Parte de enfermedad profesional
Documento oficial que, desde la entrada en vigor de la ORDEN TAS/1/2007, de 2 de Enero, las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social deben remitir en formato electrónico a las Autoridades Laborales cuando a alguno de sus trabajadores afiliados le sea diagnosticada una Enfermedad Profesional.
La comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional en formato electrónico habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional. A tal fin, las empresas de los trabajadores a los cuales les haya sido diagnosticada una Enfermedad Profesional deberán facilitar, en el plazo de 5 días hábiles, a la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración del parte.
En el caso particular de las empresas Autoaseguradoras, sus servicios médicos deberán dar traslado, en el plazo de 3 días hábiles, a la Entidad Gestora o Colaboradora que corresponda, del diagnóstico de las Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Así mismo también deberán facilitar, en el plazo de 5 días hábiles, a la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración del parte.
Tramitación del parte de enfermedad profesional para empresas asociadas
Tramitación del parte de enfermedad profesional para empresas autoaseguradoras