
El TSJ de Baleares confirma el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador por pérdida de permiso de trabajo
El Tribunal desestima la alegación de improcedencia del despido, confirmando que la pérdida del permiso de trabajo justifica la extinción del contrato, aun cuando la resolución no fuera firme, debido a la falta de recurso por parte del trabajador.
La Sala de lo Social ha resuelto el recurso de suplicación nº 644/2023, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, dictada el 5 de mayo de 2023 (autos nº 342/2021).
El trabajador, D. Dionisio, prestaba servicios en la empresa demandada desde el 16 de julio de 2018. Tenía una residencia de larga duración en España, vigente desde el 3 de mayo de 2011 hasta el 2 de enero de 2018.
El 10 de marzo de 2021, el trabajador fue despedido mediante carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida. La causa alegada fue la pérdida del permiso legal necesario para trabajar en España, lo que constituye una causa objetiva de despido conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. El propio trabajador reconoció esta situación cuando la empresa se lo requirió. D. Dionisio percibió la liquidación correspondiente incluida la indemnización por despido objetivo.
Posteriormente al despido, el 9 de febrero de 2021, el trabajador solicitó la recuperación de la autorización de residencia, pero esta solicitud fue inadmitida a trámite el 23 de febrero de 2021.
En instancia, se declaró la procedencia del despido por no haber acreditado la renovación del permiso de trabajo.
El trabajador presentó recurso de suplicación basado en tres motivos. Posteriormente, el 20.3.24, al amparo de art. 233.1 LRJS, el recurrente solicitó la incorporación de un nuevo documento, una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Illes Balears que le concedía una autorización extraordinaria de residencia temporal por arraigo, con vigencia del 21 de mayo de 2022 al 20 de mayo de 2024. El recurrente alegó que este documento demostraba la improcedencia del despido, ya que la empresa no quiso esperar la resolución de sus recursos sobre su situación de residencia.
La empresa demandada se opuso a la incorporación del documento, argumentando que:
- El documento fue emitido el 25 de abril de 2023, pero el recurso fue formalizado el 30 de mayo de 2023, incumpliendo el plazo establecido por el artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
- El documento no tenía carácter decisivo, ya que la autorización se concedió casi dos años después del despido impugnado, lo que lo hacía irrelevante para valorar la legalidad del despido en el momento en que se produjo.
La Sala decidió no admitir el documento por los mismos motivos argumentados por la empresa y al considerar que no alteraba la calificación judicial del despido.
¿Cuáles fueron los motivos del recurso de suplicación?
Nulidad de Actuaciones:
El trabajador alegó que el juzgado no suspendió el juicio pese a que lo solicitó, ya que estaba pendiente otro procedimiento contencioso-administrativo sobre la renovación del permiso de residencia. Sin embargo, el Tribunal desestimó este motivo del recurso, considerando que el recurrente no agotó los recursos procesales para impugnar dicha decisión (como el recurso de reposición) y que además no identificó claramente la norma infringida.
Revisión del hecho probado tercero:
El recurrente sostuvo que la empresa tenía conocimiento de que la renovación del permiso de residencia estaba en manos de un abogado. La Sala aceptó este argumento e incorporó un párrafo al hecho probado tercero, estableciendo que la empresa sabía que el trabajador había encargado la gestión a un abogado.
Infracción de derecho en el fondo del asunto:
El trabajador alegó que el despido fue improcedente porque la resolución administrativa de denegación del permiso no era firme en el momento del despido. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo establece que la pérdida del permiso de trabajo justifica la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida (art. 52.a) del ET). Se reconocen precedentes en casos similares (como la pérdida de permiso de conducir o titulación necesaria). La resolución administrativa negativa, aunque no sea firme, justifica la extinción del contrato si el trabajador no demuestra que haya recurrido dicha resolución.
El Tribunal concluyó que no se vulneró el principio de firmeza de las resoluciones, ya que el trabajador no acreditó haber recurrido la denegación en el momento del despido.
Fallo: Desestimado el recurso de suplicación. Cabe recurso de casación para unificación de doctrina.