El TSJ de Murcia confirma el despido disciplinario a un trabajador por acoso sexual a una compañera
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso contra el despido disciplinario de un empleado por acoso sexual, confirmando la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia que determinaba la procedencia del despido y la terminación del contrato sin derecho a indemnización.
En noviembre de 2022, el Juzgado de lo Social determinó que el despido era procedente debido a "un tocamiento en la cara interna del muslo a una trabajadora de la empresa, y por trato continuado y vejatorio a compañeras de trabajo con contenido sexual y machista". Ambos comportamientos fueron establecidos como hechos probados, y aunque la sentencia inicial consideró el primer incidente como determinante para el despido, descartó el segundo debido a una amonestación previa, teniéndolo en cuenta solo para evaluar la reincidencia.
La empresa comunicó el despido disciplinario al trabajador alegando que, al cruzarse con una compañera, "se agachó, como haciéndole una reverencia, para acariciarle la parte interna del muslo, y la movió con suavidad hacia arriba en dirección a sus partes íntimas".
El informe adjunto en la carta de despido concluyó que el trabajador cometió dos infracciones de acoso sexual según el convenio, una física por el tocamiento y otra por un trato continuado vejatorio con comentarios de índole sexual o machista hacia algunas compañeras. La Sala dictaminó que, aunque el recurrente argumentó que sus acciones no constituían acoso sexual y que las mujeres del equipo habían aceptado sus groserías, esto no mitigaba la gravedad del incumplimiento laboral.
El recurrente también intentó reducir la gravedad del tocamiento al señalar que no ha quedado probada la intencionalidad sexual en la sentencia inicial. Sin embargo, la Sala consideró este aspecto como irrelevante, destacando que la conducta era degradante y atentatoria a la dignidad de la trabajadora, independientemente de la intencionalidad sexual. Además, se rechazó la alegación de infracción de normas jurídicas por cambio de tipificación de la conducta, ya que el tribunal no estaba vinculado por la calificación que hizo el empleador.
La Sala concluyó que, según la definición legal de acoso sexual, la conducta del trabajador despedido constituía un incumplimiento grave desde una perspectiva laboral y que los elementos del acoso sexual estaban presentes, incluso sin la manifestación explícita de la víctima sobre el carácter indeseado de la conducta.
Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por el trabajador y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia.