Asistencia sanitaria en el extranjero
Si se produce un accidente de trabajo en el extranjero, la asistencia sanitaria que se le preste al trabajador se asimilará a la que se reciba en ese mismo ámbito por cualquier contingencia en España.
¿Qué se ofrece a los trabajadores desplazados en el extranjero?
- Orientación telefónica, en el número habilitado al efecto:
(+34) 900 269 269
(+34) 913 896 398
- Asistencia de urgencia y continuación de la misma, con los medios y extensión que correspondan en función de la normativa aplicable y convenios existentes.
- Pago del transporte sanitario previa autorización de la Mutua para la continuación del tratamiento en territorio nacional.
Requisitos para la cobertura por la Mutua
- Los mismos requisitos y en los mismos términos que en territorio nacional, en cuanto a la relación de aseguramiento.
- Manifestación por la empresa de la relación laboral del accidente.
- Aceptación del mismo por la Mutua.
- Además la aceptación quedará condicionada a que la empresa y el trabajador hayan cumplido los trámites en cada caso necesarios y solicitado la asistencia en los centros amparados por la normativa o convenios en vigor.
Trámites
Antes de realizar el viaje el trabajador y la empresa deben realizar las gestiones correspondientes para los trabajadores desplazados al extranjero ante la Seguridad Social:
- Cumplimentar los formularios específicos del país de destino y presentarlos en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) —para los países de la UE, Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.
Reintegro de los gastos
- La Mutua no adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida.
- En los países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria: los gastos serán siempre abonados por la empresa al centro sanitario que lo haya prestado. Estos importes serán reintegrados previa presentación de la documentación oportuna.
- Para el resto de países del mundo: se deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados previa presentación de la documentación oportuna.