Boletín Septiembre
Bienvenidos a un nuevo Boletín del Asesor, donde repasaremos las noticias publicadas en septiembre.
Podrás ver la jornada online organizada por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España “Control y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes por las mutuas. Obligaciones del trabajador y efectos de sus incumplimientos". Presentada por su Presidente, Joaquín Merchán Bermejo, y clausurada por Natalia Fernández Laviada, subdirectora General de Prevención, Calidad y Comunicación de la Mutua, en la jornada el letrado de Fraternidad-Muprespa José Luis Sanz Zapata presentó una interesante ponencia con abundante jurisprudencia sobre el tema (leer). Además, podrás leer la entrevista a Noé Fau Guinda, presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Aragón (leer).
En el Área legal del Blog del Asesor, encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, el TSJ de Castilla-La Mancha se pronuncia sobre el despido de un trabajador con reducción de jornada por guarda legal (leer) y en la segunda, el TSJ de Galicia descarta la existencia del acoso denunciado por un trabajador tras un accidente de trabajo causado por su jefe (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
No te pierdas ninguna de las novedades que te ofrecemos en exclusiva.
La sentencia destaca el incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales y trasgresión del principio de buena fe que rige las relaciones laborales.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 1112/2024, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real (autos nº 655/2023).
El trabajador, prestaba servicios como camillero en una ambulancia UVI, con un contrato indefinido y una antigüedad de 1 de enero de 2009. El 13 de mayo de 2020 solicitó una reducción de jornada al 75% por guarda legal para cuidar de su hijo menor de 12 años, Jacobo, y de su esposa, que tenía un grado de minusvalía del 36%.
%. La empresa aceptó dicha reducción, que comenzó el 1 de junio de 2020, y se fue prorrogando tácitamente a petición del trabajador hasta el 31 de enero de 2023. Sin embargo, en la solicitud de prórroga del 15 de enero de 2023, no mencionó el cuidado de su esposa, Crescencia.
En abril de 2023, el departamento de Recursos Humanos solicitó al trabajador el libro de familia y el DNI del menor. Tras varios intercambiados de correos electrónicos, en mayo el trabajador envió la documentación requerida, pero los datos aportados
La falta de concreción de la duración del periodo de prueba expresada como “según convenio” vulnera el derecho del trabajador a conocer su duración exacta, careciendo de validez la cláusula contractual y calificando la extinción del contrato como despido improcedente.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Rec. Suplicación nº 679/2022), interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid (autos nº 1090/2021).
El demandante, D. Narciso, prestaba servicios como vigilante de seguridad desde el 31 de agosto de 2021. En la cláusula tercera de su contrato de trabajo se indicaba que “se establece un periodo de prueba según convenio”.
El 23 de septiembre de 2021, la empresa comunicó a D. Narciso la extinción de su contrato con efectos del 24 de septiembre de 2021, alegando que no había superado el periodo de prueba. Esta decisión se basaba en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 13 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que fijan un periodo de prueba máximo de dos meses para el personal de seguridad operativa.
En instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido presentada por D. Narciso, absolviendo a la empresa de las pretensiones formuladas. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también desestimó el recurso, confirmando la resolución de instancia, al considerar que la extinción del contrato, comunicada dentro del periodo de prueba máximo permitido (menos de dos meses), era válida y conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, no apreciaba ninguna infracción en el caso.
El trabajador, mediante su representación legal, interpuso un recurso de casación, argumentando que existía contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de referencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2021 (rcud. 3340/2019).
El Ministerio Fiscal emitió informe favorable al recurso del trabajador y el Tribunal Supremo
Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
- Se elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez con la posibilidad de realizar los ajustes razonables en su puesto de trabajo. Se modifica la terminología sustituyendo términos como “gran invalidez” por “complemento de asistencia a tercera persona”. También se modifica el artículo 49.1 e) del ET y se añade una nueva letra n).
sta normativa tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito dela relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.