
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes público
El BOE publicó el pasado viernes 24 de diciembre la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Esta ley orgánica consta de dos artículos, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.
El primer artículo modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con varios apartados sobre diferentes materias, pero todos ellos con el objetivo de adaptar nuestro ordenamiento a la normativa europea o de modernización del mismo ante las nuevas realidades sociales.
- Ocultación de cadáver, se castigará a quien teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma (artículo 173.1 CP)
- Estafas, en este ámbito se modifican los artículos 248 y 249 del Código Penal para definir las acciones que constituye manipulación informática para conseguir una transferencia de patrimonio no consentida en beneficio de otro.
- Se añade el apartado 3 en el artículo 262 CP, para eximir de responsabilidad criminal a los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que cesen en la participación de los mismos y cooperen como las autoridades competentes.
- Se modifican dentro de las falsedades los artículos 399 bis, en los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje se incluyen los instrumentos distintos al efectivo. También el artículo 399 ter del Código Penal, en el que se define lo que es un instrumento de pago distinto al efectivo habiéndole dado la siguiente redacción, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio. Tipificar de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de las citadas conductas.
- Malversación, se prevén tres tipos de malversación la primera contemplada en el artículo 432 CP, la apropiación con ánimo de lucro de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas. Este delito ya existía y no se ha modificado la pena prevista para el en la anterior redacción, previendo en esta nueva redacción una nueva agravante cuando las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratase de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. Así mismo se prevé un nuevo subtipo en el artículo 432 bis CP, que castiga con una pena inferior a la prevista en la redacción anterior, a la autoridad o funcionario, que sin ánimo de apropiárselo, destinase a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo, siempre que lo reintegre en 10 días desde que se abre un proceso penal por esta causa. Se añade un subtipo previsto en el artículo 433 CP para el desvío presupuestario o gasto de difícil justificación. Para terminar el artículo 433 ter CP, se define el concepto de patrimonio público a efectos penales.
- Enriquecimiento injusto, se crea un nuevo tipificado en el artículo 438 bis CP delito dentro de las exenciones legales y fraudes. Está previsto para la autoridad o funcionario que ve incrementado su patrimonio en más de 250.000€ durante el ejercicio de su cargo y hasta 5 años después de que se produzca su cese, en el caso de que no pueda justificarlos. Solo en el caso de que el sujeto se niegue a detallar el origen de estos ingresos incurrirá en el tipo penal que determina este artículo.
- Sedición, se elimina el delito de sedición previsto en los artículos 544 a 549 del Código Penal, dejando solo vigente el previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de Navegación Aérea.
- Desordenes públicos, se modifica este delito para agregar varias de las conductas anteriormente previstas para el delito de sedición con penas inferiores. Si los actos se cometieran sin violencia o intimidación aplicará el artículo 557 bis del CP, en sustitución del derogado artículo 557 ter CP, manteniendo la misma redacción anterior a excepción que las actuaciones se deben producir en grupo. Se elimina el delito contemplado en el artículo 559 CP, previsto para la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público reflejado en el ya citado artículo 557 bis del Código Penal.
Se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para reforzar la sanción de armas de doble uso. En este escenario diseñado por el Tratado de Lisboa, la Unión Europea fija como una de sus principales prioridades la construcción del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el que, entre otras prioridades, esté garantizada la adopción de medidas adecuadas para la prevención y la lucha contra la delincuencia.
Hasta ahora el Código Penal, tipificaba la fabricación, comercialización o tenencia de las armas de guerra, armas de fuego o armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, en relación con productos y tecnología de doble uso solo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que vayan a ser destinadas a programas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grado de tentativa. Se considera necesario tipificar las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso, a cuyo fin se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Para terminar, esta normativa introduce la inhabilidad procesal en el periodo que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero de los denominados años judiciales, a excepción de las actuaciones procesales que declaren urgentes las leyes procesales, con el fin de otorgar derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en este periodo a los profesionales jurídicos. Por lo que se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
A excepción de los días inhábiles procesalmente que entro en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de esta Ley, el resto entrará en vigor el 12 de enero del 2023.