Medidas contenidas en el RD-ley 6/2024, para la respuesta ante los daños causados por la DANA
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, adopta una serie de medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectó a varios municipios de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el Real Decreto-Ley se establecen medidas específicas tras la declaración de "zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil", se estructura en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales, así como un anexo con el listado de municipios afectados por la DANA (y que son los destinatarios de las medidas de la norma, habilitándose además al Gobierno a modificar dicho anexo).
Las medidas adoptadas incluyen:
1. Ayudas extraordinarias.
Destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.
Por otro lado, también se recogen las ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
A su vez, en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 del Real Decreto-Ley cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas. A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.
Por lo que se refiere a los daños a las personas, específicamente en el caso de indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la tramitación de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento referentes a las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el artículo 1 del Real Decreto-Ley.
2. Medidas fiscales.
Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Asimismo, se desarrollan diferentes medidas tributarias: la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; también se prevé la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas; se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Se contempla también, para las actividades agrarias, una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
También se recogen tres preceptos que afectan al ámbito financiero de las entidades locales. Uno de ellos establece que, los beneficios fiscales establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe. Asimismo, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general. Dichas inversiones deben tener una relación directa con la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Por último, se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Asimismo, se establece un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados. Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, hasta 150.000 euros, en función del volumen de operaciones de las empresas afectadas. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
3. Medidas en materia de Seguridad Social.
Este conjunto de artículos regula diversas medidas extraordinarias para apoyar a empresas y trabajadores afectados por siniestros naturales en ciertas localidades de España, mediante exenciones, aplazamientos y moratorias en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Exenciones en cotizaciones (Artículo 18):
Las empresas con CCC en localidades incluidas en el Anexo a las que se les apruebe un ERTE pueden beneficiarse de una exención total de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por los períodos en que se suspendan o reduzcan actividades, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. El procedimiento y requisitos se regulan en la D.A 44 LGSS y entre ellos hay que destacar: Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito.
Aplazamiento y moratoria de pagos (Artículo 19):
Las empresas con CCC en localidades incluidas en el Anexo, así como los trabajadores autónomos (en cualquier régimen) con domicilio de residencia o de actividad en localidades incluidas en el Anexo, pueden solicitar un aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social entre octubre de 2024 y enero de 2025 (para empresas) o entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 (para autónomos), con condiciones favorables, como un interés reducido (0,5%).
Alternativamente, se puede solicitar una moratoria sin intereses de hasta un año, no siendo compatibles entre sí.
La solicitud tendrá efectos de estar al corriente de pago, hasta que se dicte la resolución.
Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social (Artículo 20):
Se amplían los plazos reglamentarios para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social, entre octubre de 2024 y enero de 2025 para empresas con CCC en una localidad incluida en el anexo y trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con domicilio de residencia o de actividad en una localidad incluida en el anexo, y entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 para autónomos en el RETA, con un mes de prórroga.
*El artículo 20 hace referencia a trabajadores autónomos adscritos al RETA y al Régimen Especial de Trabajadores del mar, si bien, no incluye a los trabajadores por cuenta propia en el Sistema Especial de agrarios.
Suspensión de los procedimientos recaudatorios. (Artículo 21):
Las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas quedan suspendidas hasta el 28 de febrero de 2025 para las empresas y autónomos (en cualquiera de sus regímenes) afectados por los siniestros.
Ampliación excepcional de los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social (Artículo 22)
Las empresas con CCC en una de las localidades afectadas podrán presentar e ingresar las liquidaciones de las cuotas devengadas en septiembre de 2024 en el mes de noviembre de 2024. Esta extensión de plazo se aplica únicamente si el ingreso no se había realizado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.
No se aplicarán recargos ni intereses por el retraso.
Los autónomos que tengan su residencia o actividad en las localidades afectadas podrán ingresar las cuotas devengadas en octubre de 2024 también en noviembre de 2024, sin que se les aplique recargo ni interés, siempre que no hayan efectuado el pago antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.
Aplicabilidad a liquidaciones complementarias:
Esta ampliación de plazo también se extiende a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese previsto para octubre de 2024, permitiendo el pago sin recargos hasta noviembre de 2024.
Extensión de plazos para bajas y variaciones (Artículo 23):
Las solicitudes de baja de trabajadores por cuenta ajena de empresas con CCC en localidades recogidas en el anexo, que se produzcan entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025 podrán presentarse en los 30 día naturales siguientes al del cese en la empresa.
Las solicitudes de baja de trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en localidades incluidas en el anexo, con efectos comprendidos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025 podrán presentarse en los 30 día naturales siguientes al del cese en la empresa.
La variación de datos en el ámbito de los ERES regulados en el art. 18 podrá llevarse a cabo hasta el momento en que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas.
