
El Supremo mantiene la nulidad del despido de un trabajador por discriminación por razón de edad al ser mayor de 50 años
El TS considera en que, en el supuesto concreto, el motivo del despido fue la edad del trabajador, y en consecuencia, declara su nulidad por tratarse de un despido discriminatorio.
El trabajador prestaba sus servicios desde 2011, y a mediados de 2020 la empresa le notificó la extinción objetiva de la relación laboral debido a una reestructuración organizativa provocada por el descenso de ventas. Además, le remitió una propuesta de indemnización por despido improcedente. La empresa no amortizó dicho puesto, sino que lo cubrió por otro empleado más joven, que además no pertenecía al mismo proyecto en el que trabajaba el empleado despedido. Este demandó a la empresa al considerar que se trataba de un despido discriminatorio por razón de edad.
El Juzgado de los Social nº 42 de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2021, en la que estimó la demanda y calificó de nulo el despido, nulidad que basó en la discriminación sufrida por el trabajador por razón de la edad, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios de tramitación, así como de una indemnización por daños morales. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la empresa, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada. Por último, la empresa presentó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social precitada, invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, de 18 de octubre de 2022.
Para la Sala del TS, la contradicción solo surge de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales y argumenta que de la comparación de las sentencias no existe dicha contradicción, puesto que los supuestos fácticos son diferentes, así como el alcance de los debates y la razón de decidir. Y en consecuencia declara mediante Auto la inadmisión de recurso de casación por unificación de doctrina y la firmeza de la sentencia recurrrida.