
El TSJ de Castilla y León ratifica que disfrutar vacaciones sin autorización es una falta injustificada
La interpretación del trabajador sobre el procedimiento de solicitud de vacaciones en la empresa no justifica su ausencia.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 2761/2024, interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de León (Autos 200/24), de fecha 9 de septiembre de 2024, en relación con su despido.
D. Juan Pedro trabajaba como supervisor con un contrato indefinido a tiempo completo. El 30 de diciembre de 2023, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos del mismo día, alegando ausencias injustificadas en su puesto de trabajo los días 6, 9, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre, conforme al artículo 40.1 del VI Acuerdo Laboral del sector de Hostelería.
El trabajador tenía programadas sus vacaciones del 25 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, pero el 17 de diciembre su superior le informó mediante un mensaje de WhatsApp que dichas vacaciones no estaban autorizadas.
El 12 de enero de 2024, después del despido de D. Juan Pedro, el jefe de operaciones comunicó al personal el procedimiento oficial para la solicitud de vacaciones. Este consta de dos fases: primero la solicitud a través de la plataforma de la empresa y, por último, su aprobación tras su revisión. Se aclaró que las solicitudes no tienen validez hasta ser expresamente aprobadas.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido. Ante esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de suplicación, solicitando su revocación tanto por razones fácticas como jurídicas.
Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 54.2 a) y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 40.1 del Acuerdo Laboral Español de Hostelería.
En su recurso, el trabajador reconoce que se ausentó del trabajo sin justificación los días 6 y 9 de diciembre de 2023. No obstante, sostiene que su ausencia del 25 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024 estaba justificada, ya que tenía planificadas sus vacaciones en la plataforma de gestión de la empresa. Admite que el 17 de diciembre de 2023 su superior le comunicó que dichas vacaciones habían sido "retiradas", pero alega que no se le ofreció ninguna alternativa para su disfrute, a pesar de tratarse de la última semana del año y de que aún tenía días pendientes. Además, argumenta que siempre había tomado vacaciones en ese período, aunque esta afirmación no consta en los hechos probados.
También señala que, tras su despido, la empresa emitió una circular en la que se indicaba que todo lo previamente planificado "no tiene validez ninguna" hasta que sea aprobado. Interpreta que esta comunicación refleja un cambio en la práctica empresarial y que, hasta ese momento, las fechas planificadas en el sistema generaban una presunción de validez, y una expectativa razonable de disfrute. Además, sancionar con el despido la conducta del trabajador que “tomó las vacaciones que tenía planificadas y le fueron revocadas de manera abrupta” es desproporcionado. Califica esta actuación como mala fe por parte de la empresa, por lo que solicita que se declare el despido improcedente.
El TSJ de Castilla y León confirma que las ausencias del trabajador entre el 25 y el 29 de diciembre de 2023 fueron injustificadas. Aunque inicialmente tenía vacaciones registradas en el sistema, fue informado el 17 de diciembre de que estas no estaban autorizadas. El trabajador reconoció su inasistencia, pero alegó que sus ausencias estaban justificadas. A pesar de su malestar por la negativa de la empresa a concederle las vacaciones, su inasistencia al trabajo no se justifica. El Tribunal considera que pudo haber reclamado otras fechas para sus vacaciones.
Por último, el recurrente destaca la comunicación recogida en el hecho probado quinto, interpreta que, antes de su despido, las vacaciones planificadas en el sistema se disfrutaban sin necesidad de confirmación. Sin embargo, lo determinante en este caso no es si la empresa modificó su procedimiento de gestión de vacaciones, sino que el trabajador fue advertido de que en las fechas en cuestión no tenía vacaciones autorizadas y de todas formas, no se presentó a su puesto de trabajo.
El TSJ de Castilla y León concluye que procede confirmar el criterio de la Magistrada de instancia y desestimar el recurso, dado que no se han acreditado las infracciones fácticas y jurídicas alegadas. En consecuencia, la sentencia de instancia debe ser confirmada en su integridad.