisitos exigidos en la norma) o en el segundo supuesto, hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho por la prestación de cese.
Incompatibilidad
- Desempleo
- Simultaneidad prestación Mecanismo RED
- Cese de actividad
- Renta activa de inserción
- Prestación de IT, la duración de la esta se descontará de tiempo de acceso a la prestación de cese de la actividad.
- Cualquier prestación de Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Otro trabajo por cuenta propia o cuenta ajena (excepto pluriactividad en el momento del hecho causante si la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatos al nacimiento al derecho más la prestación por cese, resulta inferior su suma media al importe del SMI en el momento del nacimiento del derecho)
En el supuesto de concurrir dos derechos derivados del Mecanismo RED, se le da al trabajador derecho de opción.
Jurisdicción competente y reclamación previa
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas.
El interesado deberá formular reclamación previa ante el órgano gestos antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente.