El TSJ de Navarra amplía el derecho a vacaciones no disfrutadas más allá del año natural si la empresa no actúa con diligencia
El TSJ destaca que las empresas deben garantizar de forma activa y transparente que los trabajadores puedan ejercer su derecho al descanso. Además, las vacaciones no disfrutadas pueden reclamarse fuera del plazo si el empleador no ha facilitado su disfrute.
El fallo resuelve el recurso de suplicación (nº 77/2024) contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona-Iruña que ya había estimado parcialmente la demanda, procedimiento de reclamación de cantidad en el que se solicitaba el pago de 9.728,32 euros por conceptos salariales adeudados, además del 10% del interés por mora.
D. Eulogio prestaba servicios para una empresa del sector de la construcción como peón especializado, desde el 25/5/2020, acogido al convenio colectivo de la construcción de Navarra. En la sentencia de instancia se condenó a la empresa al pago de 4.045 euros brutos por diferencias salariales más el 10% de interés.
El trabajador, no conforme con la sentencia, interpuso recurso de suplicación. Alegó que se infringieron el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, solicitando el reconocimiento de una compensación adicional de 2.022,51 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas en 2021.
El TSJ de Navarra estimó parcialmente el recurso de suplicación, aumentando la condena a 6.067,51 euros, distribuidos así:
- 4.045 euros por diferencias salariales, confirmando la condena de instancia.
- 2.022,51 euros por compensación de vacaciones no disfrutadas en 2021.
El Tribunal reafirmó el principio de que el derecho a las vacaciones no debe ser restringido por el transcurso del año natural, si la empresa no ha cumplido con su responsabilidad de garantizar su disfrute efectivo, otorgando al trabajador el derecho a recibir una compensación por las vacaciones no disfrutadas.
¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra para estimar parcialmente recurso?
El Tribunal europeo ha aclarado que si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad (como enfermedad), el derecho a las vacaciones no se pierde al final del año natural correspondiente. Además, según el artículo 38 del ET, el derecho a los días de descanso se extiende hasta 18 meses después del final del año natural en que se devengaron. Si el empleador no demuestra haber informado adecuadamente al trabajador sobre la posibilidad de disfrutar de sus días de descanso, el empleador estará obligado a permitir el disfrute fuera de ese plazo, durante el año siguiente.
El TSJ fundamentó su decisión en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en la sentencia de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16) y la doctrina establecida en el asunto C-120/2021, que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho de un trabajador a vacaciones anuales retribuidas puede extinguirse al término de un período de aplazamiento autorizado por el Derecho nacional, si el empresario no ha ofrecido al trabajador la oportunidad de ejercer ese derecho de forma adecuada y en el momento oportuno.
Las empresas tienen la obligación de promover el disfrute de las vacaciones y de garantizar que los trabajadores puedan disfrutar efectivamente de sus vacaciones. Esto implica una actuación activa y diligente por parte del empleador para que el trabajador sea informado, de manera precisa y oportuna, sobre su derecho a descansar. La empresa no puede alegar simplemente que el trabajador no pidió sus vacaciones, sino que debe haber instado formalmente al trabajador a tomarlas.
En este caso, el TSJ consideró que la empresa no había actuado con la diligencia debida para garantizar que el trabajador disfrutara de sus vacaciones, a pesar de que estas no se habían disfrutado durante el año natural correspondiente (2021). La empresa no pudo probar que hubiera instado formalmente al trabajador a tomarlas. Por lo tanto, el Tribunal estimó que el derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones no había prescrito a los 12 meses conforme al art. 59 del ET, que establece un plazo de 12 meses, debido a que la empresa no cumplió con la obligación de promover el disfrute de las mismas, por ello debían ser compensadas, aunque fuera del plazo de prescripción.
Por lo tanto, el TSJ reconoció el derecho del trabajador a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, elevando la cantidad reclamada a 2.022,51 euros, en línea con la jurisprudencia del TJUE, que permite la reclamación económica por las vacaciones no disfrutadas más allá del periodo habitual de un año si no ha habido actuación diligente por parte del empleador.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reafirma el principio de que el derecho a las vacaciones no debe ser restringido por el transcurso del año natural si la empresa no ha cumplido con su responsabilidad de garantizar su disfrute efectivo, otorgando al trabajador el derecho a recibir una compensación por las vacaciones no disfrutadas.