El TSJ de La Rioja confirma la improcedencia del despido al no acreditarse conducta trasgresora e incumplidora del empleado
El TSJ de La Rioja confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 2 de agosto de 2023 que declaró improcedente el despido de un trabajador de supermercado y obliga a la empresa a readmitirle con las mismas condiciones que tenía y abonarle el salario que había dejado de percibir, o bien indemnizarle.
El empleado tenía la categoría de auxiliar de caja a la vez que desempeñaba funciones de persona de confianza del encargado del centro, y recibió la notificación de su despido por su poca predisposición e implicación. Según la empresa, había incumplido de forma muy grave las normas internas por el puesto de responsabilidad que ocupaba en el equipo de gestión de la tienda, y calificaba de incumplimientos por parte del empleado sus ausencias al trabajo sin justificar, constitutivos de falta muy grave merecedora de despido.
La cuestión suscitada gira en torno a si la sentencia recurrida aplicó debidamente la teoría gradualista para valorar la proporcionalidad de la sanción de despido impuesta al trabajador por su conducta. La teoría gradualista exige una determinada gravedad en la conducta imputada al trabajador sancionado, lo que obliga a una necesaria individualización de la misma y de las circunstancias concurrentes, a los efectos de poder llegar a una "adecuación suficiente" entre la conducta, la culpabilidad y la sanción a imponer, al ser el despido la máxima sanción imponible.
Además, en lo que respecta a cuestiones disciplinarias o sancionadoras han de ponderarse todos sus aspectos, objetivos y subjetivos, pues es exigible una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que es necesario un análisis específico e individualizado de cada caso concreto.
Por esa razón, para el TSJ resulta desproporcionada la sanción de despido, dado que esa justificación no documentada fue verbal y no ha quedado acreditada la reiteración del trabajador en una conducta trasgresora e incumplidora. Dicha conducta se fundamenta en unos desencuentros con la responsable de la tienda, cuyo conocimiento no era directo, sino por referencia de otros trabajadores, lo que supone la insuficiencia de las circunstancias para justificar la decisión extintiva adoptada por la empresa.