El TSJ del País Vasco se pronuncia sobre la adaptación de jornada laboral por motivos de conciliación familiar de un hijo mayor de 12 años
Se reconoce el derecho de una trabajadora a modificar su horario en semanas alternas para cuidar a su hija bajo custodia compartida.
Se resuelve el Recurso de Suplicación 115/2024 interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao, de fecha 04 de julio de 2023, procedimiento “Otros derechos laborales individuales”.
Dña. Paulina, empleada desde 2012 de una cadena internacional de venta de mobiliario y accesorios para el hogar en Barakaldo, está divorciada y comparte la custodia de su hija de 12 años mediante un régimen semanal alterno. Hasta que su hija cumplió 12 años, la empresa le permitió adaptar su horario para facilitar la conciliación familiar, alternando entre turno de tarde (17:30 a 22:30) y turno de mañana en las semanas de custodia (11:00 a 16:30).
El 2 de diciembre de 2022, Dña. Paulina solicitó mantener su horario adaptado, aunque la niña hubiera cumplido 12 años. La empresa rechazó la solicitud el 20 de diciembre de 2022, justificando la decisión en que había un mayor flujo de clientes por las tardes y que el cambio de turno suponía un impacto organizativo. A partir de enero de 2023, Dña. Paulina comenzó a trabajar en turno fijo de tarde.
En instancia, el Tribunal desestimó su demanda, en la que solicitaba mantener el horario adaptado a pesar de que su hija había cumplido 12 años. Recurrió en suplicación, solicitando que se reconociera su derecho a la adaptación, así como una indemnización de 3.000€ por discriminación, argumentando que la empresa no había justificado adecuadamente las causas organizativas para denegar su solicitud.
El TSJ del País Vasco revisó el recurso y recordó que el art. 34.8 ET permite solicitar adaptaciones de horario para el cuidado de hijos mayores de 12 años en circunstancias justificadas. El Tribunal consideró que Dña. Paulina, se veía obligada a llegar a su domicilio a las 23:00 horas, dejando a su hija desentendida no de manera puntual, y no solamente unas horas. Además, de no concederle la adaptación, se quedaba sin posibilidad de conciliar su vida familiar, puesto que de lunes a viernes no podría ver a su hija (la niña por la mañana está en el colegio) y la menor aún requiere atención parental (no tiene 16 años).
Tampoco se probó que las circunstancias organizativas actuales en la empresa impidieran la adaptación, ya que la demandante había trabajado en turnos alternos sin problemas hasta los 12 años de su hija. Además, no se aportaron pruebas de que los turnos de otros compañeros que se modificarían con la adaptación no se hubieran ajustado en circunstancias similares anteriormente.
La empresa justificó su negativa a un mayor flujo de clientes en la tarde (56% frente al 44% de la mañana), pero no demostró que esta circunstancia fuera distinta a la que existía cuando se concedió previamente a Dña. Paulina la adaptación de jornada.
El TSJ estimó parcialmente el recurso, permitiendo a Dña. Paulina realizar su jornada de mañana (11:00-16:30) en semanas alternas cuando tiene la custodia de su hija. Sin embargo, rechazó la indemnización, al no encontrar pruebas suficientes de perjuicio por discriminación.