Medidas para autónomos (Artículo 24):
Los autónomos que cesen en su actividad debido a los siniestros podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 331.1.b) LGSS sin necesidad de acreditar la fuerza mayor.
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las Mutuas, sin exigir la acreditación de la imposibilidad de desarrollar la actividad.
No se computará a efectos de consumir los periodos del art. 338 LGSS el tiempo que se perciba la prestación de cese de actividad por causa directa de la catástrofe.
El periodo mínimo de cotización previa al cese de actividad se establece en doce meses. El reconocimiento de la prestación no extingue las bonificaciones o reducción de cuotas que pudieran estar percibiendo de forma previa al cese de actividad, que podrán retomarse una vez finalice la prestación.
Más información sobre esta prestación (AQUÍ)
Consideración excepcional de situaciones laborales (Artículo 25):
Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades incluidas en el Anexo iniciados desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre tendrán una consideración excepcional como accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de siniestros descritos en el artículo 1 de la norma se considerarán situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos del cálculo de su cuantía económica.
No será de aplicación la fuerza mayor del art. 156.4.a) LGSS, por los que los procesos de IT, IP, muerte y supervivencia derivados de accidente de trabajado serán considerados efectivamente como accidente de trabajo.
Medidas para la tramitación administrativa (Artículo 26):
Se facilita la tramitación de procedimientos relacionados con la Seguridad Social mediante la aceptación de declaraciones responsables cuando los interesados no puedan presentar los documentos habituales debido a los siniestros.
Incrementos extraordinarios en prestaciones (Artículos 27 y 28):
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas en las zonas afectadas recibirán un incremento del 15% en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.
4. Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.
Se prevé una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Esta financiación podrá usar como respaldo otras ayudas e indemnizaciones que se activen o puedan activarse como consecuencia de este hecho causante, como muy particularmente las indemnizaciones procedentes del Consorcio de Compensación de Seguros por la cobertura de riesgos extraordinarios y las ayudas concedidas de acuerdo con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Por otro lado, se aborda la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos. A tal fin, se contempla una moratoria legal de amplio alcance en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por el fenómeno meteorológico.
Por último, se establece un régimen de sanción y supervisión de las entidades y sujetos afectados, en este punto, por el real decreto-ley, con especial referencia a las entidades supervisadas por el Banco de España, con el fin de poder monitorizar adecuadamente la evolución de la situación.
5. Otras medidas de carácter complementario.
La primera de ellas comprende actuaciones en el ámbito judicial, notarial y registral, con el fin de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al ciudadano y la seguridad jurídica.
La sección segunda por su parte contempla medidas de protección de personas consumidoras. Se establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución.
Asimismo, y con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de los impactos provocados por las precipitaciones torrenciales.
Igualmente, esta norma desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situación meteorológica extraordinaria provocada por la DANA. En primer lugar, se concreta la institución de la fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, así como se detalla la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes que hayan podido ser abonados. Para ello, se prevé de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo. En estos casos, se permite el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados, cuando la persona consumidora o usuaria afectada no quiera, o no pueda, disfrutar del servicio de forma aplazada. En estos casos, se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.
A su vez, este real decreto-ley pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecución del contrato por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que regula la provisión de determinados suministros.
Finalmente, y como garantía de seguridad jurídica, se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzará a computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad.
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
Las disposiciones adicionales primera y segunda establecen que, a los efectos de permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas adoptadas para paliar los daños causados por la DANA, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deberá imputarse al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», que se crea para esta finalidad en cada sección presupuestaria.
Las transferencias de crédito que resulten precisas realizar dentro de cada sección presupuestaria para permitir la correcta imputación presupuestaria al citado programa se aprobarán por parte de los titulares de los Departamentos Ministeriales o de los directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
La disposición adicional tercera prevé la posibilidad de que las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se puedan volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
La disposición adicional octava crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. A este Mecanismo corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, aquellas que pueda decidir la Comisión Interministerial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La disposición adicional novena exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas.
La disposición adicional décima se refiere a la suspensión de los plazos procesales, hasta ahora acordada por el Consejo General del Poder Judicial, y cuya implementación exige, como ha sucedido en circunstancias anteriores similares, una norma con rango de ley; y la undécima establece la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia.
Por su parte, la disposición adicional duodécima recoge la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
La disposición transitoria única determina que lo dispuesto en los artículos 8 y 9 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los iniciados con posterioridad, hasta el 30 de enero de 2025.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de incorporar en la citada ley la posibilidad de que, mediante los acuerdos que en su caso adopte el Consejo de Ministros para declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se establezca la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales afectados por la emergencia de protección civil.
La disposición final quinta determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo recoge el listado de municipios afectados por la DANA.