No es posible la extinción indemnizada de la relación laboral prevista en el artículo 50 ET si el trabajador se va a otra empresa a trabajar de manera voluntaria.
Hacemos un repaso por la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de marzo de 2023(rcud 1493/2020), en la que se desestima el recurso interpuesto por un trabajador que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato por impago de salarios amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador presentó demanda contra la empresa para la que trabajaba por impago de salarios correspondientes a los meses de enero a mayo de 2018. Y solicitando la extinción indemnizada de su contrato amparándose en el artículo 50 del ET.
El trabajador había presentado su baja voluntaria para trabajar en otra empresa antes de que se dictara la sentencia de instancia, siendo esta cuestión determinante para que se den las causas amparadas por el artículo 50 ET. Es necesario para reclamar la extinción que la relación entre la empresa y el trabajador “siga viva” aunque se esté llevando a cabo un proceso legal para resolver algún tipo de disputa laboral, la relación laboral debe seguir existiendo y los términos y condiciones del contrato de trabajo deben seguir siendo respetados por ambas partes.
Es importante destacar que, en algunas situaciones específicas, la ley permite al trabajador rescindir el contrato de trabajo alegando incumplimientos graves del empleador, sin necesidad de esperar a la finalización del proceso judicial. Pero por lo que vemos en esta sentencia no sería el caso.
El juzgado de lo Social nº 2 de Madrid dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar (31.946,3 €) más el 10% de interés por mora, esta cantidad corresponde a los salarios no percibidos antes de la rescisión de la relación laboral, absolviendo así a la demandada de las demás pretensiones formuladas en la demanda" (extinción indemnizada de la relación laboral).
El trabajador recurrió la sentencia de instancia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y éste confirmó la sentencia de instancia.
No conforme con el fallo del TSJ de Madrid, el trabajador formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. La sala admitió a trámite el recurso y se fijó fecha para votación y fallo.
El Tribunal Supremo argumenta que tanto en la sentencia recurrida como en la utilizada como sentencia de contraste, implican que los trabajadores cesan voluntariamente para prestar servicios por cuenta de otra empresa antes de la fecha de la sentencia, esta es la única coincidencia y existen otras circunstancias sustanciales que deben considerarse para valorar la verdadera gravedad de los perjuicios en cada caso.
Lo que viene a decir esta sentencia es que si un trabajador comunica su baja voluntaria y se marcha a trabajar a otra empresa mientras se tramita un procedimiento por impago o retraso continuado en el pago del salario, no cabe accionar la vía del art. 50 del ET para solicitar la extinción indemnizada del contrato, salvo en supuestos excepcionales.
Fallo: se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador declarando la firmeza de la sentencia dictada por del Juzgado de los Social nº2 de Madrid.