
Oferta de contrato de trabajo vs Precontrato, qué ocurre si no se formaliza el precontrato sin una causa que lo justifique.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia del 20 de mayo de 2022 aclara cuál es la diferencia entre una oferta laboral y un precontrato de trabajo.
¿Cuándo existe un precontrato?
Cuando ambas partes adquieren la voluntad de formalizar en un futuro cercano una relación laboral.
En el precontrato deben verse reflejadas las condiciones de trabajo, jornada, salario, modalidad del contrato, el convenio colectivo que aplicará a la relación laboral, centro de trabajo donde se realizará la prestación del servicio y la fecha de incorporación del trabajador a la empresa. La firma de un precontrato es vinculante.
¿Cuáles son las particularidades de una oferta de trabajo?
La característica principal es que es una voluntad unilateral de una de las partes y no puede ser calificada como contrato, por este motivo no es posible que sea vinculante.
En este litigio la empresa buscaba un cocinero y contactó con el trabajador para ofrecerle este puesto de trabajo. La empresa y el trabajador firmaron un precontrato, por este motivo el trabajador decidió solicitar una excedencia en su puesto de trabajo en el Ministerio de Defensa.
La empresa envió un correo electrónico al trabajador informándole de su intención de celebrar un contrato de trabajo y en este correo le informaba de las condiciones de trabajo, incluida la fecha de incorporación.
Finalmente no llegó a celebrarse el contrato y la empresa alegó que no se había podido abrir la cocina y como consecuencia contrató a un servicio de catering.
En el litigio no se pudo concluir si realmente el motivo alegado para el incumplimiento del precontrato exoneraba a la empresa del cumplimiento del precontrato, pero la realidad es que nos encontramos con un perjuicio para el trabajador ya que ya había cursado su excedencia y no se cumplieron las expectativas que reflejaba el precontrato, quedando el trabajador desprotegido por esta causa que era imprevisible para él.
El fallo de la sentencia concluye que la empresa debe pagarle al trabajador en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir y la liquidación correspondiente.