
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones...
Esta extensa norma persigue diversos objetivos, destacando la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores o cuidadores. También adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, entre otros.
Las principales novedades de este Real Decreto-Ley 5/20223 de 28 de junio, junto con la rectificación de errores publicada el día 1 de julio de 2023, que entraron en vigor el 30 de junio, se resumen a continuación:
En este texto pondremos el foco en lo relativo al ámbito laboral. El libro segundo incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
La directiva tiene como finalidad abordar la problemática de la carga dual de responsabilidades familiares y laborales, mediante la promoción de relaciones laborales más equitativas y la implementación efectiva del principio de igualdad de género.
Como consecuencia de ello se hacen efectivos cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se han introducido tres nuevos permisos en el Estatuto de los Trabajadores:
- Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días hábiles, el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario. Se incluye a estos efectos al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET).
- Situaciones urgentes: se reconoce un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso será retribuido, y de máximo 4 días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representación legal de los trabajadores, debiendo aportar en todo caso la acreditación del motivo de ausencia (nuevo art. 37.9 ET).
Reconocimiento de la pareja de hecho
- A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), así como a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.
- Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho de 15 días, ampliándose expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.
Ampliación de la adaptación de jornada
- Se amplía la posibilidad adaptar la jornada cuando se tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio (art. 34.8 ET).
- El plazo para negociar la adaptación de jornada entre empresa y persona trabajadora se reduce de 30 a 15 días; y si la empresa no motiva su oposición en ese plazo, se presumirá que la adaptación se ha concedido.
- Se regula el regreso a la situación anterior a la adaptación de la jornada en los siguientes términos:
- La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación no solo cuando concluya el período acordado o previsto, sino también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
- En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
- Esta nueva la regulación se aplica a las adaptaciones de jornada que se encuentren en vigor.
Nueva causa de suspensión
- Suspensión del contrato de trabajo por "permiso parental": se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral —hasta que el menor cumpla 8 años— de máximo 8 semanas (nuevo art. 48 bis ET).
- La persona trabajadora podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.
Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliación
- En caso de solicitud de reducción de jornada (art. 37.4 ET) o de excedencia (art. 46.3 ET), la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo cuando lo soliciten dos personas trabajadoras por el mismo causante, pero deberá ofrecer un plan alternativo.
Ampliación de la nulidad del despido
- Se refuerza la protección frente el despido al establecerse que serán nulos los despidos —tanto objetivos como disciplinarios— efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 ET, e incluyendo los nuevos los derechos de conciliación derivada de este RDL entre las causas de nulidad.
Trato desfavorable
La negación de oportunidades laborales a individuos, ya sean mujeres u hombres, debido a su ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, constituirá una forma de discriminación basada en el género.