Información Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA)

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad, todos aquellos autónomos que, por causas ajenas a su voluntad, cesen totalmente en el ejercicio de su actividad debido a alguno de los siguientes motivos.

Supuestos generales

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:
    • Pérdidas económicas: derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Ejecuciones y concursos: judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo de la actividad.
  • Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo de la actividad.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.

Supuestos especiales

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) o trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

  • Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
    No se considerará situación legal de cese, los TRADE que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

  • Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por expulsión improcedente.
  • Cese por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos o de Fuerza Mayor.
  • Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Por violencia de género en las socias trabajadoras.
  • Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
  • No se considerará situación legal de cese, los socios trabajadores –o aspirantes- de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la protección CATA, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.

Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedad de capital

Aquellos que cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o bien hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social, y a su vez acrediten el cese como administrador.

Trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
    No se considerará situación legal de cese, los trabajadores autónomos que ejercían su actividad profesional conjuntamente con otros y que, tras cesar en su actividad y percibir la protección CATA, vuelvan a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.

    Cuando el derecho a la protección CATA se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena el trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca un nuevo derecho a la protección, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o que se le reconozca el derecho a la protección generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
    En el momento de la solicitud el autónomo podrá optar expresamente y por escrito por el derecho que pretende que le sea reconocido. Si el autónomo no optara expresamente en la solicitud por alguno de los derechos, la solicitud se entenderá referida al último derecho generado.
    La opción formulada expresamente o por transcurso del plazo será irrevocable y las cotizaciones de la protección CATA por la que no se hubiera optado no podrán computarse posteriormente para el reconocimiento de nuevo derecho.
    Suspensión
    El derecho a la protección CATA se suspenderá en los siguientes supuestos:
  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave que así lo determine.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena cuya duración sea inferior a 12 meses.
  • Durante los traslados de residencia al extranjero, por periodos inferiores a 12 meses, orientados a la búsqueda o realización de trabajos, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Del mismo modo, también suspenderá el derecho a la protección CATA la salida ocasional al extranjero (máximo una vez al año) por tiempo inferior a 30 días naturales y siempre que esté previamente comunicada y autorizada por la Mutua.
    El incumplimiento de los requisitos indicados supondrá la extinción del derecho.
    La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización CATA por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto de sanción, en el que el período de percepción se reducirá el tiempo establecido por la sanción.

Derecho de opción

Cuando el derecho a la protección CATA se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena el trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca un nuevo derecho a la protección, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondan, o que se le reconozca el derecho a la protección generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

En el momento de la solicitud el autónomo podrá optar expresamente y por escrito por el derecho que pretende que le sea reconocido. Si el autónomo no optara expresamente en la solicitud por alguno de los derechos, la solicitud se entenderá referida al último derecho generado.

La opción formulada expresamente o por transcurso del plazo será irrevocable y las cotizaciones de la protección CATA por la que no se hubiera optado no podrán computarse posteriormente para el reconocimiento de nuevo derecho.

Suspensión

El derecho a la protección CATA se suspenderá en los siguientes supuestos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave que así lo determine.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena cuya duración sea inferior a 12 meses.
  • Durante los traslados de residencia al extranjero, por periodos inferiores a 12 meses, orientados a la búsqueda o realización de trabajos, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Del mismo modo, también suspenderá el derecho a la protección CATA la salida ocasional al extranjero (máximo una vez al año) por tiempo inferior a 30 días naturales y siempre que esté previamente comunicada y autorizada por la Mutua.
    El incumplimiento de los requisitos indicados supondrá la extinción del derecho.
    La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización CATA por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto de sanción, en el que el período de percepción se reducirá el tiempo establecido por la sanción.

Extinción

El derecho a la prestación y cotización CATA se extinguirá:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la LISOS.
  • Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que éste genere un nuevo derecho a la protección CATA como autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos del artículo 12.
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos en que sea de aplicación la suspensión o la exportación de prestaciones conforme a las normas de la Unión Europea.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del autónomo.

Incompatibilidades

La percepción de la prestación CATA es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algún Régimen Especial.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

Por lo que se refiere a los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Además de las incompatibilidades previamente citadas se considera incompatible la prestación CATA:

  • Con las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción.
  • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas.
  • Con el ejercicio por elección o designación para cargos públicos o sindicales o Altos Cargos de la Administración retribuidos.
  • Con cualquier otra situación que implique el derecho a percibir percepciones económicas de carácter público, como sustitutivas de las rentas dejadas de percibir por el cese en la actividad.

Compatibilidades

La protección por cese de actividad será compatible:

  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo autónomo que originó la protección CATA, y con las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con becas o ayudas para la realización de cursos de formación profesional.
  • Con la indemnización que perciba el trabajador autónomo dependiente de su cliente.
  • Con la realización de trabajos agrarios por cuenta propia sin finalidad comercial llevados a cabo en superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias [pendiente de desarrollo reglamentario].

Jurisdicción competente

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas.

En el supuesto de formulación de reclamación previa a la resolución de la entidad gestora, una comisión paritaria conformada y representada por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la administración de la Seguridad Social, emitirá un informe vinculante a la resolución referida (pendiente de su conformación y aplicación por parte de la Administración Competente).

Será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante el órgano gestor.

¿Quién gestiona la prestación?

Esta prestación es gestionada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

Si el trabajador autónomo tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o el ISM el órgano gestor de la protección CATA sería el Servicio Público Estatal de Empleo.

¿Cuándo optar por cubrir esta contingencia?

La cobertura de prestación de los trabajadores autónomos es de carácter obligatoria para los trabajadores autónomos con la entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2019, del Real Decreto-Ley 28/2018, de 20 de diciembre, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

La cobertura de la continencia por cese de actividad, no resultará obligatoria en el caso de socios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones social, complementario al Sistema Público.

¿Cuánto cuesta cubrir esta contingencia?

Será el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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