Boletín Marzo

Este mes publicamos la noticia de la jornada sobre prestaciones CATA organizada por el Consejo General de Colegio Oficiales de Graduados Sociales de España. Durante el evento se analizó la normativa vigente y los requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a las ayudas disponibles (leer).  Y también la del webinar "Situación actual de la responsabilidad en PRL en los juzgados", en la que abordamos las claves jurídicas y los retos actuales en esta materia (ver vídeo).

Además, publicamos el vídeo Fratertalks 46: "Si Leonardo Da Vinci fuese tu CEO. Cómo liderar con genialidad", con la participación de Javier Cantera, presidente de Auren Consultores y de la Fundación Personas y Empresas. Reflexionamos sobre cómo lideraría Da Vinci en el mundo actual  y de qué forma aplicaría su visión en el siglo XXI (ver vídeo).

Con motivo de la celebración el 18 de marzo del Día Mundial del Trabajo Social, hablamos con Daniel Paredes,  que compartió su experiencia personal tras sufrir un accidente de trabajo. Una historia que nos recuerda la importancia del acompañamiento social en el proceso de recuperación (leer).

En el Área legal del Blog del Asesor, encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, el TSJ de Castilla y León ratifica que disfrutar vacaciones sin autorización es una falta injustificada (leer) y en la segunda, el TSJ de Madrid ha declarado improcedente el despido objetivo de un directivo que solicitó reducción de jornada por guarda legal con el fin de blindarse ante una reestructuración de plantilla (leer).

Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor

Área Legal
Justicia
Publicado
Autor
Fraternidad-Muprespa

La interpretación del trabajador sobre el procedimiento de solicitud de vacaciones en la empresa no justifica su ausencia.

Juan Pedro trabajaba como supervisor con un contrato indefinido a tiempo completo. El 30 de diciembre de 2023, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos del mismo día, alegando ausencias injustificadas en su puesto de trabajo los días 6, 9, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre, conforme al artículo 40.1 del VI Acuerdo Laboral del sector de Hostelería.

El trabajador tenía programadas sus vacaciones del 25 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, pero el 17 de diciembre su superior le informó mediante un mensaje de WhatsApp que dichas vacaciones no estaban autorizadas.

El 12 de enero de 2024, después del despido de D. Juan Pedro, el jefe de operaciones comunicó al personal el procedimiento oficial para la solicitud de vacaciones. Este consta de dos fases:  primero la solicitud a través de la plataforma de la empresa y, por último, su aprobación tras su revisión. Se aclaró que las solicitudes no tienen validez hasta ser expresamente aprobadas.

justicia
Publicado
Autor
Fraternidad-Mupresapa

La Sala considera que la empresa no justificó adecuadamente la extinción de contrato, ya que no existía una causa real y objetiva para despedir al trabajador.

D. Estanislao, padre de 4 hijos con edades comprendidas entre 11 y 2 años, prestaba servicios como director asociado de gestión en una empresa dedicada a la inversión inmobiliaria en Europa con antigüedad de 24.11.2022. Días antes, el 21 de noviembre de 2022, la empresa informó a toda la plantilla de la reestructuración mediante correo electrónico. El mismo día del despido, el trabajador solicitó teletrabajar debido a problemas familiares. Aunque estaba convocado a una reunión, su superior le indicó que prefería su asistencia de forma presencial a la reunión convocada a las 12:00 horas. Dos minutos antes de iniciarse la reunión, a las 11:58, el trabajador envió por correo electrónico solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos menores a partir de enero de 2023, especificando que deseaba reducir una hora al final de la jornada laboral, estando abierto a adaptarse a otro horario según las necesidades del departamento.

En la reunión de las 12:00 h, D. Estanislao fue despedido con efectos del mismo día, 24 de noviembre de 2022 por causas objetivas, organizativas y de producción (art. 52 c) del ET), debido a una reorganización integral del departamento para adaptar la estructura a las necesidades del negocio y asegurar la rentabilidad. 

Foro
balanza
Publicado
Autor
FRATERNIDAD-MUPRESPA

El TSJ de Islas Baleares ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha condenado a la empresa a readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación, revocando la sentencia de un Juzgado Social de Palma de Mallorca que declaró procedente el despido.

¿Cuál era la duración del contrato del trabajador y cuándo inició su relación laboral?

El contrato del trabajador tenía una duración de seis meses y la relación laboral comenzó el 12 de junio de 2023.

¿Por qué motivo estuvo de baja el trabajador y en qué fecha?

El trabajador estuvo de baja por un fuerte dolor de rodilla desde el 16 al 21 de junio.

¿Cuándo le notificó la empresa la no superación del periodo de prueba?

 La empresa le notificó la no superación del periodo de prueba el 20 de junio.

¿Qué establece la cláusula del contrato respecto a la situación de incapacidad temporal?

La cláusula del contrato establece que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.

¿Cuál fue el argumento del trabajador para interponer la demanda?

El trabajador alegó indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o salud.

¿Cuál fue la postura del juez de instancia respecto a la actuación de la empresa?

 

 

 

Publicado
Autor
Manuel García Martínez-Falero

Buenos días,

Me surge una duda tenemos un becario haciendo prácticas remuneradas que cobra 350,00- € brutos se ha puesto de IT desde el día 17 de marzo, como cotizan por 1381,20 resulta que cobra mas dinero por la prestación que por la beca ¿Habría que hacerle la nómina con la prestación de IT o bien por el importe bruto de la beca? gracias.

 

Año
2025
Número
35