El TSJ del País Vasco confirma el derecho a percibir indemnización adicional por despido improcedente
El Tribunal considera insuficiente la indemnización legal por despido.
Se resuelve Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia nº 142/2023 del Juzgado de lo Social único de Éibar, de fecha 28/11/2023, autos 299/2023, demanda sobre despido.
El trabajador prestaba servicios para una empresa con contrato indefinido y antigüedad desde el 1 de marzo de 2021. Participó en un proceso selectivo convocado por un Ayuntamiento, quedando incluido en la bolsa de trabajo. El 9 de marzo de 2023, el Ayuntamiento contactó telefónicamente con él, ofreciéndole un puesto de Técnico de Mantenimiento del Polideportivo con un sueldo de 32.750 euros brutos anuales, distribuido en 14 pagas, y una duración mínima de un año. Posteriormente, el Ayuntamiento confirmó las condiciones mencionadas por correo electrónico. El trabajador aceptó la oferta y solicitó baja en la empresa en la que trabajaba, efectiva a partir del 24 de marzo de 2023.
El Ayuntamiento formalizó la contratación mediante un contrato de interinidad a tiempo completo por vacante, con efectos del 27 de marzo de 2023. El contrato establecía que se extinguirá “cuando finalice un proceso selectivo para la cobertura provisional o definitiva de la plaza, y nunca con una duración superior a 3 años de duración. En dicho plazo, el proceso selectivo que le corresponde al Ayuntamiento deberá estar finalizado”. Sin embargo, una vez iniciada la prestación de trabajo, le informaron verbalmente que había existido un error en la contratación y que su último día de trabajo sería el 30 de abril de 2023. Le entregaron el certificado de empresa para tramitar la prestación de desempleo, indicando que el contrato se extinguía por “fin de la relación”.
La sentencia de primera instancia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar, en un plazo improrrogable de cinco días desde la notificación de la sentencia, a elegir entre la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al despido, con el abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la resolución, o el pago de una indemnización de 493,49 €, además de una indemnización adicional de 30.000 €.
La representación letrada de la demandada interpuso recurso de suplicación alegando infracción del artículo 110 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, el artículo 56 del ET, artículos 4 y 140 del Convenio 158 OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, así como la jurisprudencia que interpreta los citados preceptos. La cuestión que se discute es si procede el abono de la indemnización por daños y perjuicios adicional. La demandada, alegó que la única indemnización aplicable es la establecida en el art. 56 ET (STS 28.1.23) y subrayó que el trabajador renunció a su puesto de trabajo anterior.
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco para dar respuesta al recurso recogió los preceptos infringidos:
- En el art. 4 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador establece que “No se pondrá a término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada (…)”. A su vez, el art. 10 establece que “(…) si la terminación de la relación de trabajo es injustificada corresponde proponer la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización adecuada”.
- El artículo 24 de la Carta Social Europea regula el “Derecho a protección en caso de despido” y señala que en el supuesto de que un trabajador sea despedido “sin razón válida” equivalente al calificativo otorgado en nuestro ordenamiento de “improcedente” prevé que los trabajadores sean indemnizados de forma adecuada.
- En el art. 56 del ET dispone “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”
- El artículo 110.1 y 3 LRJS establece “Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como el abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del art. 56 ET o la elección de aquél a que se abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha ley con las siguientes particularidades (...)”
La Sala, en su análisis, citó diversa jurisprudencia, incluida la Sentencia del TSJ Cataluña 469/2023 de 30 de enero (rec. 6219/2022), que fue la primera en aplicar la condena de una indemnización adicional de acuerdo con la Carta Social Europea.
El Tribunal, dadas las circunstancias, llegó a la conclusión de que la indemnización tasada no era adecuada para resarcir el daño sufrido por el trabajador, quien había dejado un empleo indefinido por aceptar una oferta de un contrato temporal con una duración prevista de al menos un año. La indemnización de 493,49 € no compensaba la pérdida de su anterior empleo. Además, consideró necesario tener en cuenta el art. 183.3 de la LRJS, que, en casos de vulneración de derechos fundamentales, contempla dos tipos de indemnización: la tasada y la reparadora por la vulneración constitucional. Por tanto, se admite una doble reparación, la tasada, según el art. 56 ET, y la derivada del daño y perjuicio efectivo que supere la indemnización tasada.
La sentencia de instancia se fundamentó en el concepto del lucro cesante, para resolver la litis, demostrando de manera contundente el perjuicio económico y merma de ingresos del trabajador. El TSJ, también valoró otras fórmulas indemnizatorias, como el cálculo ficticio de haber trabajado ese año o incluso tres años, o la indemnización contemplada en el art. 281.2.b) de la LRJS, que prevé una indemnización adicional por perjuicios en caso de no readmisión o readmisión irregular, de 15 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, considerando como tiempo de servicio hasta la fecha del auto de no readmisión o readmisión irregular. Sin embargo, ante las distintas opciones el Tribunal optó finalmente por aplicar una indemnización adicional.
Por tanto, la Sala desestimó el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento y confirmó la sentencia de instancia que concedía una indemnización de 30.000 €. Esta cantidad corresponde a los salarios que habría percibido en un año de trabajo, además del abono de los salarios de tramitación correspondientes hasta la fecha de notificación de la resolución del recurso.